NOTARIA SÉPTIMA CALI
ESCRITURA PÚBLICA Nº
FECHA DE OTORGAMIENTO:
ACTO JURIDICO: REGLAMENTO PROPIEDAD HORIZONTAL - LEY 675 / 01 – CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE CALIFICACIÓN
ACTO SIN CUANTÍA:
MATRICULA INMOBILIARIA: FOLIO Nº 370-734014
PREDIO: Nº
UBICACIÓN EL INMUEBLE: Municipio: Cali (Valle), Calle 66 No. 1 Bis-61 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad.-
LAS ANTERIORES ANOTACIONES SE AJUSTAN A LA RESOLUCION NUMERO 1695 DE 2001 DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
ESCRITURA PÚBLICA Nº
En la ciudad de Cali, capital del Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia, a los ______________ ( ) días del mes de ________ de dos mil seis (2.006), al despacho del Doctor RAMIRO CALLE CADAVID, NOTARIO SÉPTIMO DEL CÍRCULO DE CALI, compareció: JAVIER ENRIQUE SÁNCHEZ SERRANO, ciudadano colombiano, mayor de edad, vecino de Cali, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.637.806 de Cali, quien obra en nombre y representación legal de la Sociedad PROMOTORA C.R. LA ESTACION S.A., en su calidad de Gerente, Sociedad con domicilio en Cali, constituida por Escritura Pública No. 8.054 del 9 de diciembre del 2.003, Notaría Séptima de Cali, inscrita en la Cámara de Comercio el 15 de diciembre del mismo año bajo el No. 8670 del Libro IX, Matrícula Mercantil No. 622690-4; todo lo cual consta en el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Cali, que se adjunta al presente instrumento para su protocolización, Sociedad que se denominará LA PROPIETARIA INICIAL y manifestó: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA PRIMERA: Que la sociedad que representa es propietaria del siguiente lote de terreno: Lote de terreno No. 2 con un área de 6.521.10 M2, ubicado en el Municipio de Cali, Departamento del Valle, determinado por el polígono G´-55-54-10-9-8-7-6-5-4-3-2-1G´ y los siguientes linderos: Del punto G´ al punto 55, en línea recta de 107.39 metros en sentido “No-Se” con el Noreste, lindando en parte con el Condominio Pueblito Español y en parte con el Condominio Pueblito Andaluz (antes Ciudadela Metropolitana del Norte); del punto 55 al 54, en línea recta de 98.00 metros en sentido “Ne-So” con el Sureste, lindando con la vía pública Carrera 1 A -6; del punto 54 al punto 10, en línea recta de 46.84 metros en sentido “Se-No” con el Suroeste, lindando con la vía pública Calle 66; del punto 10 al punto 1, pasando por los puntos 9, 8, 7, 6, 5, 4, 3 y 2, en línea quebrada de 119.51 metros en 9 segmentos de recta de 5.78 metros (10-9) en sentido “So-Ne” con el Noroeste, 6.32 metros (9-8) en sentido “No-Se” con el Noroeste, 14.58 metros (8-7) en sentido “So-Ne” con el Noroeste, 4.89 metros (7-6) en sentido “No-Se” con el Noroeste, 25.53 metros (6-5) en sentido “So-Ne” con el Noroeste, 7.02 metros (5-4) y 12.45 metros (4-3) en sentido “S-N” con el Oeste, 7.04 metros (3-2) en sentido “Se-No” con el Suroeste y 35.90 metros (2-1) en sentido “S-N” con el Oeste, lindando entre los puntos 10 al 1 con el lote del Conjunto Residencial Altos del Portón y del punto 1 al punto inicial G´ en línea recta de 30.20 metros, en sentido “So-Ne” con el Noroeste, lindando con el Condominio Portón de las Plazas Tres. El inmueble se encuentra identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-734014 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali. ----------------------------- CLAUSULA SEGUNDA.- TRADICIÓN: El lote de terreno descrito y alinderado en la cláusula primera anterior, fue adquirido por compra efectuada a GLADYS BERNAL DE ROCA, ALVARO LUIS ROCA MAICHEL y la Sociedad ROCA MAICHEL & CIA., según Escritura Pública No. 3.299 del 30 de junio del 2.006, Notaría Séptima de Cali, registrada el 25 de julio del 2.006 bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-734014 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali. CLAUSULA TERCERA.- PROYECTO PORTON DEL PARQUE. Sobre el inmueble descrito y alinderado en la cláusula primera anterior, LA PROPIETARIA INICIAL adelanta la construcción del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, compuesto en su totalidad de Ciento once (111) Unidades Privadas, que corresponden a Ciento diez (110) Apartamentos distribuidos en los Edificios 1 al 6 y a Un (1) Local ubicado en la zona de acceso, con zonas comunes, como acceso, circulaciones peatonales y vehiculares, zonas verdes, Área Comunal con Salón social, Unidad Técnica de Basuras, Parqueaderos para residentes de uso exclusivo (110 unidades) y parqueaderos para visitantes (11 unidades); CONJUNTO que se ejecutará en tres (3) fases constructivas progresivas, la primera de ellas, compuesta de los Edificios 1 y 2, con sus zonas comunes correspondientes adyacentes; la segunda fase constructiva, compuesta por los Edificios 5 y 6, con sus zonas comunes correspondientes adyacentes y la tercera, compuesta por los Edificios 3 y 4, con sus zonas comunes correspondientes adyacentes. PARÁGRAFO: No obstante que el desarrollo del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE se ejecutará en tres (3) fases constructivas debidamente determinadas en la presente cláusula, de manera clara y expresa manifiesta el compareciente que el régimen legal de la propiedad horizontal se establece sobre la totalidad del terreno descrito en la cláusula primera anterior, inmueble con Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 370-734014 sin que se entienda como una división del inmueble o desenglobe, pues nacen a la vida jurídica todos los bienes privados que lo conforman.------------------------------------------------------------------------------
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CLAUSULA CUARTA. PERMISOS. Los comparecientes manifiestan que ante la Curaduría Urbana Número Tres de Cali se presentaron los documentos respectivos y se obtuvo la aprobación para el CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, a desarrollarse sobre el lote de terreno descrito en la cláusula primera anterior, asignándosele como nomenclatura de acceso el Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad, el que procede por medio de este instrumento público a someter al régimen legal de la PROPIEDAD HORIZONTAL de conformidad con las disposiciones de la Ley 675 del 2.001 (Agosto 3). Se anexan para su protocolo, los documentos expedidos y sellados por la mencionada Curaduría Urbana Número Tres de esta ciudad que se detallan a continuación:
1º) Copia auténtica de la Resolución No. CU3-003638 del 23 de mayo del 2.006 por la cual se expide licencia de Construcción; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2º) Copia auténtica de la Resolución No. CU3-001224 del 23 de mayo del 2.006 por la cual se expide la Declaración Municipal para Propiedad Horizontal; - - - - - - -
3º) Copias de un (1) juego de planos Arquitectónicos y de División debidamente aprobados.- -------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA QUINTA.- REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL. El Reglamento de Propiedad Horizontal que rige el CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE es el que se consigna a continuación en este mismo instrumento, advirtiendo que para cualquier situación no prevista en él, debe remitirse a la Ley 675 del 2001:
C O N T E N I D O -------------------------------------------------------------------------
--------------------------- - TITULO I – ---------------------------
GENERALIDADES ----------------------------------------------------------------
ARTICULO 1º Objeto del régimen de propiedad horizontal: - ARTICULO 2 º Objeto y naturaleza de la persona jurídica: - ARTICULO 3º Principios orientadores del nuevo régimen de propiedad horizontal: - ARTICULO 4º Contenido y aplicación de este reglamento: - ARTICULO 5º Analogía: - ARTICULO 6º Certificación sobre existencia y representación legal de la persona jurídica: - ARTICULO 7º Definiciones: - - - - -
------------------------- - TITULO II – --------------------------------------------
UBICACION, PROPIEDAD Y CONFORMACION - --------------------------------
ARTICULO 8º Determinación, ubicación y linderos: - ARTICULO 9º Tradición: - ARTICULO 10º Conformación:
---------------------- -- TITULO III – ------------------------------------------
BIENES PRIVADOS -------------------------------------------------------------
ARTICULO 11º Concepto: - ARTICULO 12º Atributos de la propiedad privada: - ARTICULO 13º Impuesto predial: - ARTICULO 14º Extensión del dominio: - ARTICULO 15º Bienes privados como cuerpo cierto: - ARTICULO 16º Mantenimiento y reparaciones: - ARTICULO 17º Modificaciones o mejoras a los bienes de dominio privado: - ARTICULO 18º Destinación: - ARTICULO 19º Identificación y alinderamiento : - - - - - - - - - - -
------------------------- -- TITULO IV – -----------------------------------------
BIENES COMUNES -- ----------------------------------------------------------------
ARTICULO 20º Alcance y naturaleza: - ARTICULO 21º Determinación de los bienes comunes esenciales: - ARTICULO 22º Determinación de los bienes comunes no esenciales: - ARTICULO 23º Descripción bienes comunes: - ARTICULO 24º Bienes comunes de uso exclusivo : - ARTICULO 25 º Bienes comunes como cuerpo cierto: - ARTICULO 26º Desafectación de bienes comunes no esenciales: - ARTICULO 27º Enajenación de bienes comunes no esenciales - muebles e inmuebles (por destinación o adherencia): - ARTICULO 28º Mejoras voluntarias en los bienes comunes: - - - -
------------------------------ -- TITULO V – -----------------------------------------
COEFICIENTES DE COPROPIEDAD ----------------------------------------------------
ARTICULO 29º Obligatoriedad y efectos : - ARTICULO 30º Tabla de coeficientes: - ARTICULO 31º Modificación de coeficientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----------------------------- -- TITULO VI -- -----------------------------------------
RECURSOS PATRIMONIALES Y EXPENSAS COMUNES:
ARTICULO 32º Recursos patrimoniales de la persona jurídica: - ARTICULO 33º Expensas comunes: - ARTICULO 34º Solidaridad en el pago: - ARTICULO 35º Intereses moratorios por incumplimiento en el pago de expensas: - ARTICULO 36º Publicación listado morosos: - ARTICULO 37º Explotación económica de los bienes comunes: - ARTICULO 38º Fondo de imprevistos: - ARTICULO 39º Fondo adicional provisional: - ARTICULO 40º Seguros:
------------------------- - TITULO VII – ---------------------------
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS,
USUARIOS Y/O TENEDORES A CUALQUIER TITULO DE LOS BIENES PRIVADOS
ARTICULO 41º Derechos de los propietarios: - ARTICULO 42º: Obligaciones de los propietarios: - ARTICULO 43º: Prohibiciones: - ARTICULO 44º : Indemnización por omisión de deberes: - - - - - - -
------------------------ -- TITULO VIII – ------------------------------------------
ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION -------------------------------
ARTICULO 45º Órganos de dirección y administración:- - - - - - - - - - - - - - -
CAPITULO 1.- DE LA ASAMBLEA GENERAL. - ------------------------------
ARTICULO 46º Definición integración y alcance de sus decisiones: - ARTICULO 47º Funciones de la asamblea general: - ARTICULO 48º Reuniones de la asamblea: - ARTICULO 49º Reuniones de la asamblea por derecho propio: - ARTICULO 50º Reuniones de segunda convocatoria: - ARTICULO 51º Reuniones no presenciales: - ARTICULO 52º Decisiones por comunicacion escrita: - ARTICULO 53º Decisiones en reuniones no presenciales: - ARTICULO 54º Quorum y mayorías de la asamblea: - ARTICULO 55 º Decisiones que exigen mayoría calificada: - ARTICULO 56 º Actas: - ARTICULO 57 º Impugnación de decisiones de asamblea : - - - - - - - - - - -
CAPITULO 2.- DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. -----------------------------
ARTICULO 58º Del consejo de administración.- ARTICULO 59º Funciones del consejo de administración.- ARTICULO 60º quórum y mayorías del consejo de administración.- ARTICULO 61º Impugnación de decisiones del consejo.- ARTICULO 62º Actas: - -
CAPITULO 3.- DEL ADMINISTRADOR DEL CONJUNTO. - -----------------
ARTICULO 63º Del administrador: - ARTICULO 64º Funciones del administrador: -
CAPITULO 4.- DEL REVISOR FISCAL. - -------------------------------------------
ARTICULO 65 º del revisor fiscal: - ARTICULO 66º funciones del revisor fiscal: - - -
---------------------------- TITULO IX ----------------------------------------------
SOLUCION DE CONFLICTOS, MECANISMOS ALTERNOS, SANCIONES, PROCEDIMIENTOS JUDICIALES---
CAPITULO 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS, MECANISMOS ALTERNOS.------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 67º Mecanismos alternos: ---------------------------------------------------
CAPITULO 2.- SANCIONES OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 68º Clases de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias: - ARTICULO 69º Procedimiento imposición de sanciones por incumplimiento obligaciones no pecuniarias: - ARTICULO 70º Conductas objeto de sanción por incumplimiento obligaciones no pecuniarias : - ARTICULO 71º Ejecución de las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias : - ARTICULO 72 º exigibilidad de las sanciones: - -
CAPITULO 3.- PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.- ------------------------------------
ARTICULO73º Procedimiento judicial: - ARTICULO 74º Procedimiento ejecutivo:
---------------------------- TITULO X – ---------------------------------------------
DISPOSICIONES VARIAS --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO 1.- LIBROS DEL CONJUNTO.- -----------------------------------------
ARTICULO 75º Libros de actas y libros de contabilidad: - ARTICULO 76º Libro de registro interno: ------------------------------------------------------
CAPITULO 2.- DE LA EXTINCION DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL.-----------
ARTICULO 77º De la extinción de la propiedad horizontal: - ARTICULO 78º Procedimiento: - ARTICULO 79º Liquidación de la persona jurídica: - ARTICULO 80º División de la copropiedad: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CAPITULO 3.- DE LA RECONSTRUCCION DEL CONJUNTO. ----------------------
ARTICULO 81º Reconstrucción obligatoria: - ARTICULO 82º Indemnización y reconstrucción del CONJUNTO RESIDENCIAL: ------------------------------ CAPITULO 4.- DE LAS ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCION Y CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUBRIDAD DEL CONJUNTO.- -------------------------
ARTICULO 83º Memoria descriptiva: ----------------------------------------------------
-------------------------- -- TITULO XI –--------------------------------------------
REGLAMENTO INTERNO O DE CONVIVENCIA ------------------------------------
ARTICULO 84º Implementación reglamento interno o de convivencia: ---------------
--------------------- -- TITULO XII – -----------------------------------------------
ARTICULO 85º Administración provisional: - ARTICULO 86º Entrega de los bienes comunes: - ARTICULO 87º: Reformas al presente reglamento: ARTICULO 88º Servicios públicos domiciliarios provisionales: - ARTICULO 89º Cuotas de administración: - ARTICULO 90º: Autorización especial circulación zonas comunes hacia el apartamento modelo: -----------------------------------------------------------
DESARROLLO
-------------------------- -- TITULO I – -------------------------------------------
GENERALIDADES -------------------------------------------------------------------
ARTICULO 1º OBJETO DEL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: La Ley 675 de Agosto 3 del 2.001 regula la forma especial de dominio, denominada Propiedad Horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad.- ARTICULO 2º OBJETO Y NATURALEZA DE LA PERSONA JURIDICA: La propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular. Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados, cumplir y hacer cumplir la Ley y el presente Reglamento. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro; girará bajo la denominación social de CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, su domicilio será la ciudad de Santiago de Cali (Departamento del Valle del Cauca) y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, con relación a las actividades propias de su objeto social. PARAGRAFO 1: La destinación futura que se llegare a hacer de algunos bienes con el fin de producir renta para sufragar expensas comunes, no desvirtúa la calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro. PARAGRAFO 2: No obstante no ser contribuyente de impuestos nacionales por su calidad de entidad sin ánimo de lucro, deberá tramitar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- la inscripción y registro del Número Único Tributario -NIT-, como agente retenedor.- ARTICULO 3º PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL NUEVO REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Son principios orientadores del régimen de propiedad horizontal, indicados por la Ley 675 del 2.001, los siguientes: 1) Función social y ecológica de la propiedad. Los reglamentos de propiedad horizontal deberán respetar la función social y ecológica de la propiedad, y por ende, deberán ajustarse a lo dispuesto en la normatividad urbanística vigente; 2) Convivencia pacífica y solidaridad social. Los reglamentos de propiedad horizontal deberán propender por el establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación y solidaridad social entre los copropietarios o tenedores; 3) Respeto a la dignidad humana. El respeto a la dignidad humana debe inspirar las actuaciones de los integrantes de los órganos de administración de la copropiedad, así como las de los copropietarios para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la ley; 4) Derecho al debido proceso. Las actuaciones de la Asamblea, tendientes a la imposición de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, deberán consultar el debido proceso, el derecho de defensa, contradicción e impugnación.- ARTICULO 4º CONTENIDO Y APLICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO: Este Reglamento de Propiedad Horizontal, del cual hacen parte integrante los Planos Arquitectónicos y de División para Propiedad Horizontal, define lo pertinente a los Bienes Privados o de Dominio Particular y los Bienes Comunes, los coeficientes de copropiedad, los órganos de gobierno de la copropiedad y sus funciones, la persona jurídica que se crea para la administración de los bienes y servicios comunes, los derechos, obligaciones y restricciones establecidas para los propietarios y ocupantes a cualquier título, y el régimen financiero de la propiedad horizontal; disposiciones que tienen el carácter de obligatorias para todos los adquirentes de derechos reales en el CONJUNTO. Así mismo deberán IGUALMENTE dar cumplimiento, a las normas aquí contenidas, en lo que fuere pertinente, todas aquellas personas que a cualquier otro título usen o gocen de los Bienes Privados.- ARTICULO 5º ANALOGIA: Cuando no se encuentre en este reglamento disposición expresamente aplicable a un caso determinado, se aplicarán: 1) Las normas que regulan el régimen de la propiedad horizontal contenidas en la Ley 675 del 2.001, así como la Jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional de carácter obligatorio; 2) Las normas urbanas; 3) Las disposiciones de orden legal sobre personas jurídicas sin ánimo de lucro; 4) Las demás disposiciones del Código Civil y Código de Comercio, así como leyes concordantes o reformatorias de las mismas que sean aplicables relacionadas con la normatividad urbana; 5) La jurisprudencia nacional y la doctrina.- ARTICULO 6º CERTIFICACION SOBRE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL DE LA PERSONA JURIDICA: El trámite de inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal de la persona jurídica del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, así como de las novedades anuales que se presenten, se adelanta ante la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Municipal de Santiago de Cali o en la persona o entidad en quien el Alcalde haya delegado esta función. La inscripción la efectúa el funcionario competente, previa presentación de la escritura de constitución del régimen de propiedad horizontal debidamente registrada y los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes han sido designados como representante legal y Revisor Fiscal, este último si su nombramiento fuere autorizado por la Asamblea de propietarios. Igualmente será objeto de inscripción la escritura de extinción de la propiedad horizontal, para efectos de certificar sobre el estado de liquidación de la persona jurídica. En ningún caso se podrán exigir trámites o requisitos adicionales.- ARTICULO 7º DEFINICIONES: Las definiciones que aquí se establecen son de uso recurrente en la propiedad horizontal: 1) REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Sistema jurídico que regula el sometimiento a propiedad horizontal de un EDIFICIO o CONJUNTO RESIDENCIAL. 2) REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Estatuto que regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un EDIFICIO o CONJUNTO RESIDENCIAL sometido al régimen de propiedad horizontal. 3) CONJUNTO: Desarrollo inmobiliario conformado por varios EDIFICIOS levantados sobre uno o varios lotes de terreno, que comparten, áreas y servicios de uso y utilidad general, como vías internas, estacionamientos, zonas verdes, muros de cerramiento, porterías entre otros. La pluralidad del uso y destinación de las Unidades de Dominio Privado del CONJUNTO, hacen que éste sea considerado de USO MIXTO, o sea, que sus bienes de dominio particular tienen diversas destinaciones, tales como vivienda y comercio, de conformidad con la normatividad urbanística vigente. 4) PERSONA JURÍDICA: Entidad administradora de los bienes y servicios comunes del CONJUNTO, conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular. 5) BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR : Inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, integrantes del CONJUNTO RESIDENCIAL sometido al régimen de propiedad horizontal, con salida a la vía pública directamente o por pasaje común. 6) BIENES COMUNES: Partes o zonas del CONJUNTO, pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular. 7) BIENES COMUNES ESENCIALES: Partes o zonas del Conjunto indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del mismo, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular. Se reputan bienes comunes esenciales, el terreno sobre o bajo el cual existan construcciones o instalaciones de servicios públicos básicos, los cimientos, la estructura, las circulaciones indispensables para aprovechamiento de bienes privados, las instalaciones generales de servicios públicos, las fachadas y los techos o losas que sirven de cubiertas a cualquier nivel. Los demás tendrán el carácter de bienes comunes no esenciales. 8) EXPENSAS COMUNES NECESARIAS: Erogaciones necesarias causadas para la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del CONJUNTO. Para estos efectos se entenderán esenciales los servicios necesarios para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como los servicios públicos esenciales relacionados con éstos. Las expensas comunes diferentes a las necesarias, tendrán carácter obligatorio cuando sean aprobadas por la mayoría calificada exigida para el efecto en el presente reglamento. 9) COEFICIENTES DE COPROPIEDAD : Indices que establecen la participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes privados, respecto del dominio sobre los bienes comunes del CONJUNTO RESIDENCIAL sometido al régimen de propiedad horizontal; definen además su participación en la asamblea de propietarios y la proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del CONJUNTO. 10) AREA PRIVADA CONSTRUIDA : Extensión superficiaria cubierta de cada bien privado, excluyendo los bienes comunes localizados dentro de sus linderos, de conformidad con las normas legales. 11) AREA PRIVADA LIBRE : Extensión superficiaria privada semi-descubierta o descubierta, excluyendo los bienes comunes localizados dentro de sus linderos, de conformidad con las normas legales. 12) BIENES DE DOTACIÓN O ACCESORIOS DE ORNATO : Son aquellos bienes comunes destinados al amoblamiento o la decoración de las áreas comunes o que prestan a los propietarios de bienes de dominio privado servicios accesorios no indispensables para la existencia, seguridad o conservación del CONJUNTO RESIDENCIAL y que tienen el carácter de NO esenciales. 13) PLANOS DE DIVISIÓN: Los planos de división establecen las áreas de propiedad común y las áreas jurídicas individuales.
----------------------------------------- -- TITULO II – -----------------------------
UBICACION, PROPIEDAD Y CONFORMACION - -----------------------------------------------
ARTICULO 8º DETERMINACION, UBICACION Y LINDEROS: El CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE se encuentra ubicado en la Calle 66 No. 1 Bis -61 de la ciudad de Cali, construido sobre el lote de terreno cuya área y linderos se encuentran plenamente determinados en la Cláusula Primera de la parte inicial de esta escritura.- ARTICULO 9º TRADICION : El predio sobre el que se construye el CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, fue adquirido como se determina en la Cláusula Segunda de la parte inicial de esta escritura.- ARTICULO 10º CONFORMACION: El CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, está conformado en su totalidad Ciento once (111) Unidades Privadas, que corresponden a Ciento diez (110) Apartamentos distribuidos en los Edificios 1 al 6 y a Un (1) Local ubicado en la zona de acceso; CONJUNTO que se ejecutará en tres (3) fases constructivas progresivas, la primera de ellas, compuesta de los Edificios 1 y 2, con sus zonas comunes correspondientes adyacentes; la segunda fase constructiva, compuesta por los Edificios 5 y 6, con sus zonas comunes correspondientes adyacentes y la tercera, compuesta por los Edificios 3 y 4, con sus zonas comunes correspondientes adyacentes. El CONJUNTO cuenta igualmente con Bienes Comunes que permiten su estabilidad, acceso y conservación, como acceso, circulaciones peatonales y vehiculares, zonas verdes, Area Comunal con Salón social, Unidad Técnica de Basuras, Parqueaderos para residentes de uso exclusivo (110 unidades), parqueaderos para visitantes (11 unidades), muros y/o estructura portante, amplia ventilación e iluminación y cubiertas. --------------------------------
------------------------------------------ -- TITULO III – -----------------------------------------
BIENES PRIVADOS -- ---------------------------------------------------------------
ARTICULO 11º CONCEPTO: Son bienes privados o de dominio particular los inmuebles debidamente delimitados como espacios o cubos comprendidos por la superficie indicada en los planos, entre el piso y el cielo raso o cubierta, con la altura señalada, funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, integrantes del CONJUNTO RESIDENCIAL sometido al régimen de propiedad horizontal, con salida a la vía pública directamente o por pasaje común. La propiedad sobre los bienes privados conlleva derechos de copropiedad sobre los bienes comunes del CONJUNTO, en proporción con el coeficiente de copropiedad. PARAGRAFO 1: Los Bienes Privados pueden estar comprendidos por área privada construida y/o área privada libre, correspondiendo la primera a la extensión superficiaria cubierta de cada bien privado, excluyendo los bienes comunes localizados dentro de sus linderos y, la segunda a la extensión superficiaria privada semidescubierta o descubierta, excluyendo los bienes comunes localizados dentro de sus linderos, todo de conformidad con las normas legales. - ARTICULO 12º ATRIBUTOS DE LA PROPIEDAD PRIVADA: Cada propietario es dueño exclusivo de su Unidad Privada y puede usar, gozar y disponer de ella, enajenándola, hipotecándola, dándola en anticresis, comodato o arrendamiento, o constituyendo gravámenes o limitaciones a su dominio en cualquier forma, especialmente con derechos de usufructo, uso o habitación, sin necesidad del consentimiento de los propietarios de las demás bienes privados del CONJUNTO. En todo acto de disposición, gravamen o embargo de un bien privado se entenderá incluida el porcentaje de los derechos sobre los bienes comunes y no podrán efectuarse estos actos con relación a ellos, separadamente del bien de dominio particular al que acceden.- ARTICULO 13º IMPUESTO PREDIAL: De conformidad con lo establecido en la Ley 675 del 2.001, el impuesto predial sobre cada bien privado, incorpora el correspondiente a los bienes comunes del CONJUNTO, en proporción al coeficiente de copropiedad respectivo.- ARTICULO 14 º EXTENSION DEL DOMINIO: Forman parte de cada bien privado los siguientes elementos: 1) La superficie correspondiente al área demarcada para cada uno de ellos; 2) Los revestimientos internos y demás materiales de los pisos, muros, antepechos, columnas y cielos rasos que demarcan el área y altura dentro de los respectivos espacios o cubos; 3) Las instalaciones eléctricas, telefónicas, y de acueducto, con las conducciones respectivas y demás accesorios, situadas dentro o en el perímetro de cada uno de los bienes privados; 4) Los muebles e implementos de la zona de oficios, de la cocina y los sanitarios de baño existentes; 5) Las instalaciones y mejoras que cada propietario efectúe dentro de su respectivo bien privado, como por ejemplo el equipo individual de aire acondicionado; 6) Los Contadores de suministro de acueducto y energía, incluyendo todas sus instalaciones, aunque estén localizadas fuera de los bienes privados.- ARTICULO 15º BIENES PRIVADOS COMO CUERPO CIERTO: No obstante la indicación que se hace de las áreas y linderos de los Bienes Privados en el presente estatuto, así como en los planos de división del CONJUNTO, estos Bienes se entregan a los respectivos adquirentes como CUERPOS CIERTOS, comprendidos dentro de sus respectivos
linderos y en tal calidad se hará su transferencia a los posteriores adquirentes. En caso de presentarse diferencias entre lo expresado en este reglamento y los planos de división, prima lo especificado en estos últimos.- ARTICULO 16º MANTENIMIENTO Y REPARACIONES: Corresponde a cada propietario realizar las obras de mantenimiento o reparaciones necesarias para que todos los elementos de su bien privado se conserven en las mejores condiciones de funcionamiento, higiene y seguridad.- ARTICULO 17º MODIFICACIONES O MEJORAS A LOS BIENES DE DOMINIO PRIVADO: Para efectuar adecuaciones menores, modificaciones o mejoras internas a los bienes privados que configuren una reparación locativa, sin implicar aumento o disminución del área privada (cubierta o descubierta), ni la alteración de buitrones o ductos, de fachadas o elementos estructurales del CONJUNTO RESIDENCIAL (como columnas o muros portantes ubicadas en el perímetro o al interior del Bien Privado), los propietarios deben solicitar autorización escrita al Administrador. PARÁGRAFO 1: Si el Administrador al recibir la solicitud del propietario, o del tenedor autorizado por el propietario, constata de manera previa que la obra proyectada y los elementos en ella instalados, configuran una reforma mayor que pueda comprometer la seguridad y la solidez del CONJUNTO, afectar la salubridad o el estado y uso de los bienes y servicios comunes, o que implique un aumento del área privada (construida o libre), o una modificación de fachadas (internas o externas), y si la naturaleza de la obra y las normas urbanísticas municipales lo requieren, debe exigir : 1) Autorización previa de la entidad municipal competente; 2) Autorización de la Asamblea de Propietarios. PARAGRAFO 2: Los copropietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL no podrán dividir sus Unidades Privadas para crear nuevas unidades independientes. PARAGRAFO 3: Los costos que por cualquier concepto se generen por modificación o mejora de un Bien Privado, así como los que impliquen reforma del reglamento, correrán única y exclusivamente a cargo de los propietarios interesados en ella.- ARTICULO 18º DESTINACION: El CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE es de uso mixto, los bienes privados que lo integran tienen como destinación, los APARTAMENTOS a Vivienda Familiar y el LOCAL como Rapitienda o comercio de abarrotes al detal.- ARTICULO 19º IDENTIFICACION Y ALINDERAMIENTO: La descripción, cabida y linderos de los Ciento once (111) bienes privados o de dominio particular, que conforman el CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE es la que se indica en el presente artículo:
L O C A L
LOCAL Nº 1: Se ubica en el Piso 1º del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 18.04 M2. AREA PRIVADA: 16,52 M2. NADIR: +0,00 metros. CENIT: +2,40 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta del Local comercial propiamente dicho. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Suroeste, en línea recta de 4,32 metros, con muro estructural y puerta interior comunes al medio, que lo separan de portería común y baño común de uso exclusivo de este Local compartido con la Copropiedad. Del punto 2 al 3 al Noroeste, en línea recta de 3,82 metros, con muro estructural común al medio, que lo separan de unidad técnica de basuras y andén comunes. Del punto 3 al 4 al Noreste, en línea recta de 4,32 metros, con muro estructural y ventana comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común. Del punto 4 al 1 al Sureste, en línea recta de 3,82 metros, con muro y cortina metálica de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo -compartido con la copropiedad-, del baño común ubicado entre este Local Privado y la Portería común del Conjunto, cuyas obligaciones emanadas del Artículo 23 de la Ley 675 de 2.001, deben ser asumidas por partes iguales. - / / / - - -
BLOQUE 01
APARTAMENTO Nº 101-1: Se ubica en el Piso 1º del Bloque 1 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66, de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +0,00 metros. CENIT: +2,40 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de zona verde común. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de zona verde común y del Apartamento 104-2. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros
en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales, ventanas y puerta interior comunes al medio, que lo separan de patio 1 común de uso exclusivo de este Apto, del Apartamento 102-1 y de escalera común. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Patio 1 común que accede a la zona de oficios, con área de 6,86 M2 y de Parqueadero 110 común con área de 16,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 102-1: Se ubica en el Piso 1º del Bloque 1 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66, de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +0,00 metros. CENIT: +2,40 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales, puerta interior y ventanas comunes al medio, que lo separan de escalera común, del Apartamento 101-1 y de patio 2 común de uso exclusivo de este Apto. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan del Apartamento 103-2 y de zona verde común. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de zona verde común. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona verde y zona peatonal comunes. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Patio 2 común que accede a la zona de oficios, con área de 6,86 M2 y de Parqueadero 109 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 103-1: Se ubica en el Piso 1º del Bloque 1 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +0,00 metros. CENIT: +2,40 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de zona verde común. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de zona verde común. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de zonas verdes comunes y del Apartamento 104-1. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal y zona verde comunes. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 108 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / APARTAMENTO Nº 104-1: Se ubica en el Piso 1º del Bloque 1 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +0,00 metros. CENIT: +2,40 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de zonas verdes comunes y del Apartamento 103-1. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de zona verde común. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de zona verde común. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 107 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / APARTAMENTO Nº 201-1: Se ubica en el Piso 2º del Bloque 1 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +2,55 metros. CENIT: +4,95 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y del Apartamento 204-2. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º, del Apartamento 202-1 y de escalera común. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común y de vacío común al Piso 1º. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 106 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / APARTAMENTO Nº 202-1: Se ubica en el Piso 2º del Bloque 1 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +2,55 metros. CENIT: +4,95 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de escalera común, del Apartamento 201-1 y de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan del Apartamento 203-2 y de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y de zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 105 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 203-1: Se ubica en el Piso 2º del Bloque 1 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +2,55 metros. CENIT: +4,95 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3
segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacíos comunes al Piso 1º y del Apartamento 204-1. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común y de vacío común al Piso 1º. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 104 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / / / / / / / / / / / / / /
APARTAMENTO Nº 204-1: Se ubica en el Piso 2º del Bloque 1 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +2,55 metros. CENIT: +4,95 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacíos comunes al Piso 1º y del Apartamento 203-1. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y de zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 103 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / APARTAMENTO Nº 301-1: Se ubica en el Piso 3º del Bloque 1 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +5,10 metros. CENIT: +7,50 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y del Apartamento 304-2. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º, del Apartamento 302-1 y de escalera común. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común y de vacío común al Piso 1º. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 102 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / APARTAMENTO Nº 302-1: Se ubica en el Piso 3º del Bloque 1 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +5,10 metros. CENIT: +7,50 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de escalera común, del Apartamento 301-1 y de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan del Apartamento 303-2 y de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y de zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 101 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 303-1: Se ubica en el Piso 3º del Bloque 1 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +5,10 metros. CENIT: +7,50 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacíos comunes al Piso 1º y del Apartamento 304-1. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común y de vacío común al Piso 1º. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 10 común con área de 11,00 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 304-1: Se ubica en el Piso 3º del Bloque 1 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +5,10 metros. CENIT: +7,50 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacíos comunes al Piso 1º y del Apartamento 303-1. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y de zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 9 común con área de 11,00 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 401-1: Se ubica en el Piso 4º del Bloque 1 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +7,65 metros. CENIT: +10,05 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y del Apartamento 404-2. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º, del Apartamento 402-1 y de escalera común. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común y de vacío común al Piso 1º. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 8 común con área de 11,00 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 402-1: Se ubica en el Piso 4º del Bloque 1 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +7,65 metros. CENIT: +10,05 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de escalera común, del Apartamento 401-1 y de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan del Apartamento 403-2 y de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y de zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 7 común con área de 11,00 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- ///////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// APARTAMENTO Nº 403-1: Se ubica en el Piso 4º del Bloque 1 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +7,65 metros. CENIT: +10,05 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacíos comunes al Piso 1º y del Apartamento 404-1. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común y de vacío común al Piso 1º. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 6 común con área de 11,00 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.-///////////////////// APARTAMENTO Nº 404-1: Se ubica en el Piso 4º del Bloque 1 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +7,65 metros. CENIT: +10,05 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacíos comunes al Piso 1º y del Apartamento 403-1. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y de zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 5 común con área de 11,00 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- ////////////////////////////////////////// APARTAMENTO Nº 501-1: Se ubica en el Piso 5º del Bloque 1 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +10,20 metros. CENIT: +12,60 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y del Apartamento 504-2. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º, del Apartamento 502-1 y de escalera común. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común y de vacío común al Piso 1º. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 4 común con área de 11,00 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- ////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////APARTAMENTO Nº 502-1: Se ubica en el Piso 5º del Bloque 1 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +10,20 metros. CENIT: +12,60 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de escalera común, del Apartamento 501-1 y de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan del Apartamento 503-2 y de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y de zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 3 común con área de 11,00 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 503-1: Se ubica en el Piso 5º del Bloque 1 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +10,20 metros. CENIT: +12,60 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de
9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacíos comunes al Piso 1º y del Apartamento 504-1. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común y de vacío común al Piso 1º. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 2 común con área de 11,00 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.-
/////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////APARTAMENTO Nº 504-1: Se ubica en el Piso 5º del Bloque 1 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +10,20 metros. CENIT: +12,60 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacíos comunes al Piso 1º y del Apartamento 503-1. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y de zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 1 común con área de 16,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.-
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BLOQUE 02
APARTAMENTO Nº 101-2: Se ubica en el Piso 1º del Bloque 2 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +0,00 metros. CENIT: +2,40 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de zona verde común. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de zona verde común. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales, ventanas y puerta interior comunes al medio, que lo separan de zona verde común, del Apartamento 102-2 y de escalera común. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 100 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 102-2: Se ubica en el Piso 1º del Bloque 2 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +0,00 metros. CENIT: +2,40 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales, puerta interior y ventanas comunes al medio, que lo separan de escalera común, del Apartamento 101-2 y zona verde común. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de zona verde común. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de zona verde común. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona verde y zona peatonal comunes. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 99 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.-
/////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////APARTAMENTO Nº 103-2: Se ubica en el Piso 1º del Bloque 2 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +0,00 metros. CENIT: +2,40 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de zona verde común. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de zona verde común y del Apartamento 102-1. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de patio
3 común de uso exclusivo de este Apto, del Apartamento 104-2 y de zona verde común. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal y zona verde comunes. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Patio 3 común que accede a la zona de oficios, con área de 6,86 M2 y de Parqueadero 98 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.-
/////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////APARTAMENTO Nº 104-2: Se ubica en el Piso 1º del Bloque 2 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +0,00 metros. CENIT: +2,40 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de zona verde común, del Apartamento 103-2 y de patio 4 común de uso exclusivo de este Apto. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan del Apartamento 101-1 y de zona verde común. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de zona verde común. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Patio 4 común que accede a la zona de oficios, con área de 6,86 M2 y de Parqueadero 97 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.-
/////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////APARTAMENTO Nº 201-2: Se ubica en el Piso 2º del Bloque 2 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +2,55 metros. CENIT: +4,95 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales, ventanas y puerta interior comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º, del Apartamento 202-2 y de escalera común. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común y de vacío común al Piso 1º. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 96 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 202-2: Se ubica en el Piso 2º del Bloque 2 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +2,55 metros. CENIT: +4,95 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales, puerta interior y ventanas comunes al medio, que lo separan de escalera común, del Apartamento 201-2 y vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 45 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 203-2: Se ubica en el Piso 2º del Bloque 2 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +2,55 metros. CENIT: +4,95 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y del Apartamento 202-1. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacíos comunes al Piso 1º y del Apartamento 204-2. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común y vacío común al Piso 1º. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 44 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 204-2: Se ubica en el Piso 2º del Bloque 2 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +2,55 metros. CENIT: +4,95 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacíos comunes al Piso 1º y del Apartamento 203-2. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan del Apartamento 201-1 y de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 43 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 301-2: Se ubica en el Piso 3º del Bloque 2 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +5,10 metros. CENIT: +7,50 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales, ventanas y puerta interior comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º, del Apartamento 302-2 y de escalera común. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común y de vacío común al Piso 1º. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 42 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 302-2: Se ubica en el Piso 3º del Bloque 2 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +5,10 metros. CENIT: +7,50 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales, puerta interior y ventanas comunes al medio, que lo separan de escalera común, del Apartamento 301-2 y vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 21 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se
descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 303-2: Se ubica en el Piso 3º del Bloque 2 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +5,10 metros. CENIT: +7,50 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y del Apartamento 302-1. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacíos comunes al Piso 1º y del Apartamento 304-2. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común y vacío común al Piso 1º. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 20 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 304-2: Se ubica en el Piso 3º del Bloque 2 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +5,10 metros. CENIT: +7,50 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacíos comunes al Piso 1º y del Apartamento 303-2. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan del Apartamento 301-1 y de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 19 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 401-2: Se ubica en el Piso 4º del Bloque 2 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +7,65 metros. CENIT: +10,05 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales, ventanas y puerta interior comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º, del Apartamento 402-2 y de escalera común. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común y de vacío común al Piso 1º. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 18 común con área de 12,50 M2. NOTA:
En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 402-2: Se ubica en el Piso 4º del Bloque 2 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +7,65 metros. CENIT: +10,05 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales, puerta interior y ventanas comunes al medio, que lo separan de escalera común, del Apartamento 401-2 y vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 17 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 403-2: Se ubica en el Piso 4º del Bloque 2 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +7,65 metros. CENIT: +10,05 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y del Apartamento 402-1. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacíos comunes al Piso 1º y del Apartamento 404-2. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común y vacío común al Piso 1º. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 16 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 404-2: Se ubica en el Piso 4º del Bloque 2 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +7,65 metros. CENIT: +10,05 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacíos comunes al Piso 1º y del Apartamento 403-2. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan del Apartamento 401-1 y de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de
Parqueadero 15 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 501-2: Se ubica en el Piso 5º del Bloque 2 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +10,20 metros. CENIT: +12,60 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales, ventanas y puerta interior comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º, del Apartamento 502-2 y de escalera común. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común y de vacío común al Piso 1º. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 14 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 502-2: Se ubica en el Piso 5º del Bloque 2 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +10,20 metros. CENIT: +12,60 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales, puerta interior y ventanas comunes al medio, que lo separan de escalera común, del Apartamento 501-2 y vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 13 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 503-2: Se ubica en el Piso 5º del Bloque 2 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +10,20 metros. CENIT: +12,60 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y del Apartamento 502-1. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacíos comunes al Piso 1º y del Apartamento 504-2. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona
peatonal común y vacío común al Piso 1º. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 12 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 504-2: Se ubica en el Piso 5º del Bloque 2 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +10,20 metros. CENIT: +12,60 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacíos comunes al Piso 1º y del Apartamento 503-2. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan del Apartamento 501-1 y de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 11 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / /
BLOQUE 03
APARTAMENTO Nº 101-3: Se ubica en el Piso 1º del Bloque 3 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +0,00 metros. CENIT: +2,40 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de zona verde común. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de zona verde común y del Apartamento 104-4. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales, ventanas y puerta interior comunes al medio, que lo separan de patio 5 común de uso exclusivo de este Apto, del Apartamento 102-3 y de escalera común. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Patio 5 común que accede a la zona de oficios, con área de 6,86 M2 y de Parqueadero 56 común con área de 9,90 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 102-3: Se ubica en el Piso 1º del Bloque 3 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +0,00 metros. CENIT: +2,40 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales, puerta interior y ventanas comunes al medio, que lo separan de escalera común, del Apartamento 101-3 y de patio 6 común de uso exclusivo de este Apto. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan del Apartamento
103-4 y de zona verde común. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de zona verde común. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona verde y zona peatonal comunes. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Patio 6 común que accede a la zona de oficios, con área de 6,86 M2 y de Parqueadero 55 común con área de 9,90 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 103-3: Se ubica en el Piso 1º del Bloque 3 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +0,00 metros. CENIT: +2,40 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de zona verde común. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de zona verde común. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de zonas verdes comunes y del Apartamento 104-3. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal y zona verde comunes. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 54 común con área de 9,90 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 104-3: Se ubica en el Piso 1º del Bloque 3 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +0,00 metros. CENIT: +2,40 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de zonas verdes comunes y del Apartamento 103-3. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de zona verde común. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de zona verde común. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 87 común con área de 9,90 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 201-3: Se ubica en el Piso 2º del Bloque 3 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +2,55 metros. CENIT: +4,95 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al
Piso 1º y del Apartamento 204-4. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º, del Apartamento 202-3 y de escalera común. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común y de vacío común al Piso 1º. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 53 común con área de 9,90 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 202-3: Se ubica en el Piso 2º del Bloque 3 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +2,55 metros. CENIT: +4,95 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de escalera común, del Apartamento 201-3 y de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan del Apartamento 203-4 y de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y de zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 52 común con área de 9,90 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 203-3: Se ubica en el Piso 2º del Bloque 3 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +2,55 metros. CENIT: +4,95 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacíos comunes al Piso 1º y del Apartamento 204-3. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común y de vacío común al Piso 1º. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 89 común con área de 9,90 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 204-3: Se ubica en el Piso 2º del Bloque 3 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +2,55 metros. CENIT: +4,95 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacíos comunes al Piso 1º y del Apartamento 203-3. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta
de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y de zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 88 común con área de 9,90 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 301-3: Se ubica en el Piso 3º del Bloque 3 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +5,10 metros. CENIT: +7,50 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y del Apartamento 304-4. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º, del Apartamento 302-3 y de escalera común. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común y de vacío común al Piso 1º. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 51 común con área de 9,90 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 302-3: Se ubica en el Piso 3º del Bloque 3 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +5,10 metros. CENIT: +7,50 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de escalera común, del Apartamento 301-3 y de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan del Apartamento 303-4 y de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y de zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 50 común con área de 9,90 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 303-3: Se ubica en el Piso 3º del Bloque 3 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +5,10 metros. CENIT: +7,50 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada
de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacíos comunes al Piso 1º y del Apartamento 304-3. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común y de vacío común al Piso 1º. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 91 común con área de 9,90 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 304-3: Se ubica en el Piso 3º del Bloque 3 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +5,10 metros. CENIT: +7,50 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacíos comunes al Piso 1º y del Apartamento 303-3. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y de zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 90 común con área de 9,90 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 401-3: Se ubica en el Piso 4º del Bloque 3 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +7,65 metros. CENIT: +10,05 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y del Apartamento 404-4. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º, del Apartamento 402-3 y de escalera común. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común y de vacío común al Piso 1º. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 49 común con área de 9,90 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 402-3: Se ubica en el Piso 4º del Bloque 3 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +7,65 metros. CENIT: +10,05 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de escalera común, del Apartamento 401-3 y de vacío común al Piso
1º. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan del Apartamento 403-4 y de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y de zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 48 común con área de 9,90 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 403-3: Se ubica en el Piso 4º del Bloque 3 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +7,65 metros. CENIT: +10,05 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacíos comunes al Piso 1º y del Apartamento 404-3. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común y de vacío común al Piso 1º. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 93 común con área de 9,90 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 404-3: Se ubica en el Piso 4º del Bloque 3 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +7,65 metros. CENIT: +10,05 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacíos comunes al Piso 1º y del Apartamento 403-3. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y de zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 92 común con área de 9,90 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 501-3: Se ubica en el Piso 5º del Bloque 3 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +10,20 metros. CENIT: +12,60 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Noreste, en
línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y del Apartamento 504-4. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º, del Apartamento 502-3 y de escalera común. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común y de vacío común al Piso 1º. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 47 común con área de 9,90 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 502-3: Se ubica en el Piso 5º del Bloque 3 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +10,20 metros. CENIT: +12,60 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de escalera común, del Apartamento 501-3 y de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan del Apartamento 503-4 y de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y de zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 46 común con área de 9,90 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 503-3: Se ubica en el Piso 5º del Bloque 3 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +10,20 metros. CENIT: +12,60 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacíos comunes al Piso 1º y del Apartamento 504-3. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común y de vacío común al Piso 1º. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 95 común con área de 9,90 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 504-3: Se ubica en el Piso 5º del Bloque 3 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +10,20 metros. CENIT: +12,60 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales y ventanas comunes
al medio, que lo separan de vacíos comunes al Piso 1º y del Apartamento 503-3. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y de zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 94 común con área de 9,90 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / /
BLOQUE 04
APARTAMENTO Nº 101-4: Se ubica en el Piso 1º del Bloque 4 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +0,00 metros. CENIT: +2,40 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de zona verde común. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de zona verde común. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales, ventanas y puerta interior comunes al medio, que lo separan de zona verde común, del Apartamento 102-4 y de escalera común. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 36 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 102-4: Se ubica en el Piso 1º del Bloque 4 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +0,00 metros. CENIT: +2,40 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales, puerta interior y ventanas comunes al medio, que lo separan de escalera común, del Apartamento 101-4 y zona verde común. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de zona verde común. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de zona verde común. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona verde y zona peatonal comunes. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 35 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 103-4: Se ubica en el Piso 1º del Bloque 4 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +0,00 metros. CENIT: +2,40 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60,
2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de zona verde común. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de zona verde común y del Apartamento 102-3. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de patio 7 común de uso exclusivo de este Apto, del Apartamento 104-4 y de zona verde común. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal y zona verde comunes. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Patio 7 común que accede a la zona de oficios, con área de 6,86 M2 y de Parqueadero 34 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 104-4: Se ubica en el Piso 1º del Bloque 4 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +0,00 metros. CENIT: +2,40 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de zona verde común, del Apartamento 103-4 y de patio 8 común de uso exclusivo de este Apto. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan del Apartamento 101-3 y de zona verde común. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de zona verde común. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Patio 8 común que accede a la zona de oficios, con área de 6,86 M2 y de Parqueadero 33 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 201-4: Se ubica en el Piso 2º del Bloque 4 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +2,55 metros. CENIT: +4,95 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales, ventanas y puerta interior comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º, del Apartamento 202-4 y de escalera común. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común y de vacío común al Piso 1º. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 40 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 202-4: Se ubica en el Piso 2º del Bloque 4 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +2,55 metros. CENIT: +4,95 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño
de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales, puerta interior y ventanas comunes al medio, que lo separan de escalera común, del Apartamento 201-4 y vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 39 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 203-4: Se ubica en el Piso 2º del Bloque 4 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +2,55 metros. CENIT: +4,95 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y del Apartamento 202-3. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacíos comunes al Piso 1º y del Apartamento 204-4. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común y vacío común al Piso 1º. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 38 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 204-4: Se ubica en el Piso 2º del Bloque 4 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +2,55 metros. CENIT: +4,95 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacíos comunes al Piso 1º y del Apartamento 203-4. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan del Apartamento 201-3 y de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 37 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 301-4: Se ubica en el Piso 3º del Bloque 4 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +5,10 metros. CENIT:
+7,50 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales, ventanas y puerta interior comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º, del Apartamento 302-4 y de escalera común. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común y de vacío común al Piso 1º. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 41 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 302-4: Se ubica en el Piso 3º del Bloque 4 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +5,10 metros. CENIT: +7,50 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales, puerta interior y ventanas comunes al medio, que lo separan de escalera común, del Apartamento 301-4 y vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 22 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 303-4: Se ubica en el Piso 3º del Bloque 4 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +5,10 metros. CENIT: +7,50 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y del Apartamento 302-3. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacíos comunes al Piso 1º y del Apartamento 304-4. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común y vacío común al Piso 1º. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 23 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 304-4: Se ubica en el Piso 3º del Bloque 4 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA
CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +5,10 metros. CENIT: +7,50 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacíos comunes al Piso 1º y del Apartamento 303-4. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan del Apartamento 301-3 y de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 24 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 401-4: Se ubica en el Piso 4º del Bloque 4 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +7,65 metros. CENIT: +10,05 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales, ventanas y puerta interior comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º, del Apartamento 402-4 y de escalera común. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común y de vacío común al Piso 1º. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 25 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 402-4: Se ubica en el Piso 4º del Bloque 4 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +7,65 metros. CENIT: +10,05 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales, puerta interior y ventanas comunes al medio, que lo separan de escalera común, del Apartamento 401-4 y vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 26 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 403-4: Se ubica en el Piso 4º del Bloque 4 del CONJUNTO
RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +7,65 metros. CENIT: +10,05 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y del Apartamento 402-3. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacíos comunes al Piso 1º y del Apartamento 404-4. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común y vacío común al Piso 1º. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 27 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 404-4: Se ubica en el Piso 4º del Bloque 4 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +7,65 metros. CENIT: +10,05 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacíos comunes al Piso 1º y del Apartamento 403-4. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan del Apartamento 401-3 y de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 28 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 501-4: Se ubica en el Piso 5º del Bloque 4 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +10,20 metros. CENIT: +12,60 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales, ventanas y puerta interior comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º, del Apartamento 502-4 y de escalera común. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común y de vacío común al Piso 1º. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 29 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / /
APARTAMENTO Nº 502-4: Se ubica en el Piso 5º del Bloque 4 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +10,20 metros. CENIT: +12,60 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales, puerta interior y ventanas comunes al medio, que lo separan de escalera común, del Apartamento 501-4 y vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 30 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 503-4: Se ubica en el Piso 5º del Bloque 4 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +10,20 metros. CENIT: +12,60 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y del Apartamento 502-3. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacíos comunes al Piso 1º y del Apartamento 504-4. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común y vacío común al Piso 1º. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 31 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 504-4: Se ubica en el Piso 5º del Bloque 4 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +10,20 metros. CENIT: +12,60 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacíos comunes al Piso 1º y del Apartamento 503-4. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan del Apartamento 501-3 y de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 32 común con área de 12,50 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y
todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / /
BLOQUE 05
APARTAMENTO Nº 101-5: Se ubica en el Piso 1º del Bloque 5 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +0,00 metros. CENIT: +2,40 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de zona verde común. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de zona verde común. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de zonas verdes comunes y del Apartamento 102-5. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal y zona verde comunes. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 66 común con área de 9,90 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 102-5: Se ubica en el Piso 1º del Bloque 5 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +0,00 metros. CENIT: +2,40 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de zonas verdes comunes y del Apartamento 101-5. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de zona verde común. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de zona verde común. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona verde y zona peatonal comunes. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 65 común con área de 9,90 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 103-5: Se ubica en el Piso 1º del Bloque 5 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +0,00 metros. CENIT: +2,40 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de zona verde común. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de zona verde común. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de zona verde común, del Apartamento 104-5 y de escalera común. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal y zona verde comunes. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 78 común con área de 10,56 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a
1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 104-5: Se ubica en el Piso 1º del Bloque 5 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +0,00 metros. CENIT: +2,40 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de escalera común, del Apartamento 103-5 y de zona común. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de zona verde común. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de zona verde común. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 77 común con área de 10,56 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 201-5: Se ubica en el Piso 2º del Bloque 5 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +2,55 metros. CENIT: +4,95 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacíos comunes al Piso 1º y del Apartamento 202-5. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común y vacío común al Piso 1º. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 64 común con área de 9,90 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 202-5: Se ubica en el Piso 2º del Bloque 5 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +2,55 metros. CENIT: +4,95 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacíos comunes al Piso 1º y del Apartamento 201-5. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 63 común con área de 9,90 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias
del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 203-5: Se ubica en el Piso 2º del Bloque 5 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +2,55 metros. CENIT: +4,95 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º, del Apartamento 204-5 y de escalera común. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común y vacío común al Piso 1º. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 80 común con área de 10,56 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 204-5: Se ubica en el Piso 2º del Bloque 5 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +2,55 metros. CENIT: +4,95 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de escalera común, del Apartamento 203-5 y de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 79 común con área de 10,56 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 301-5: Se ubica en el Piso 3º del Bloque 5 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +5,10 metros. CENIT: +7,50 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacíos comunes al Piso 1º y del Apartamento 302-5. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común y vacío común al Piso 1º. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 62 común con área de 9,90 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las
dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 302-5: Se ubica en el Piso 3º del Bloque 5 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +5,10 metros. CENIT: +7,50 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacíos comunes al Piso 1º y del Apartamento 301-5. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 61 común con área de 9,90 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 303-5: Se ubica en el Piso 3º del Bloque 5 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +5,10 metros. CENIT: +7,50 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º, del Apartamento 304-5 y de escalera común. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común y vacío común al Piso 1º. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 82 común con área de 10,56 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 304-5: Se ubica en el Piso 3º del Bloque 5 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +5,10 metros. CENIT: +7,50 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de escalera común, del Apartamento 303-5 y de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 81 común con área de 10,56 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros
portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 401-5: Se ubica en el Piso 4º del Bloque 5 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +7,65 metros. CENIT: +10,05 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacíos comunes al Piso 1º y del Apartamento 402-5. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común y vacío común al Piso 1º. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 60 común con área de 9,90 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 402-5: Se ubica en el Piso 3º del Bloque 5 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +7,65 metros. CENIT: +10,05 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacíos comunes al Piso 1º y del Apartamento 401-5. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 59 común con área de 9,90 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 403-5: Se ubica en el Piso 4º del Bloque 5 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +7,65 metros. CENIT: +10,05 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º, del Apartamento 404-5 y de escalera común. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común y vacío común al Piso 1º. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 84 común con área de 10,56 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y
todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 404-5: Se ubica en el Piso 4º del Bloque 5 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +7,65 metros. CENIT: +10,05 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de escalera común, del Apartamento 403-5 y de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 83 común con área de 10,56 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 501-5: Se ubica en el Piso 5º del Bloque 5 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +10,20 metros. CENIT: +12,60 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacíos comunes al Piso 1º y del Apartamento 502-5. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común y vacío común al Piso 1º. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 58 común con área de 9,90 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 502-5: Se ubica en el Piso 5º del Bloque 5 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +10,20 metros. CENIT: +12,60 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacíos comunes al Piso 1º y del Apartamento 501-5. Del punto 2 al 3 al Suroeste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 4 al 1 al Noreste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 57 común con área de 9,90 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que
corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 503-5: Se ubica en el Piso 5º del Bloque 5 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +10,20 metros. CENIT: +12,60 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º, del Apartamento 504-5 y de escalera común. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común y vacío común al Piso 1º. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 86 común con área de 10,56 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 504-5: Se ubica en el Piso 5º del Bloque 5 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +10,20 metros. CENIT: +12,60 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de escalera común, del Apartamento 503-5 y de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Noreste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Sureste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 4 al 1 al Suroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 85 común con área de 10,56 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / /
BLOQUE 06
APARTAMENTO Nº 101-6: Se ubica en el Piso 1º del Bloque 6 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +0,00 metros. CENIT: +2,40 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noreste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de escalera común, del Apartamento 102-6 y zona verde común. Del punto 2 al 3 al Sureste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de zona verde común. Del punto 3 al 4 al Suroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de zona verde común. Del punto 4 al 1 al Noroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 76 común con área de
10,56 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 102-6: Se ubica en el Piso 1º del Bloque 6 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +0,00 metros. CENIT: +2,40 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noreste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de zona verde común. Del punto 2 al 3 al Sureste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de zona verde común. Del punto 3 al 4 al Suroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de zona verde común, del Apartamento 101-6 y de escalera común. Del punto 4 al 1 al Noroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal y zona verde comunes. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 75 común con área de 10,56 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 201-6: Se ubica en el Piso 2º del Bloque 6 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +2,55 metros. CENIT: +4,95 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noreste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de escalera común, del Apartamento 202-6 y vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Sureste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Suroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 4 al 1 al Noroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 74 común con área de 10,56 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 202-6: Se ubica en el Piso 2º del Bloque 6 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +2,55 metros. CENIT: +4,95 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noreste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Sureste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Suroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º, del Apartamento 201-6 y de escalera común. Del punto 4 al 1 al Noroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común y vacío común al Piso 1º. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de
Parqueadero 73 común con área de 10,56 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 301-6: Se ubica en el Piso 3º del Bloque 6 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +5,10 metros. CENIT: +7,50 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noreste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de escalera común, del Apartamento 302-6 y vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Sureste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Suroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 4 al 1 al Noroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 72 común con área de 9,90 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 302-6: Se ubica en el Piso 3º del Bloque 6 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +5,10 metros. CENIT: +7,50 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noreste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Sureste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Suroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º, del Apartamento 301-6 y de escalera común. Del punto 4 al 1 al Noroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común y vacío común al Piso 1º. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 71 común con área de 9,90 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 401-6: Se ubica en el Piso 4º del Bloque 6 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +7,65 metros. CENIT: +10,05 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noreste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de escalera común, del Apartamento 402-6 y vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Sureste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Suroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 4 al 1 al Noroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso
exclusivo de Parqueadero 70 común con área de 9,90 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 402-6: Se ubica en el Piso 4º del Bloque 6 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +7,65 metros. CENIT: +10,05 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noreste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Sureste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Suroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º, del Apartamento 401-6 y de escalera común. Del punto 4 al 1 al Noroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común y vacío común al Piso 1º. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 69 común con área de 9,90 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 501-6: Se ubica en el Piso 5º del Bloque 6 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +10,20 metros. CENIT: +12,60 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noreste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 2,70, 1,50, 1,50, 1,50 y 5,09 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de escalera común, del Apartamento 502-6 y vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Sureste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 3,48, 1,18 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Suroeste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 1,48, 0,60, 2,61, 0,60 y 4,02 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 4 al 1 al Noroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º y zona peatonal común. USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 68 común con área de 9,90 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / / APARTAMENTO Nº 502-6: Se ubica en el Piso 5º del Bloque 6 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, Nº 1 Bis-61 de la Calle 66 de Cali. AREA CONSTRUIDA: 62,50 M2. AREA PRIVADA: 55,55 M2. NADIR: +10,20 metros. CENIT: +12,60 metros. ALTURA LIBRE: 2,40 metros. Consta de Sala, Comedor, Estudio, Baño de Alcobas, Corredor, Alcoba 1 con espacio para closet, Alcoba principal con espacio para closet y baño, Cocina, Zona de oficios. LINDEROS Perimetrales: Del punto 1 al 2 al Noreste, en línea quebrada de 9,31 metros en 5 segmentos de recta de 4,02, 0,60, 2,61, 0,60 y 1,48 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 2 al 3 al Sureste, en línea quebrada de 7,36 metros en 3 segmentos de recta de 2,70, 1,18 y 3,48 metros, con muros estructurales y ventana comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º. Del punto 3 al 4 al Suroeste, en línea quebrada de 12,29 metros en 5 segmentos de recta de 5,09, 1,50, 1,50, 1,50 y 2,70 metros, con muros estructurales y ventanas comunes al medio, que lo separan de vacío común al Piso 1º, del Apartamento 501-6 y de escalera común. Del punto 4 al 1 al Noroeste, en línea recta de 6,18 metros, con muro y puerta de acceso comunes al medio, que lo separan de zona peatonal común y vacío común al Piso 1º.
USO EXCLUSIVO: Le corresponde el uso exclusivo de Parqueadero 67 común con área de 9,90 M2. NOTA: En el cálculo del área privada indicada, efectuado conforme al alinderamiento perimetral, se descontaron áreas comunes al interior del mismo, que corresponden a 1 buitrón y todos los muros portantes que separan las dependencias del Apto.- / / /
PARAGRAFO : En el área privada de las Unidades Jurídicas denominados Apartamentos, se ha descontado : a) Los muros comunes, portantes o de carga y perimetrales, que aparecen indicados en los planos; b) Los Ductos o buitrones.- / / / / / / / / /
-------------------------- -- TITULO IV – ---------------------------
BIENES COMUNES -- --------------------------------------------
ARTICULO 20 º ALCANCE Y NATURALEZA: Son bienes comunes los elementos y zonas del CONJUNTO RESIDENCIAL que permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso o goce de los bienes de dominio particular, su propiedad pertenece en común y proindiviso a los propietarios de los bienes privados, son indivisibles y, mientras conserven su carácter de bienes comunes, son inalienables e inembargables en forma separada de los bienes privados, no siendo objeto de impuesto alguno en forma separada de aquellos. El derecho sobre estos bienes será ejercido en la forma prevista en el presente reglamento de propiedad horizontal. PARAGRAFO: Al presentarse duda sobre una parte del inmueble en cuanto a si es de dominio común o de propiedad particular, los propietarios deberán sujetarse a lo previsto en el presente estatuto y en los planos y licencias debidamente protocolizados con el presente instrumento, y en lo que se guardare silencio, a lo dispuesto en la Ley 675 del 2.001, atendiendo siempre a la norma que señala que son bienes comunes aquellos que siendo indispensables para el uso y goce común de los propietarios de las Unidades Privadas del inmueble no pueden ser de propiedad particular exclusiva de ninguno de ellos.- ARTICULO 21 º DETERMINACION DE LOS BIENES COMUNES ESENCIALES : Se reputan como BIENES COMUNES ESENCIALES que conforman el CONJUNTO RESIDENCIAL: 1) El lote de terreno donde se levanta el CONJUNTO RESIDENCIAL, en particular y de manera expresa las áreas o partes sobre o bajo el cual se encuentren elementos estructurales o existan construcciones e instalaciones de servicios públicos básicos ; 2) Los cimientos, vigas, columnas de concreto, muros portantes y todos los elementos estructurales de las Apartamentos que conforman el CONJUNTO RESIDENCIAL, en toda su extensión, altura y contorno; 3) Los sistemas de circulación interna peatonal y/o vehicular, entre los que se cuentan los andenes, indispensables para el aprovechamiento de bienes privados; 4) Todas las partes del sistema eléctrico del CONJUNTO, en cuanto estén localizados en bienes comunes; 5) Todo el sistema comunitario de recepción, conducción y disposición de aguas lluvias, incluyendo canales, bajantes, aleros, etc.; 6) Todo el sistema comunitario de redes de acueducto, con sus tuberías, desagües, alcantarillado o sumideros, hasta la entrada de cada Unidad de Propiedad Particular y los respectivos buitrones de conducción. Además es de propiedad común todo el sistema de bajantes de aguas negras que atraviesa el CONJUNTO, fuera de los buitrones y aún en las porciones o tramos situados dentro de las indicadas Unidades ; 7) Las cajas de inspección y domiciliarias de aguas negras y lluvias; 8) Los muros perimetrales o de fachada de las Apartamentos que integran el CONJUNTO, en toda su altura, así como todas las ventanas, de fachadas interiores y exteriores, y los muros que separan los bienes de propiedad particular de los bienes y/o zonas comunes; 9) Los muros interiores de las unidades de propiedad particular, cuando por tales muros pasen instalaciones de energía, acueducto, teléfonos y desagües que afecten otros sectores del CONJUNTO; 10) Las cubiertas del CONJUNTO RESIDENCIAL en las zonas que no sean de dominio particular o que no hayan sido destinadas al uso exclusivo; 11) Todos los vacíos que están destinados a la iluminación y ventilación de los bienes de dominio privado; 12) La unidad técnica de basuras; 13) La Portería del CONJUNTO.- ARTICULO 22 º DETERMINACION DE LOS BIENES COMUNES NO ESENCIALES : Se consideran Bienes Comunes NO ESENCIALES, los que no son necesarios para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del CONJUNTO, así como los que no son imprescindibles para el uso y disfrute de los Bienes Privados. Se
consideran BIENES COMUNES NO ESENCIALES y que hacen parte de el CONJUNTO: 1) Todos los bienes y equipos muebles de uso común, como las lámparas destinadas a la iluminación de las zonas exteriores o interiores; 2) Todas las zonas de circulación no indispensables para el aprovechamiento de las Unidades Privadas, o que una vez reformadas, las restantes permitan el tránsito y acceso a dichas Unidades de forma adecuada; 3) La piscina con sus respectivos implementos y equipos necesarios para su funcionamiento.- ARTICULO 23 º DESCRIPCION BIENES COMUNES : La relación de los Bienes comunes del CONJUNTO RESIDENCIAL y sus áreas correspondientes es la siguiente :
BIENES COMUNES --------------------------- AREA – M2 --------
Lote de terreno ..................................................... 3.509,90 M2 ----
PISO 1º
65 parqueadero residentes, ..................................... 600,60 M2
Zona de circulación vehicular y maniobras, ................ 670,65 M2
Areas comunales (zona verde), ................................ 421,57 M2
Portería, ................................................................. 11,25 M2
Antejardín, circulación peatonal y demás zonas verdes, 1.020,34 M2
4 Parqueaderos de visitantes, ....................................... 40,48 M2
Unidad Técnica de basuras, .......................................... 17,00 M2
Cuartos de basuras bloques 1 y 2, ................................ 4,00 M2
Subestación, .............................................................. 17,64 M2
Muros bloques 1 y 2, ................................................... 49,45 M2
Columnas bloques 1 y 2, ............................................. 8,40 M2
Buitrones bloques 1 y 2, ............................................... 2,73 M2
Puntos fijos bloques 1 y 2, ........................................... 62,75 M2
PISOS 2º al 7º
Puntos fijos bloques 1 y 2, (62,75 M2 x 6 Pisos -2º al 7º-) 376,50 M2
Muros bloques 1 y 2, (47,24 M2 x 6 Pisos -2º al 7º-) ........283,44 M2
Columnas bloques 1 y 2, (10,08 M2 x 6 Pisos -2º al 7º-) . 60,48 M2
Buitrones bloques 1 y 2, (3,16 M2 x 6 Pisos -2º al 7º-) ... 18,96 M2
PISO 8º
Puntos fijos bloques 1 y 2, ............................................. 52,75 M2
Muros bloques 1 y 2, .................................................. . 25,57 M2
Columnas bloques 1 y 2, .............................................. 10,09 M2
Buitrones bloques 1 y 2, ............................................... 3,16 M2
CUBIERTAS
Cubiertas bloques 1 y 2, portería y u.t.b. .................... 698,00 M2
TOTAL AREAS COMUNES (Sin lote de terreno) 4.455,81 M2
PARAGRAFO: Tendrán la calidad de comunes no solo los bienes anteriormente indicados, sino todos aquellos señalados como tales en los planos aprobados con la licencia de construcción, o en el documento que haga sus veces.- ARTICULO 24 º BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO: Los bienes comunes no necesarios para el disfrute y goce de los bienes privados, y en general, aquellos cuyo uso comunal limitaría el libre goce y disfrute de un bien privado, tales como terrazas, cubiertas, patios interiores y retiros, podrán ser asignados de manera exclusiva a los propietarios de los bienes privados que por su localización puedan disfrutarlos. Todas las zonas comunes que por su naturaleza o destino son de uso y goce general, como parqueaderos de visitantes, accesos y circulaciones, salones comunales, áreas de recreación y deporte, entre otros, no podrán ser objeto de uso exclusivo. Los propietarios de los bienes privados a los que asigne el uso exclusivo de un determinado bien común, quedarán obligados a: 1. No efectuar alteraciones ni realizar construcciones sobre o bajo el bien. 2. No cambiar su destinación. 3. Hacerse cargo de las reparaciones a que haya lugar, como consecuencia de aquellos deterioros que se produzcan por culpa del tenedor o de las reparaciones locativas que se requieran por el desgaste ocasionado aún bajo uso legítimo, por paso del tiempo. 4. Pagar las compensaciones económicas por el uso
exclusivo, según lo apruebe la Asamblea General. PARAGRAFO 1: Las mejoras necesarias no comprendidas dentro de las previsiones del numeral 3. del presente artículo, se tendrán como expensas comunes del CONJUNTO RESIDENCIAL. PARAGRAFO 2: En ningún caso el propietario de Bien Privado, podrá vender el derecho de uso exclusivo sobre bienes comunes, asignado a su Bien para el uso y disfrute de sus ocupantes.- ARTICULO 25º CUERPO CIERTO EN LOS BIENES COMUNES : Los bienes comunes descritos en este Título deben considerarse como CUERPOS CIERTOS comprendidos dentro de sus respectivas áreas de conformidad con los planos de división para propiedad horizontal. En caso de presentarse diferencias entre lo expresado en este reglamento y los planos de división, habrá de atenerse a lo especificado en estos últimos.- ARTICULO 26 º DESAFECTACION DE BIENES COMUNES NO ESENCIALES: Previa autorización de las autoridades municipales competentes de conformidad con las normas urbanísticas vigentes, la asamblea general, con el voto favorable de un número plural de propietarios de bienes de dominio privado que representen el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad del CONJUNTO RESIDENCIAL, podrá desafectar la calidad de común de bienes comunes no esenciales, los cuales pasarán a ser del dominio particular de la persona jurídica que surge como efecto de la constitución al régimen de propiedad horizontal y sobre los cuales podrán realizarse todos los actos o negocios jurídicos, no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno, y serán objeto de todos los beneficios, cargas e impuestos inherentes a la propiedad inmobiliaria. PARAGRAFO 1 : En todo caso, la desafectación de parqueaderos de visitantes o de usuarios, estará condicionada a la reposición de igual o mayor número de estacionamientos, con la misma destinación, previo cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables. PARAGRAFO 2 : La desafectación de bienes comunes no esenciales implicará una reforma al reglamento de propiedad horizontal, que se realizará por medio de escritura pública con la cual se protocolizará el acta de autorización de la asamblea general de propietarios y las aprobaciones que hayan sido indispensables obtener de conformidad con el presente artículo. Una vez otorgada esta escritura, se registrará en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali.- ARTICULO 27 º ENAJENACION DE BIENES COMUNES NO ESENCIALES - MUEBLES E INMUEBLES (POR DESTINACION O ADHERENCIA): No se aplicarán las normas previstas para la desafectación, respecto de los bienes comunes muebles y de los inmuebles por destinación o por adherencia, no esenciales, los cuales por su naturaleza son enajenables. La enajenación de estos bienes será dispuesta por el Consejo de Administración dentro del ámbito de sus atribuciones. En todo caso, estos bienes deberán permanecer inventariados por parte del Administrador General del CONJUNTO RESIDENCIAL.- ARTICULO 28º MEJORAS VOLUNTUARIAS EN LOS BIENES COMUNES: Cuando sea conveniente o necesario efectuar mejoras voluntarias en los bienes comunes, que requieren aprobación de la mayoría calificada del 70% de los coeficientes que integran el CONJUNTO RESIDENCIAL, conforme se indica en el Artículo 54º del presente estatuto, se observará el siguiente procedimiento : A) El Administrador, por su propia iniciativa o por solicitud de terceros, presentará al Consejo de Administración la propuesta y/o proyecto de reforma o mejora con los estudios técnicos necesarios y la proyección de costos, para su concepto escrito y recomendaciones, requisito indispensable antes de llevarse a consideración de la Asamblea General ; B) Si la propuesta y/o proyecto desea presentarse para su aprobación dentro del presupuesto anual de gastos, la solicitud de mejora voluntaria debe contener la cuantificación de su ingerencia en el mismo ; C) Cuando se trate de mejoras y/o modificaciones voluntarias no previstas expresamente en el presupuesto anual aprobado, la propuesta del proyecto del Administrador deberá contener la forma de distribución de los costos y su manejo como cuota extraordinaria ; D) La Asamblea General de Propietarios, antes de votar y autorizar la
propuesta y/o proyecto con el quórum arriba indicado, deberá atender y discutir el concepto escrito emitido por el Consejo de Administración y sus eventuales recomendaciones.- - - - - - - - - - - -
---------------------- -- TITULO V – -------------------
COEFICIENTES DE COPROPIEDAD -- -----------------
ARTICULO 29 º OBLIGATORIEDAD Y EFECTOS: En todo reglamento de propiedad horizontal se debe señalar los coeficientes de copropiedad de los bienes de dominio particular, asignándose un valor de Cien (100) al inmueble y a cada Unidad Privada un Coeficiente de Copropiedad resultante de dividir el área privada de cada Unidad, por el área total privada. En el CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DEL PORTON, de uso residencial, tales coeficientes determinan: 1. La proporción de los derechos de cada uno de los propietarios de bienes privados sobre los bienes comunes del CONJUNTO RESIDENCIAL; 2. El porcentaje de participación en la asamblea general de propietarios; 3. El índice de participación con que cada uno de los propietarios de todos los Bienes Privados ha de contribuir a las expensas comunes generales del CONJUNTO RESIDENCIAL, mediante el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias de administración.- ARTICULO 30 º TABLA DE COEFICIENTES : Los coeficientes de copropiedad de los Bienes Privados que conforman el CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DEL PORTON, son los siguientes:
BIEN PRIVADO - - - - AREA M2 - PONDERACION PORCENTAJE %
(1 M2 * 3,33)
Local 1 16,52 M2 55,01 M2 0,892 %
Apartamento 101 -1 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 102 -1 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 103 -1 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 104 -1 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 201 -1 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 202 -1 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 203 -1 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 204 -1 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 301 -1 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 302 -1 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 303 -1 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 304 -1 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 401 -1 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 402 -1 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 403 -1 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 404 -1 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 501 -1 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 502 -1 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 503 -1 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 504 -1 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 101 -2 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 102 -2 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 103 -2 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 104 -2 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 201 -2 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 202 -2 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 203 -2 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 204 -2 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 301 -2 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 302 -2 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 303 -2 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 304 -2 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 401 -2 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 402 -2 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 403 -2 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
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Apartamento 404 -2 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 501 -2 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 502 -2 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 503 -2 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 504 -2 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 101 -3 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 102 -3 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 103 -3 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 104 -3 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 201 -3 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 202 -3 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 203 -3 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 204 -3 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 301 -3 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 302 -3 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 303 -3 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 304 -3 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 401 -3 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 402 -3 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 403 -3 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 404 -3 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 501 -3 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 502 -3 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 503 -3 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 504 -3 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 101 -4 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 102 -4 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 103 -4 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 104 -4 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 201 -4 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 202 -4 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 203 -4 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 204 -4 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 301 -4 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 302 -4 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 303 -4 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 304 -4 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 401 -4 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 402 -4 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 403 -4 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 404 -4 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 501 -4 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 502 -4 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 503 -4 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 504 -4 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 101 -5 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 102 -5 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 103 -5 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 104 -5 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 201 -5 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 202 -5 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 203 -5 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 204 -5 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
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Apartamento 301 -5 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 302 -5 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 303 -5 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 304 -5 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 401 -5 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 402 -5 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 403 -5 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 404 -5 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 501 -5 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 502 -5 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 503 -5 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 504 -5 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 101 -6 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 102 -6 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 201 -6 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 202 -6 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 301 -6 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 302 -6 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 401 -6 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 402 -6 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 501 -6 55,55 M2 55,55 M2 0,901 %
Apartamento 502 -6 55,55 M2 55,5 M2 0,901 %
6127,02 M2 6165,5 M2 100,000 %
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PARÁGRAFO: En la Columna denominada “PONDERACIÓN (1 M2 x 3,33)“, el área privada de los Apartamentos no sufre modificación alguna, toda vez que la ponderación que aumenta área se aplica únicamente al Local Comercial; no obstante lo anterior, se totalizan en dicha columna, pues es la base para el cálculo de los porcentajes a asignar a cada una privada.- ARTICULO 31 º MODIFICACION DE COEFICIENTES : La asamblea general, con el voto favorable de un número plural de propietarios que represente al menos el Setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad del CONJUNTO, podrá autorizar reformas al reglamento de propiedad horizontal relacionadas con la modificación de los coeficientes de propiedad horizontal en los siguientes eventos: 1) Cuando en su cálculo se incurrió en errores aritméticos o no se tuvieron en cuenta los parámetros legales para su fijación; 2) Cuando el CONJUNTO RESIDENCIAL se adicione con nuevos bienes privados, producto de la desafectación de un bien común o de la adquisición de otros bienes que se anexen al mismo; 3) Cuando se extinga la propiedad horizontal con relación a una parte del CONJUNTO; 4) Cuando se cambie la destinación de un bien de dominio particular, si ésta se tuvo en cuenta para la fijación de los coeficientes de copropiedad. PARÁGRAFO: Se exceptúa a LA PROPIETARIA INICIAL del deber de obtener autorización para la modificación de coeficientes, en aplicación de la facultad que se reserva indicada en los términos del Artículo 87º -Reformas al presente reglamento-, hasta tanto sea titular de derechos en el CONJUNTO RESIDENCIAL . - / / / / / / /
----------------------------------- -- TITULO VI – --------------------------------------------
RECURSOS PATRIMONIALES Y EXPENSAS COMUNES -- -----------------------------------
ARTICULO 32 º RECURSOS PATRIMONIALES DE LA PERSONA JURIDICA: Los recursos patrimoniales de la persona jurídica se conforman con los ingresos provenientes de las expensas comunes, ordinarias y extraordinarias, multas, intereses, aportes al fondo de imprevistos, al fondo adicional provisional, arrendamiento de zonas comunes y demás bienes e ingresos que adquiera o reciba a cualquier título para el cumplimiento de su objeto.- ARTICULO 33 º EXPENSAS COMUNES: Son expensas comunes todos aquellos gastos necesarios para la administración, conservación y reparación de los bienes comunes, gravámenes, impuestos, seguros o trabajos de cualquier naturaleza que correspondan al CONJUNTO. PARAGRAFO 1: EXPENSAS NECESARIAS. Los propietarios de los bienes privados del CONJUNTO RESIDENCIAL estarán obligados al pago de las expensas necesarias, de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal, sin consideración a las personas que los usen, ocupen o disfruten. Son expensas comunes necesarias las siguientes: 1) Los gastos de Administración ordinarios generados por concepto de salarios y prestaciones de las personas al servicio del CONJUNTO, incluyendo a la persona natural o jurídica encargada del manejo y administración del mismo; 2) Las primas de seguro obligatorio contra incendio y terremoto, y demás que se acuerden para el CONJUNTO, así como los gastos extraordinarios generados por la eventual inestabilidad de la estructura común del CONJUNTO RESIDENCIAL que signifique inminente peligro de deterioro, ruina o destrucción del mismo; 3) Los gastos que se ocasionen en el mantenimiento, vigilancia, aseo, reparación y funcionamiento de los bienes comunes; 4) Los gastos generados por servicios públicos de las zonas o bienes comunes; 5) Y demás gastos o expensas que se originen sobre asuntos de interés común aprobados por la Asamblea. PARAGRAFO 2: EXPENSAS NO NECESARIAS. Las expensas comunes NO NECESARIAS son aquellas que no son indispensables para la existencia, seguridad o conservación de los Bienes Comunes del CONJUNTO, redundan en algún beneficio o mayor valor para la Copropiedad y su implementación es decisión voluntaria de la Asamblea. Tendrán carácter obligatorio cuando sean aprobadas en Asamblea por mayoría calificada exigida para el efecto en el presente reglamento. En consecuencia son expensas comunes NO necesarias las siguientes: 1) Las modificaciones y mejoras en general que se realicen sobre los bienes comunes NO esenciales; 2) Las obras nuevas de dominio común, NO esenciales; 3) La compra o reposición de elementos o equipos comunes, NO esenciales o de ornato.- ARTICULO 34 º SOLIDARIDAD EN EL PAGO: Para efecto de las EXPENSAS COMUNES ORDINARIAS O NECESARIAS respecto a su pago, existirá solidaridad entre el propietario y el tenedor a cualquier
título de bienes privados, entre el anterior y el nuevo propietario al momento de llevarse a cabo la transferencia del derecho de dominio. PARAGRAFO 1 : Cuando el dominio de un bien privado perteneciere en común y proindiviso a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la totalidad de las expensas comunes correspondientes a dicho bien, sin perjuicio de la acción de repetición que le asiste por lo pagado contra los demás comuneros, en la proporción que les corresponda. PARAGRAFO 2: La obligación de contribuir oportunamente en el pago de las expensas comunes del CONJUNTO, se aplica independientemente que se ocupe o no el bien privado, se haga o no uso de un determinado bien o servicio común. PARAGRAFO 3: En la escritura de transferencia de dominio de un bien inmueble sometido a propiedad horizontal, el notario exigirá paz y salvo de las contribuciones a las expensas comunes expedido por el representante legal de la copropiedad. PARAGRAFO 4: En caso de no contarse con el paz y salvo, se dejará constancia en la escritura de tal circunstancia, de la respectiva solicitud presentada al administrador de la copropiedad y de la solidaridad del nuevo propietario por las deudas que existan con la copropiedad. PARAGRAFO 5: Las cuotas de administración debidamente liquidadas deberán ser canceladas por el propietario, arrendatario y/o tenedor a cualquier título del inmueble privado, por mensualidades anticipadas dentro del plazo estipulado por la Asamblea, so pena de incurrir en intereses moratorios que serán los máximos permitidos por la ley.- ARTICULO 35º INTERESES MORATORIOS POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE EXPENSAS : El retardo o incumplimiento del pago de expensas, causará intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria, o el ente competente a quién corresponda.- ARTICULO 36º PUBLICACION LISTADO MOROSOS: Mientras subsista el incumplimiento en el pago de las expensas comunes, ordinarias o extraordinarias, así como en el pago de las multas, por los propietarios, usuarios y/o tenedores de los Bienes Privados a cualquier título, tal situación podrá publicarse en el CONJUNTO; de igual manera, en el texto de la convocatoria a la Asamblea, así como en el acta de la citada reunión, se incluirá a manera de constancia, el listado de los propietarios que se encuentren en mora. PARAGRAFO: La publicación referida en el presente artículo sólo podrá hacerse, en lugares donde no exista tránsito constante de visitantes garantizando su debido conocimiento por parte de los copropietarios.- ARTICULO 37º EXPLOTACION ECONOMICA DE LOS BIENES COMUNES: La asamblea general podrá autorizar la explotación económica de bienes comunes, siempre y cuando esta autorización no se extienda a la realización de negocios jurídicos que den lugar a la transferencia del derecho de dominio de los mismos. El espacio autorizado para su explotación se ubicará de tal forma que no impida la circulación por las zonas comunes, no afecte la estructura de la edificación, ni contravenga disposiciones urbanísticas o ambientales. La contraprestación económica que así se obtenga será para el beneficio común de la copropiedad y se destinará al pago de expensas comunes del CONJUNTO, o a los gastos de inversión, según lo decida la asamblea general.- ARTICULO 38 º FONDO DE IMPREVISTOS : La persona jurídica constituirá un fondo para atender obligaciones o expensas imprevistas, el cual se formará e incrementará con un porcentaje de recargo no inferior al uno por ciento (1%) sobre el presupuesto anual de gastos comunes y con los demás ingresos que la asamblea general considere pertinentes. La asamblea general podrá suspender su cobro cuando el monto disponible alcance el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto ordinario de gastos del respectivo año. El administrador podrá disponer de tales recursos, previa aprobación de la asamblea general. PARAGRAFO : El cobro a los propietarios de expensas extraordinarias adicionales al porcentaje del recargo referido, sólo podrá aprobarse cuando los recursos del fondo de que trata este artículo sean insuficientes para atender las erogaciones a su cargo.- ARTICULO 39 º FONDO ADICIONAL PROVISIONAL : Igualmente la persona jurídica constituirá un fondo adicional, diferente al Fondo de Imprevistos de creación legal y determinado en el artículo precedente, de carácter provisional para atender obligaciones o expensas imprevistas que sean inferiores a tres (3) salarios mínimos legales vigentes, el cual se conformará con los ingresos provenientes de sanciones, multas y/o arrendamientos de zonas comunes y demás que la asamblea general considere pertinentes. El administrador podrá disponer de tales recursos, previa aprobación del Consejo de Administración para gastos imprevistos no incluidos en el presupuesto anual; en el evento de que las erogaciones urgentes que no se encuentren dentro del presupuesto anual, correspondan o sean superiores a dicha suma, serán autorizadas por la Asamblea General y cubiertas con los dineros del Fondo de Imprevistos. PARAGRAFO 1: Dentro del presupuesto anual de gastos, la Asamblea General de Propietarios podrá aprobar un porcentaje de recargo no superior al Tres punto cinco ciento (3,5%) sobre el presupuesto anual de gastos comunes, para destinarlos al presente Fondo Adicional Provisional, el cual será de carácter obligatorio cuando sea aprobado por el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad que integran el CONJUNTO. PARAGRAFO 2 : Al momento de presentarse una situación no prevista en el presupuesto anual, que requiera una erogación urgente, inferior a tres (3) salarios mínimos y no se disponga de recursos en el presente Fondo Adicional Provisional, corresponderá a la Asamblea General autorizar dicho gasto y ser cubierto del fondo de imprevistos. PARAGRAFO 3 : Hasta tanto la Asamblea General de Propietarios nombre el Consejo de Administraciòn, el Administrador podrá disponer de los recursos del Fondo Adicional Provisional sin autorización alguna, obligándose en todo caso, a responder por una indebida utilización de los mismos, que realizare en detrimento de la copropiedad y de manera distinta a las condiciones y procedimientos aquí indicados, que constituyan en todo evento, dolo, culpa leve o grave. PARAGRAFO 4 : Al finalizar cada período presupuestal, el saldo existente en el presente fondo adicional, por su carácter provisional, pasará a incrementar el Fondo de Imprevistos.- ARTICULO 40 º SEGUROS : Será obligatorio para la persona jurídica del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, la constitución de pólizas de seguros que cubran como mínimo contra los riesgos de incendio y terremoto de los Bienes Comunes en general, los elementos constructivos y acabados arquitectónicos actuales y los equipos comunes especiales, a que se refieren el presente estatuto, susceptibles de ser asegurados. PARAGRAFO 1: Las indemnizaciones provenientes de los seguros quedarán afectadas en primer término a la reconstrucción del CONJUNTO RESIDENCIAL en los casos que ésta sea procedente. Si el inmueble no es reconstruido, la indemnización se distribuirá en proporción al derecho de cada propietario de bienes privados, de conformidad con los coeficientes de copropiedad y con las normas legales aplicables. PARAGRAFO 2: La persona jurídica de manera conjunta con todos los propietarios de Bienes de Dominio Privado del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, podrán constituir pólizas de seguro que cubran contra los riesgos de incendio y terremoto, que garanticen la reconstrucción total del conjunto. PARAGRAFO 3: Adicionalmente, la Asamblea podrá autorizar la contratación de los seguros que estime convenientes. PARAGRAFO 4: La cuantía de la (s) póliza (s) de seguro y su distribución, será determinada anualmente por la Asamblea de Copropietarios, teniendo en cuenta el valor real de la edificación y los bienes, equipos, instalaciones, estructuras y servicios de la misma. Si la Asamblea omitiera hacer tal fijación anual, la hará el Administrador del CONJUNTO. De todos modos el Administrador cuidará siempre de renovar los seguros en cuantías suficientes en orden a que sea la Compañía Aseguradora quien indemnice totalmente los siniestros. Al pago de las primas anuales de estos seguros deberá contribuir todos los copropietarios de acuerdo con los coeficientes de copropiedad.- / / / / / / / / / / /
-------------------------- - TITULO VII – --------------------------
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS, USUARIOS Y/O TENEDORES A CUALQUIER TITULO DE LOS BIENES PRIVADOS - ------------
ARTICULO 41 º DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS: Son derechos de los propietarios : 1) Poseer, usar y disfrutar con plena autonomía su bien privado de acuerdo con la Ley y este Reglamento, observando en todo caso, las limitaciones de destinación contenidas en el presente reglamento; 2) Enajenar o gravar su bien privado sin necesidad de consentimiento de los demás propietarios de bienes privados, ni de los órganos de dirección y administración ; 3) Intervenir en la Asamblea de propietarios con derecho a voz y voto, directamente o a través de apoderado de conformidad a los requisitos establecidos en el presente reglamento para las diferentes
clases de Asambleas o Reuniones; 4) Elegir y ser elegido para los cargos que corresponda proveer la Asamblea o para los demás cargos o comisiones que se relacionen con la administración o dirección del CONJUNTO RESIDENCIAL. Tratándose de personas jurídicas que ostentan la calidad de propietarios, este derecho será ejercido por el representante legal de las mismas o en su defecto, por la persona en quien éste delegue su derecho; 5) Solicitar a la Administración cualquiera de los servicios que esta deba prestar, de acuerdo con lo establecido por la Asamblea y este reglamento; 6) Ejecutar por su cuenta las obras y actos urgentes que exijan la conservación y reparación de bienes comunes que afecten la Unidad Privada, cuando no lo realice oportunamente el administrador y exigir el reintegro de las cuotas que correspondan a los otros dueños en los gastos comprobados, pudiendo llevarlo ejecutivamente de acuerdo con las leyes pertinentes; 7) Servirse a su arbitrio de los bienes comunes, siempre que lo haga según el destino ordinario de los mismos y sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios. PARAGRAFO : Los derechos indicados en los numerales ” 1), 5), 6) y 7) ” anteriores, corresponden igualmente a los usuarios y/o tenedores a cualquier título de los Bienes Privados.- ARTICULO 42 º OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS: Son obligaciones de los propietarios de bienes privados las siguientes: 1) Usar los Bienes Privados de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el presente reglamento de propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar actos que comprometan la seguridad o solidez del CONJUNTO, de producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública. Sólo podrán hacer uso de la Unidad Privada de conformidad a los fines u objetos convenidos en el reglamento de propiedad horizontal, salvo autorización de la Asamblea. 2) Ejecutar de inmediato las reparaciones en sus bienes privados, incluidas las redes de servicios ubicadas dentro de estos, cuya omisión pueda ocasionar perjuicios al CONJUNTO, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por las que deba responder. 3) Los propietarios de Bienes Privados no pueden elevar nuevos pisos o realizar nuevas construcciones sin la autorización de la Asamblea, previo cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes. A los propietarios de los Bienes Privados igualmente les está prohibido adelantar obras que perjudiquen la solidez de la construcción, tales como excavaciones, sótanos y demás, sin la autorización de la Asamblea, previo cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes; 4) En caso de transferencia de dominio, cada propietario se obliga a comunicar al Administrador el nombre y domicilio del nuevo adquirente. Igualmente le informará sobre los nuevos tenedores, usuarios o sobre los huéspedes temporales del Bien Privado ; 5) Exigir al nuevo propietario que en la escritura respectiva, exprese su conformidad con este reglamento y eventuales modificaciones posteriores; 6) Pagar cumplidamente las expensas comunes, que llegare a decretar la Asamblea General; 7) Pagar las primas de seguro contra incendio, terremoto, siniestros cuya contratación haya sido autorizada por la Asamblea General, con relación a los Bienes Comunes del CONJUNTO; 8) Ejecutar oportunamente las reparaciones en los Bienes Comunes cuyo uso exclusivo les haya sido asignado, en los términos del presente reglamento; 9) Poner el máximo de diligencia y cuidado en cuanto a la integridad y conservación de los Bienes Comunes, respondiendo hasta por la culpa leve en el ejercicio de sus derechos sobre los mismos; 10) Permitir la entrada a los Bienes Privados, del Administrador o del personal autorizado por éste, cuando las circunstancias lo exijan, en ejercicio de sus funciones como vigilante del cumplimiento de las normas del presente Reglamento y de las disposiciones de la Asamblea General, o cuando esté encargado de proyectar, inspeccionar o realizar trabajos en beneficio del CONJUNTO, si las circunstancias lo exigen. Si es necesaria la colaboración de un propietario en este sentido, para obras, actos o gestiones que otro propietario requiera, y si el permiso no se obtiene directamente, deberá solicitarse a través de la Administración y el respectivo propietario deberá otorgarlo, bajo la supervisión de aquella; 11) Comunicar a la mayor brevedad a los órganos competentes del CONJUNTO, los hechos que en una u otra forma resultaren violatorios de la Ley y de este reglamento; 12) Para practicar cualquier trasteo o mudanza se deberá observar el procedimiento y horarios que se establezcan en el Reglamento Interno de Convivencia, siendo
indispensable que el portero o guarda reciba las respectivas instrucciones por escrito del Administrador, las cuales expresarán la hora y detalle del trasteo, con el fin de que se permita la entrada o salida de bienes muebles y enseres en procura de mantener el control y la seguridad de la Copropiedad, pues se entiende que no está dentro de las funciones del portero o guarda tomar libremente tal determinación; 13) Comunicar al Administrador todo caso de enfermedad infecciosa o contagiosa y desinfectar adecuadamente su Unidad Privada conforme a lo dispuesto por las autoridades sanitarias ;14) Colaborar activamente con el mantenimiento de la armonía y de las buenas relaciones de vecindad entre los Propietarios, usuarios o tenedores a cualquier titulo ; 15) En el evento que se instalen rejas de seguridad a las Apartamentos, estas deben ajustarse a los diseños y especificaciones señalados por la Administración; 16) Las demás previstas en la Ley y en el presente reglamento de propiedad horizontal. PARAGRAFO: Los deberes y obligaciones indicados en los numerales “1), 2), 6), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14) 15), 16)” anteriores, particularmente se predican también en lo pertinente de los usuarios y/o tenedores a cualquier título de los Bienes Privados, quienes están en la obligación de observarlos y cumplirlos a cabalidad.- ARTICULO 43º PROHIBICIONES.- Los Propietarios y todas las personas que ocupen Bienes Privados en el CONJUNTO RESIDENCIAL, deberán abstenerse de ejecutar cualquier acto que pudiere perturbar la tranquilidad o el sosiego de los demás ocupantes, o pusiere en peligro la seguridad, solidez o salubridad de la edificación. En especial deberán tener en cuenta las prohibiciones específicas que se indican enseguida, las cuales implican OBLIGACIONES DE NO HACER, a parte de las demás que se determinen en el reglamento : A.) CON RELACION A LOS BIENES DE DOMINIO PRIVADO. Quedan prohibidos los siguientes actos: 1) El ejercicio de actos inmorales o que atenten contra la seguridad y el bienestar de la comunidad o usuarios del CONJUNTO RESIDENCIAL, o que contravengan las leyes, en especial las sanitarias y de convivencia, por parte de los ocupantes y/o usuarios de los Bienes Privados del CONJUNTO RESIDENCIAL; 2) Destinar, enajenar o conceder el uso de los Bienes Privados, para usos distintos a los autorizados por el Reglamento de Propiedad Horizontal del CONJUNTO RESIDENCIAL; 3) Hacer excavaciones o perforaciones dentro del Bien Privado, e introducir o mantener, aunque sea bajo pretexto de formar parte de las actividades propias y/o profesionales del propietario u ocupante, sustancias húmedas, corrosivas, explosivas, inflamables o antihigiénicas y demás que representen peligro para la integridad o salud de los ocupantes de los Bienes Privados y que atenten contra la solidez y seguridad del CONJUNTO RESIDENCIAL; 4) Acometer obras o reformas internas, sin el trámite señalado en el presente Reglamento; 5) Perturbar la tranquilidad con ruidos, escándalos o grescas. Así como utilizar aparatos que produzcan ruidos, vibraciones o sonidos estridentes que incomoden a los demás propietarios, que causen daños o interfieran los servicios del CONJUNTO RESIDENCIAL; en consecuencia, no se podrán destinar las Unidades Privadas a usos fabriles o industriales. Igualmente, para la tranquilidad de los demás residentes del CONJUNTO RESIDENCIAL, se escucharán con volumen moderado, el equipo de sonido, televisión y cualquier otro elemento, que produzca sonido. B.) CON RELACION A LOS BIENES COMUNES Y LA VIDA EN COMUNIDAD. Quedan prohibidos los siguientes actos: 1) Obstruir (con cajas, basuras u otros objetos) las zonas comunes exteriores de circulación de peatones, como son los accesos, andenes, instalaciones de servicios y demás áreas que sirven para la circulación de manera que se dificulte el cómodo paso o acceso de personas, y de vehículos en las zonas de circulación y maniobras vehiculares. Tampoco se deben utilizar dichas zonas como lugar de reunión; 2) Colocar avisos publicitarios en las fachadas, sin autorización previa del Consejo de Administración ; 3) Utilizar las ventanas, cubiertas y terrazas del CONJUNTO RESIDENCIAL para colgar, asolear o sacudir cualquier elemento integrante del mobiliario o de propiedad de los usuarios y/o ocupantes a cualquier título de los Bienes Privados, así como derramar o arrojar agua, basuras o desperdicios o cualquier elemento por las ventanas o puertas hacia terrazas, zonas verdes o hacia las zonas o vías públicas colindantes del CONJUNTO RESIDENCIAL; 4) Colocar materas en lugares donde obstaculicen el normal flujo de circulación peatonal ; 5) El consumo de bebidas embriagantes en las zonas comunes
del CONJUNTO RESIDENCIAL, a excepción de las que se ofrezcan en eventos sociales a realizarse en la zona destinada para tal fin, previa autorización del Administrador; 6) Sostener en los muros estructurales, losas y techos, cargas o pesos excesivos, introducir en ellos maderos o hacer huecos y en general, ejecutar cualquier obra que atente contra la solidez de las edificaciones, afecte la presentación del CONJUNTO RESIDENCIAL, o vaya contra el derecho de los demás ; 7) Alterar las fachadas de los Bienes Privados, el número o tipo de ventanas, instalar polarizados en las ventanas, pintar las puertas de acceso en colores distintos a los del CONJUNTO RESIDENCIAL, y en general, modificar cualquiera de los elementos constitutivos de las fachadas, tanto exteriores como interiores ; 8) Ejecutar cualquier acto u obra que altere o desfigure la fisonomía del CONJUNTO RESIDENCIAL; 9) Instalar rejas ornamentales de protección en las ventanas de las fachadas exteriores e interiores, colocar materas u otros elementos en las ventanas sin la debida protección, la cual debe corresponder al diseño uniforme que determinare la Administración ; 10) Instalar en las fachadas, cubiertas o cualquier zona común del CONJUNTO RESIDENCIAL, antenas de televisión o cables aéreos de comunicación eléctrica, telefónica o similares, o antenas de televisión satelital, sin expresa autorización del Consejo de Administración; 11) Transitar por las zonas comunes con mascotas, en especial perros, sin la debida protección, de acuerdo a la normatividad de orden municipal y nacional que regula la tenencia de los mismos, recogiendo sus excrementos ; 12) Usar los bienes comunes para instalar en ellos negocios o lugares de almacenamiento de cosas u objetos. PARAGRAFO : Las prohibiciones indicadas anteriormente, en lo pertinente deben ser observadas igualmente por los usuarios y/o visitantes de los Bienes Privados, quienes están en la obligación de observarlos y cumplirlos a cabalidad.- ARTICULO 44 º INDEMNIZACION POR OMISION DE DEBERES : Cuando por omisión de los deberes a cargo del propietario, arrendatario y/o tenedor a cualquier título del Bien Privado, la Persona Jurídica del CONJUNTO RESIDENCIAL tuviere que hacer gastos diferentes a los ordinarios, tanto en Bienes Comunes como en los Bienes Privados o deba cancelar indemnizaciones a favor de terceras personas, al propietario responsable se le cobrarán las expensas ocasionadas a su cargo.- / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / /
------------------------- -- TITULO VIII – ---------------------------------------
ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION ---------------------------
ARTICULO 45 º ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION: La Dirección y Administración de la Persona Jurídica denominada CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE corresponde, a la Asamblea General de Propietarios, al Consejo de Administración y al Administrador del CONJUNTO RESIDENCIAL.- -
CAPITULO 1.- DE LA ASAMBLEA GENERAL. - ----------------------------------
ARTICULO 46º DEFINICION, INTEGRACION Y ALCANCE DE SUS DECISIONES : Es el órgano supremo de dirección y administración del CONJUNTO RESIDENCIAL. La Asamblea General la constituirán los propietarios de bienes privados, o sus representantes o delegados, reunidos con el quórum y las condiciones previstas en la Ley y en este reglamento, quienes tendrán derecho a participar en sus deliberaciones y a votar en la Asamblea, siempre y cuando a la fecha de la respectiva reunión tengan sus títulos de propiedad debidamente registrados y se encuentren inscritos en el libro de registro de propietarios. En las deliberaciones y decisiones de contenido económico, el voto de cada propietario corresponde a un Porcentaje de Participación determinado por el coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado; para las deliberaciones y decisiones de temas o aspectos no pecuniarios, se hará sobre la fórmula un voto por cada Unidad Privada individualmente considerada. Las decisiones adoptadas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, incluyendo los ausentes o disidentes, usuarios y ocupantes a cualquier título, para el Administrador y demás órganos de administración y dirección del CONJUNTO. PARAGRAFO 1: Los propietarios podrán actuar en las Asambleas personalmente o por medio de representante o apoderado, mediante Poder Especial cuyo formato podrán adjuntar a la convocatoria para tal efecto, mandato que sólo será válido para la reunión que lo motiva y para las que de ella se deriven. PARAGRAFO 2: Los propietarios no podrán designar más de un (1) representante para que concurra a la Asamblea, cualquiera que sea el número de inmuebles que posean en el CONJUNTO RESIDENCIAL o el número de votos a que tengan derecho. PARAGRAFO 3: Cuando varias personas sean o lleguen a ser propietarias en común y proindiviso de una Unidad Privada, o el dominio de este bien estuviere desmembrado en cualquier forma, todos los interesados deberán designar una sola persona que los represente en la Asamblea. PARAGRAFO 4: Los miembros de los órganos de administración y dirección de la persona jurídica, los administradores y empleados de la propiedad horizontal, no podrán representar en las reuniones de la Asamblea, derechos distintos a los suyos mientras estén en ejercicio de sus cargos. PARAGRAFO 5: Los moradores del CONJUNTO RESIDENCIAL no propietarios de bienes privados, podrán ejercer ante la Asamblea el derecho de ser oídos en las sesiones donde se vayan a tomar decisiones que puedan afectarlos. En el entendido que conocen de la convocatoria y los temas a tratar en la reunión, los moradores no propietarios que tengan la intención de participar y ser oídos por los copropietarios, deberán informar tal circunstancia y por escrito al Administrador hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha fijada para la reunión de Asamblea.- ARTICULO 47 º FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General de Propietarios tendrá como funciones básicas las siguientes: 1) Aprobar o improbar los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos, que deberá someter a su consideración el Administrador; 2) Nombrar y remover libremente a los miembros del Comité de Convivencia para períodos de un (1) año, cuando se considere necesario la implementación de esta figura en el CONJUNTO RESIDENCIAL; 3) Aprobar el presupuesto anual del CONJUNTO RESIDENCIAL y las cuotas para atender las expensas ordinarias o extraordinarias, así como incrementar el fondo de imprevistos, cuando fuere el caso; 4) Elegir y remover a los miembros del consejo de administración, al revisor fiscal y su suplente, si los hubiere, para períodos de un (1) año; 5) Aprobar las reformas al Reglamento de Propiedad Horizontal; 6) Decidir la desafectación de Bienes Comunes no esenciales, y autorizar su venta o división, cuando fuere el caso, y decidir, en caso de duda, sobre el carácter esencial o no de un Bien Común; 7) Decidir la reconstrucción del CONJUNTO RESIDENCIAL; 8) Aprobar la disolución y liquidación de la persona Jurídica; 9) Otorgar autorización al Administrador para realizar cualquier erogación urgente que no se encuentre dentro del presupuesto anual aprobado por la Asamblea, con cargo al fondo de imprevistos de que trata Ley 675 del 2.001, siempre y cuando dicho gasto no haya sido cubierto del Fondo Adicional Provisional, de acuerdo a lo dispuesto en el presente estatuto; 10) Crear e incrementar en la cuantía y forma que estime conveniente, las provisiones para el pago de prestaciones sociales a los trabajadores y aquellas reservas que considere necesarias o pertinentes, como las del Fondo Adicional Provisional; 11) Aprobar la creación de los empleos necesarios para atender la prestación de los servicios generales y de los especiales que se requieran para la conservación y sostenimiento de los Bienes Comunes del CONJUNTO; 12) Modificar o adicionar, cuando lo considere necesario, el reglamento interno o manual de convivencia, el cual es de obligatorio cumplimiento por parte de todos los propietarios, usuarios y/o tenedores a cualquier título de los Bienes Privados; 13) Las demás funciones fijadas en la Ley, en los decretos reglamentarios de la misma y en este Reglamento de Propiedad Horizontal.- ARTICULO 48º REUNIONES DE LA ASAMBLEA: La Asamblea General se reunirá ordinariamente por los menos una vez al año, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal, con el fin de examinar la situación general de la persona jurídica, efectuar los nombramientos cuya elección le corresponda, considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio y presupuesto para el siguiente año. La convocatoria la efectuará el administrador, con una antelación no inferior a quince (15) días calendario, y en forma extraordinaria cuando las necesidades imprevistas o urgentes del CONJUNTO RESIDENCIAL así lo ameriten, por convocatoria del Administrador o del Revisor Fiscal, si los hubiere, o de un número plural de propietarios de Bienes Privados que representen por lo menos la quinta parte de los coeficientes de copropiedad, con una antelación no inferior a cinco (5) días calendario. PARAGRAFO 1: Toda convocatoria se hará mediante comunicación enviada a cada uno de los propietarios de los Bienes de Dominio Particular del CONJUNTO, a la última dirección registrada por los mismos. Tratándose de asamblea extraordinaria, reuniones no presenciales y de decisiones por comunicación escrita, en el aviso se insertará el orden del día y en las mismas no se podrán tomar decisiones sobre temas no previstos en éste. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que adeuden contribuciones a las expensas comunes. PARAGRAFO 2: La convocatoria informará a los moradores del CONJUNTO RESIDENCIAL no propietarios de bienes privados, que pueden ejercer ante la Asamblea el derecho de ser oídos en las sesiones donde se vayan a tomar decisiones que puedan afectarlos, conforme a los puntos del orden del día a tratar establecidos en la misma y, que tienen un plazo hasta de dos (2) días hábiles antes de la fecha fijada como reunión de Asamblea, para que comuniquen por escrito al Administrador su intención de participar y ser oídos por los copropietarios. PARAGRAFO 3: Para deliberar y decidir sobre temas de aspectos no económicos se entiende que la asistencia debe corresponder a un número plural de propietarios que representen por lo menos la quinta parte de los Bienes Privados del total que conforman el CONJUNTO, convocatoria efectuada con la misma antelación. ARTICULO 49º REUNIONES DE LA ASAMBLEA POR DERECHO PROPIO: Si no fuere convocada la asamblea se reunirá en forma ordinaria, por derecho propio el primer día hábil del mes de Abril, en el lugar que se determine dentro del CONJUNTO RESIDENCIAL, a las Ocho pasado meridiano (8:00 P.M.), para lo cual bastará que el administrador o cualquier propietario informe en la cartelera del CONJUNTO RESIDENCIAL que se reunirá la Asamblea por derecho propio. Será igualmente válida la reunión que se realice en cualquier día, hora o lugar, sin previa convocatoria, cuando los participantes representen la totalidad de los coeficientes de copropiedad o de Bienes Privados del CONJUNTO.- ARTICULO 50º REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA: Si convocada la Asamblea General de Propietarios, ésta no puede sesionar por falta de quórum, se convocará a una nueva reunión que se realizará a las Ocho pasado meridiano (8:00 P.M.), el tercer (3er.) día hábil siguiente al de la convocatoria inicial, o el día que se establezca por parte de los citantes a la Asamblea, siempre y cuando se realice a la misma hora dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al de dicha convocatoria inicial, la cual sesionará y decidirá validamente con un número plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representados. En todo caso, en la convocatoria prevista en el artículo anterior deberá dejarse constancia de lo establecido en el presente artículo.- ARTICULO 51º REUNIONES NO PRESENCIALES: Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la Asamblea General cuando por cualquier medio los propietarios de Bienes Privados o sus representantes o delegados, puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva de conformidad con el quórum requerido para el respectivo caso. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado, de lo cual dará fe el Revisor Fiscal de la copropiedad. PARAGRAFO: Para acreditar la validez de una reunión no presencial, deberá quedar prueba inequívoca, como fax, grabación magnetofónica o similar, donde sea claro el nombre del propietario que emite la comunicación, el contenido de la misma y la hora en que lo hace, así como la correspondiente copia de la convocatoria efectuada a los copropietarios.- ARTICULO 52º DECISIONES POR COMUNICACIÓN ESCRITA: Serán válidas las decisiones de la Asamblea General cuando, convocada la totalidad de propietarios de unidades privadas, los deliberantes, sus representantes o delegados debidamente acreditados, expresen el sentido de su voto frente a una o varias decisiones concretas, señalando de manera expresa el nombre del copropietario que emite la comunicación, el contenido de la misma y la fecha y hora en que se hace. En este evento la mayoría respectiva se computará sobre el total de los coeficientes que integran el CONJUNTO, con la excepción que si se trata sobre temas o aspectos de contenido no económico, el cómputo se hará bajo la fórmula, una Unidad un voto. Si los propietarios hubieren expresado su voto en documentos separados, éstos deberán recibirse en un término máximo de un (1) mes, contado a partir del envío acreditado de la primera comunicación.- ARTICULO 53º DECISIONES EN REUNIONES NO PRESENCIALES: En los casos a que se refieren los dos (2) artículos precedentes, las decisiones adoptadas serán ineficaces cuando alguno de los propietarios no participe en la comunicación simultánea o sucesiva, o en la comunicación escrita, expresada esta última dentro del término previsto en el artículo anterior. Las actas deberán asentarse en el libro respectivo, suscribirse por el representante legal y comunicarse a los propietarios dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que se concluyó el acuerdo.- ARTICULO 54º QUORUM Y MAYORIAS DE LA ASAMBLEA: Con excepción de los casos en que la Ley exija un quórum o mayoría superior y de las reuniones de segunda convocatoria, la Asamblea General sesionará con un número plural de propietarios de unidades privadas que representen por lo menos, más de la mitad de los coeficientes de copropiedad, y tomará decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de copropiedad representados en la respectiva sesión. Para ninguna decisión, salvo la relativa a la extinción de la propiedad horizontal, se podrá exigir una mayoría superior al setenta por ciento (70%) de los coeficientes que integran el CONJUNTO. Las decisiones que se adopten en contravención a lo prescrito en este artículo, serán absolutamente nulas. PARAGRAFO: En relación con las decisiones de contenido no económico, las reglas contenidas en el presente artículo sigue teniendo aplicación en cuanto establece mayorías mínimas y máximas, pero no referidas ya al índice o coeficiente de copropiedad, sino al número de votos emitidos, sobre la base de la fórmula "una unidad un voto".- ARTICULO 55º DECISIONES QUE EXIGEN MAYORIA CALIFICADA: Como excepción a la norma general, las siguientes decisiones requerirán mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad que integran el CONJUNTO RESIDENCIAL: 1) Cambios que afecten la destinación de los Bienes Comunes o impliquen una sensible disminución en uso y goce; 2) Imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía total, durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las expensas necesarias mensuales; 3) Aprobación de expensas comunes diferentes de las necesarias; 4) Asignación de un bien común al uso y goce exclusivo de un determinado bien privado, cuando así lo haya solicitado un copropietario; 5) Reforma a los estatutos y reglamento; 6) Desafectación de un bien común no esencial; 7) Reconstrucción del CONJUNTO RESIDENCIAL destruido en proporción que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%); 8) Cambio de destinación genérica de los Bienes de Dominio Particular, siempre y cuando se ajuste a la normatividad urbanística vigente. 9) Adquisición de inmuebles para el CONJUNTO; 10) Liquidación y disolución. PARAGRAFO: Las decisiones previstas en este artículo no podrán tomarse en reuniones no presenciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga la mayoría exigida por la Ley 675 del 2.001.- ARTICULO 56º ACTAS ASAMBLEA: Las decisiones de la Asamblea se harán constar en actas firmadas por el presidente y el secretario, en las cuales deberá indicarse si es ordinaria o extraordinaria, además la forma de la convocatoria, orden del día, nombre y calidad de los asistentes, su unidad privada, su respectivo coeficiente, y los votos emitidos en cada caso. En los eventos en que la Asamblea decida encargar personas para verificar la redacción del acta, estas deberán hacerlo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva reunión. Dentro de un lapso de tiempo no superior a veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de la reunión, el Administrador debe poner a disposición de los propietarios del CONJUNTO, copia completa del texto del acta en el lugar determinado por la administración, e informar tal situación a cada uno de los propietarios; si se ha nombrado comisión redactora, los veinte (20) días se cuentan a partir de la entrega del documento por parte de dicha comisión. En el libro de actas se dejará constancia sobre la fecha y lugar de publicación. La copia del acta debidamente suscrita, será prueba suficiente de los hechos que consten en ella, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. El Administrador deberá entregar copia del Acta a quien se la solicite. PARAGRAFO: Todo propietario a quien se le niegue la entrega de la copia del acta, podrá acudir en reclamación ante la Secretaría de Gobierno Municipal de la Alcaldía, o en la persona o entidad en quien el Alcalde haya delegado esta función, quien a su vez ordenará la entrega de la copia solicitada so pena de sanción de carácter policivo.- ARTICULO 57º IMPUGNACION DE DECISIONES DE ASAMBLEA: El Administrador, el Revisor Fiscal y los Propietarios de Bienes Privados, podrán impugnar las decisiones de la Asamblea General de Propietarios, cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al presente Reglamento de Propiedad Horizontal. La impugnación sólo podrá intentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la comunicación o publicación de la respectiva acta. Será aplicable para efectos del presente artículo, el procedimiento establecido en el artículo 194 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
CAPITULO 2.- DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. - ---------------------------
ARTICULO 58º DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION: La Asamblea de Propietarios del CONJUNTO elegirá anualmente por el sistema de cuociente electoral, a los miembros del Consejo de Administración, quienes serán Siete (7) propietarios de Bienes Privados del CONJUNTO, o sus delegados. El Consejo de Administración es un órgano asesor que asume algunas funciones administrativas. El período del Consejo de Administración será de un (1) año que empezará a contarse a partir de la fecha en que se efectúe la elección por Asamblea General. Sus miembros, individual o colectivamente, pueden ser removidos en cualquier tiempo por los Propietarios del CONJUNTO reunidos en Asamblea, o en igual forma, reelegidos indefinidamente. El ejercicio de su cargo es Ad-honorem. El Consejo de Administración se reunirá en forma ordinaria una vez cada mes, el quinto (5º) día hábil a las cinco pasado meridiano (5:00 P.M.) en el CONJUNTO o en el sitio y hora que se indique en la convocatoria, y extraordinariamente, por convocatoria del Administrador General, o a solicitud de cualquiera de los miembros del Consejo de Administración, en cualquier día y hora. El Administrador General podrá concurrir a las deliberaciones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, su asistencia no se considerará para efectos del quórum. El Presidente y Secretario del Consejo de Administración serán designados por el mismo Consejo de Administración de entre sus miembros. De todas las sesiones del Consejo se levantarán actas en un libro especial, en el que se dejará constancia de los asuntos tratados y acuerdos a que se llegue, además de los asistentes, lugar, fecha y hora de la reunión; dichas actas deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario.- ARTICULO 59º FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION: Al Consejo de Administración le corresponderá tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento. Son funciones del Consejo de Administración : 1) Nombrar y remover libremente al Administrador y a su Suplente, para períodos determinados, y fijarles su remuneración; 2) Servir de órgano consultivo y asesor del Administrador, a solicitud de éste; 3) Revisar, y presentar informe si fuere el caso, los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos que el Administrador debe presentar y someter a consideración de la Asamblea General; 4) Llevar la iniciativa a la Asamblea General acerca de los normas internas de convivencia en cuanto al uso y goce de los Bienes Comunes, al mantenimiento del orden y el aseo, así como los deberes y prohibiciones que deben atender los propietarios y/o usuarios a cualquier título de Bienes Privados, quienes deben observar las limitaciones propias inherentes al uso y disfrute, enmarcadas en los principios orientadores del régimen de propiedad horizontal, en particular el de “ la función social de la propiedad” y el de “ la convivencia pacífica y solidaridad social”, conforme a las pautas determinadas en este reglamento; 5) Proponer a la Asamblea General la realización de programas de obras y reparaciones o la reconstrucción parcial o total del inmueble y la forma de distribución de los costos y aportes entre los propietarios; 6) Rendir anualmente a la Asamblea General un informe de labores; 7) Otorgar autorización al Administrador para realizar cualquier erogación urgente que no se encuentre dentro del presupuesto anual aprobado por la Asamblea, en cuantía inferior a tres (3) salarios mínimos mensuales, con cargo a un fondo provisional adicional que se crea para el efecto, compuesto por los valores recibidos por concepto de sanciones, multas y/o arrendamientos de zonas comunes; 8) Otorgar autorización al Administrador para la celebración de actos y contratos, en cuantía inferior a tres (3) salarios mínimos mensuales; 9) Revisar cada balance mensual, así como las cuentas o informes que ha de pasar la Administración y proponer las opciones que estime más acertadas con relación a saldos y utilidades para realización de mejoras en la propiedad común; 11) Sugerir a la Administración las medidas de control interno necesarias para el adecuado registro y manejo, uso, protección o disposición de fondos u otros bienes, pertenecientes al CONJUNTO y, examinar cuando lo crea necesario, los libros, comprobantes, documentos y bienes de éste; 12) Decidir sobre la procedencia de sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 675 del 2.001 y en el Reglamento de Propiedad Horizontal, con observancia del debido proceso y del derecho de defensa; 13) Vigilar el cumplimiento de las normas que rigen la propiedad horizontal y de las decisiones de la Asamblea General. PARAGRAFO: La Asamblea General no puede delegar en el Consejo de Administración decisiones que involucren reformas estatutarias, aprobación del presupuesto anual y en general todas las decisiones que estén atribuidas al poder deliberante y decisorio de la Asamblea.- ARTICULO 60º QUORUM Y MAYORIAS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION: El Consejo de administración deliberará y decidirá válidamente con la presencia y votos de la mayoría de sus miembros, con independencia de los coeficientes de copropiedad.- ARTICULO 61º IMPUGNACION DE DECISIONES DEL CONSEJO: El Administrador, el Revisor Fiscal y los Propietarios de Bienes Privados, podrán impugnar las decisiones del Consejo de Administración, cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al Reglamento de la Propiedad Horizontal. La impugnación sólo podrá intentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la comunicación o publicación de la respectiva acta. Será aplicable para efectos del presente artículo, el procedimiento establecido en el artículo 194 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. PARAGRAFO: Respecto de las decisiones del Consejo de Administración por medio de las cuales se impongan sanciones por incumplimiento de obligaciones NO pecuniarias, sólo podrán ser impugnadas por el tenedor u ocupante del Bien Privado que recibió la sanción o por el propietario que respondiera solidariamente por la misma, en el término de un (1) mes a partir de la fecha de la comunicación de la respectiva sanción.- ARTICULO 62º ACTAS: Las decisiones del Consejo se harán constar en actas firmadas por el presidente y el secretario de la respectiva reunión, en las cuales deberá indicarse la forma de la convocatoria (por escrito o vía telefónica), orden del día, nombre y calidad de los asistentes y, los votos emitidos en cada caso. Dentro de un lapso de tiempo no superior a diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la reunión, su presidente hará entrega al Administrador de copia completa del texto del acta, para que éste ponga a disposición de los propietarios del CONJUNTO, en el lugar determinado por la administración. En el libro de actas se dejará constancia de la fecha y lugar de publicación. La copia del acta debidamente suscrita, será prueba suficiente de los hechos que consten en ella, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas.- PARAGRAFO: Todo propietario a quien se le niegue la entrega de copia del acta, podrá acudir en reclamación ante la Secretaría de Gobierno Municipal de la Alcaldía, quien a su vez ordenará la entrega de la copia solicitada so pena de sanción de carácter policivo.- - - - - - - - - - - - - - -
CAPITULO 3.- DEL ADMINISTRADOR DEL CONJUNTO.- -----------------
ARTICULO 63º DEL ADMINISTRADOR: La representación legal de la persona jurídica y la administración del CONJUNTO RESIDENCIAL corresponderán a un Administrador designado por el Consejo de Administración, para el período de un (1) año. Los actos y contratos que celebre en ejercicio de sus funciones, se radican en la cabeza de la persona jurídica, siempre y cuando se ajusten a las normas legales y estatutarias. El Administrador responderá por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasione a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del Administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del Reglamento de Propiedad Horizontal. PARAGRAFO 1: Para efectos de suscribir el contrato respectivo de vinculación con el Administrador, actuará como representante legal de la persona jurídica el presidente de la Asamblea en la cual es elegido y designado, si lo hubiere. PARAGRAFO 2: Cuando el administrador sea persona jurídica, su representante legal actuará en representación del CONJUNTO. PARAGRAFO 3: RENDICION DE CUENTAS. Al cesar en el ejercicio del cargo, la persona natural o jurídica que actuó como Administrador deberá hacer entrega inventariada de los fondos, bienes, documentos y enseres pertenecientes a la
copropiedad , con una completa rendición de cuentas. Al efecto, se firmará un acta por el administrador que entrega y el que recibe.- ARTICULO 64º FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR: La administración del CONJUNTO RESIDENCIAL estará a cargo del Administrador, o su Suplente en faltas temporales o absolutas de aquel, quienes tienen facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes: 1) Convocar a la Asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias, y someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo las primas de seguros; 2) Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la Asamblea y de registro de propietarios y residentes, y atender la correspondencia relativa al CONJUNTO RESIDENCIAL; 3) Poner en conocimiento de los propietarios y residentes del CONJUNTO RESIDENCIAL, las Actas de la Asamblea General; 4) Preparar las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal; 5) Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del CONJUNTO RESIDENCIAL 6) Administrar con diligencia y cuidado los bienes de la persona jurídica que surgen como consecuencia de la desafectación de bienes comunes no esenciales y destinarlos a los fines autorizados por la Asamblea en el acto de desafectación; 7) Cuidar y vigilar los Bienes Comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos; 8) Cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderado cuotas ordinarias y extraordinarias, multas y en general cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de Bienes Privados o de Dominio Particular del CONJUNTO RESIDENCIAL, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna; 9) Elevar a escritura pública y registrar las reformas al Reglamento de Propiedad Horizontal aprobadas por la Asamblea de propietarios, e inscribir ante la entidad competente todos los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica; 10) Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes especiales para tales fines cuando la necesidad lo exija; 11) Notificar a los propietarios, tenedores y/o usuarios a cualquier título de los Bienes Privados, por los medios señalados en el presente reglamento, las sanciones impuestas en su contra por la Asamblea, según el caso por incumplimiento de obligaciones; 12) Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Reglamento de Propiedad Horizontal, en los Reglamentos Internos o en la Ley 675 del 2.001, que hayan sido impuestas por el Consejo de Administración, una vez se encuentren ejecutoriadas; 13) Expedir Paz y Salvo de cuentas con la administración del CONJUNTO RESIDENCIAL, cada vez que se produzca el cambio de tenedor o propietario de un Bien Privado; 14) Contratar cualquier compra, reposición, reparación, mantenimiento de los bienes comunes del CONJUNTO RESIDENCIAL, así como la prestación de servicios de profesionales o especialistas, de acuerdo a lo aprobado en el presupuesto anual o tratándose de gastos imprevistos debidamente aprobados por el órgano correspondiente, obligándose a obtener de manera previa y como mínimo dos (2) cotizaciones para cada caso, conformando y estructurando una base de datos elaborada con ofrecimiento de servicios de contratistas para el efecto; 15) Proponer a la Asamblea, la creación de los empleos necesarios para atender la prestación de los servicios generales y de los especiales que se requieran para la conservación y sostenimiento de los Bienes Comunes del CONJUNTO RESIDENCIAL, y reglamentar sus funciones; 16) Las demás funciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento de Propiedad Horizontal, así como las que defina la Asamblea de Propietarios.- - - - - - - - - - - - -
CAPITULO 3.- DEL REVISOR FISCAL. --------------------------------------------
ARTICULO 65º DEL REVISOR FISCAL: El CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE podrá contar con Revisor Fiscal si así lo decide la Asamblea General de Propietarios. El revisor fiscal podrá ser propietario o tenedor de Bienes Privados en el CONJUNTO RESIDENCIAL; para desempeñarse en el cargo debe ser contador público, con matrícula profesional vigente e inscrito a la Junta Central de Contadores y será elegido por la Asamblea General de Propietarios. No podrá tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el Administrador.- ARTICULO 66º FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: Al Revisor Fiscal como encargado del control de las distintas operaciones de la persona jurídica, le corresponde ejercer las funciones previstas en la Ley 43 de 1.990 o en las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen, así como las previstas en la Ley 675 del 2.001 y en el reglamento de propiedad horizontal. Como complemento de lo anterior, siempre y cuando no se contraríe a lo allí dispuesto, son funciones del Revisor Fiscal, entre otras: 1) Cerciorarse de que los contratos o actos que se celebren o cumplan por cuenta de la copropiedad se ajusten a las prescripciones de los estatutos y a las decisiones de la Asamblea y del Administrador; 2) Dar cuenta oportuna, por escrito, a la Asamblea o al Administrador, según el caso, de las irregularidades que ocurran en el manejo de cuentas y presupuestos; 3) Velar por que la contabilidad de la copropiedad se ajuste a la normatividad vigente, y que las actas de las reuniones de la Asamblea cumpla con las formalidades que la Ley establece al respecto, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines; 4) Autorizar con su firma cualquier balance que se realice, con su dictamen o informe correspondiente ; 5) Convocar a la Asamblea General a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario ; 6) Cumplir las demás atribuciones que le señale la Ley o los estatutos y las que siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea.- / / / / / / / /
----------------------- -- TITULO IX -- ------------------------------------------
SOLUCION DE CONFLICTOS, MECANISMOS ALTERNOS, SANCIONES, PROCEDIMIENTOS JUDICIALES ---------------------------------------------------
CAPITULO 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS, MECANISMOS ALTERNOS.- ------
ARTICULO 67º MECANISMOS ALTERNOS : Para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del CONJUNTO RESIDENCIAL, o entre ellos y el administrador, o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de la ley 675 del 2.001 y de este reglamento de propiedad horizontal, se podrá acudir a cualquiera de los siguientes medios, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales: 1) COMITÉ DE CONVIVENCIA. Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la convivencia en el CONJUNTO RESIDENCIAL, su solución se podrá intentar mediante la intervención de un Comité de Convivencia. La Asamblea de Propietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL podrá elegir el Comité de Convivencia para períodos de un (1) año, compuesto por tres (3) miembros propietarios o tenedores de Bienes Privados del CONJUNTO RESIDENCIAL. Este Comité es un órgano asesor el cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias que puedan surgir con ocasión de la vida en comunidad en el CONJUNTO RESIDENCIAL y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de éste comité se consignarán en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité y la participación en él será Ad-honorem. El Comité de Convivencia en ningún caso podrá imponer sanciones. El Comité de Convivencia podrá llevar la iniciativa a la Asamblea General acerca de reformar, modificar o adicionar las normas internas de convivencia en cuanto al uso y goce de los Bienes Comunes, al mantenimiento del orden y el aseo, así como los deberes y prohibiciones que deben atender los propietarios y/o usuarios a cualquier título de Bienes Privados, quienes deben observar las limitaciones propias inherentes al uso y disfrute, enmarcadas en los principios orientadores del régimen de propiedad horizontal, en particular el de “la función social de la propiedad” y el de “la convivencia pacífica y solidaridad social”, conforme a las pautas determinadas en este reglamento; 2) CONCILIACION. Es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos (2) a más personas, de manera voluntaria gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias ante un CONCILIADOR quien debe reunir las calidades y requisitos de Ley, servicios que prestan Centros de Conciliación, Cámara de Comercio, Notarios, entre otros. El acuerdo pactado en un Acta hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.- 3) ARBITRAMENTO. Es un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, defieren su solución a un Tribunal Arbitral, el cual queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia, profiriendo una decisión denominada Laudo Arbitral. El Arbitraje puede ser en derecho, en equidad o técnico. Si nada se estipula, el fallo será en derecho. El laudo proferido por los árbitros hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.- 4) AMIGABLE COMPOSICION. Es un mecanismo de solución de conflictos, por medio del cual dos o mas particulares delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de precisar por escrito, con fuerza vinculante para ellas, el estado, las partes y la forma de cumplimiento de un negocio jurídico particular. La decisión del amigable componedor producirá los efectos legales relativos a la transacción.- 5) JUSTICIA DE PAZ. Mediante los Jueces de Paz, se busca lograr la solución integral y pacífica de los conflictos comunitarios o particulares que voluntariamente se sometan a su conocimiento, que versen sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento y que no sean sujetos a solemnidades de acuerdo con la Ley, en cuantía no superior a los Cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes y sus decisiones son en equidad, conforme a los criterios de justicia propios de la comunidad. Será competente para conocer de los conflictos sometidos a su consideración el juez de paz mas cercano al CONJUNTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -------
CAPITULO 2.- SANCIONES OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS.- ---------------
ARTICULO 68º CLASES DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS: El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagración en la ley o en el presentes estatuto, de parte de los propietarios, usuarios, tenedores de los Bienes Privados, así como de terceros, por los que éstos deban responder en los términos de Ley, dará lugar, previo requerimiento por escrito del Administrador con indicación del plazo para que se ajuste a las normas que rigen la Propiedad Horizontal, si a ello hubiere lugar, a la imposición de las siguientes sanciones: 1) Publicación en lugares de amplia circulación del CONJUNTO RESIDENCIAL de la lista de infractores con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción, por un plazo determinado o hasta que cese la infracción; 2) Imposición de multas sucesivas, mientras persiste el incumplimiento, que no podrá ser superior, cada una, a dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales, a cargo del infractor, a la fecha de su imposición que, en todo caso, sumadas no podrán exceder de diez (10) veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor; 3) Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales. PARAGRAFO 1: En ningún caso se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales o de aquellos destinados a su uso exclusivo. PARAGRAFO 2: El pago de las multas no sanea la infracción ni el uso indebido de los Bienes Privados o de las zonas o bienes comunes, por lo tanto, estas podrán aplicarse tantas veces como el propietario o usuario o los terceros incurran en conductas prohibidas o en el incumplimiento de sus deberes y obligaciones.-
ARTICULO 69º PROCEDIMIENTO IMPOSICION DE SANCIONES Y MULTAS POR INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS: Para la imposición de las sanciones previstas en el artículo anterior por incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias deberá observarse el siguiente procedimiento, consultando el debido proceso, el derecho de defensa, contradicción e impugnación: 1. El propietario, tenedor o tercero que observe alguna conducta que conlleve al incumplimiento de una obligación no pecuniaria podrá ponerlo en conocimiento del Administrador bien sea por escrito o de manera verbal (la persona debe manifestar de manera clara los hechos en que se sustenta y las pruebas que pueda tener al respecto, testigos, documentos, etc.). En todo caso el Administrador podrá verificar por iniciativa propia el cumplimiento de las obligaciones no pecuniarias por parte de los habitantes del conjunto. Una vez recibida la solicitud o queja, el Administrador, en un término máximo de tres (3) días calendario dialogará con el posible infractor indagando sobre su versión de los hechos y las posibles pruebas que pueda tener en su defensa, y mostrará las pruebas allegadas por quien solicita la investigación o las recaudadas por el mismo Administrador, si ya tuviere algunas en ese momento; 2. El Administrador una vez haya escuchado al infractor analizará todos los hechos puestos en su conocimiento y determinará si es necesario recaudar más pruebas para lo cual tendrá un término máximo de tres (3) días calendario, contados un día después de la fecha en que se habló con el posible infractor. Vencido el término inicial de recaudo de nuevas pruebas o si no se recaudaron éstas, el Administrador decidirá por escrito en un término máximo de tres (3) días calendario si el caso investigado puede violar las normas de propiedad horizontal, o las conductas descritas en el Reglamento de Convivencia. Si de los hechos se determina que no se violan las normas de copropiedad el caso se archivará y se comunicará tal decisión al posible infractor y a quien solicitó la investigación. Si del análisis de los hechos se establece que se han violado las normas de propiedad horizontal, el Administrador enviará una comunicación por escrito al infractor requiriéndolo para que su conducta se ajuste a las normas que rigen la copropiedad en un término máximo de tres (3) días calendario, contados desde el día siguiente a la fecha en que se recibe el requerimiento. Una vez ajustada la conducta el caso se archivará, para lo cual se dejará constancia por escrito en un archivo de la administración. Si pasados los tres (3) días calendario el infractor no ha ajustado su conducta a las normas de propiedad horizontal o ha guardado silencio, el administrador informará al Comité de Convivencia, quien contará con ocho (8) días calendario para tratar de resolver el conflicto. Si las soluciones propuestas por el Comité de Convivencia no son acatadas, y no se ha optado por acudir a los mecanismos alternativos para la solución de conflictos, o sólo se ha logrado un arreglo parcial, el administrador citará al Consejo de Administración en un término máximo de cinco (5) días calendario, contados desde que el Comité de Convivencia le informe sobre la no resolución del conflicto, para que se decida sobre las posibles sanciones aplicables al infractor; para ello el Administrador entregará con la carta de citación al Consejo de Administración un escrito con el resumen de lo ocurrido, la relación de pruebas recaudadas y relación de las sanciones que eventualmente se pueden imponer; 3. El Consejo de Administración una vez reunido mirará los supuestos fácticos que llevaron al infractor a cometer las conductas violatorias de las obligaciones no pecuniarias y las pruebas recaudadas, determinando la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia del mismo y se mirarán los criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones según el comportamiento del infractor. La sanción se impondrá según la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia de la conducta; 4. Una vez determinado el tipo de sanción aplicable al infractor, se levantará un acta que contenga los hechos, los criterios de imposición de la sanción y la sanción aplicable, así como el término de su ejecución; 5. El acta que impone la sanción será comunicada o notificada por escrito por el Administrador en el término máximo de ocho (8) días calendario contados desde el día siguiente a la fecha de la reunión del Consejo de Administración. Con la comunicación el Administrador entregará copia del acta que impone la sanción. PARAGRAFO: De las infracciones en que incurran los empleados de firmas contratistas que ejecuten labores en el CONJUNTO RESIDENCIAL y que hayan sido directamente contratados por los propietarios o tenedores para adelantar reformas o trabajos en su Bien de Dominio Privado, responden estos últimos por el valor total de los daños causados. En caso de establecerse la responsabilidad del infractor y de acuerdo a la proporcionalidad de la falta, será obligación del Propietario retirarlo del servicio en el CONJUNTO RESIDENCIAL en forma inmediata.-
ARTICULO 70º CONDUCTAS OBJETO DE SANCION Y MULTAS POR INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS: A continuación se indican las conductas objeto de la aplicación de sanciones, en las cuales se especifica las que proceden para cada evento, así como su duración y cuantía, indicando la graduación de montos entre un mínimo y máximo: 1) CONDUCTAS QUE ATENTEN CONTRA LA SOLIDEZ O SEGURIDAD DEL CONJUNTO: 1.a) El propietario, tenedor y/o usuario de Bienes Privados, que eleve nuevos pisos, realice construcciones o excavaciones, o altere la estructura del CONJUNTO, modificando o derrumbando losas, vigas, columnas o muros portantes, todo lo anterior sin los permisos previos y correspondientes, establecidos en este reglamento, incurrirá en la sanción consagrada en el Numeral 2) del Artículo 68º, representada en una multa que oscile entre uno (1) y dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor; 1.b) El propietario, tenedor y/o usuario de Bienes Privados, que cuelgue de los techos comunes, sostenga en las paredes comunes, o apoye sobre los pisos comunes, pesos o cargas excesivas, incurrirá en la sanción consagrada en el Numeral 2) del Artículo 68º, representada en una multa que oscile entre uno (1) y dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor; 1.c) El propietario, tenedor y/o usuario de Bienes Privados, que almacene sustancias inflamables, explosivas, húmedas o corrosivas dentro de su Unidad Privada, incurrirá en la sanción consagrada en el Numeral 2) del Artículo 68º, representada en una multa que oscile entre uno (1) y dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor; 1.d) El propietario, tenedor y/o usuario de Bienes Privados, que obstruya las zonas de circulación peatonal , con cajas, basuras y otros objetos, de manera que se dificulte el uso de puertas y andenes, en el evento de una evacuación, así como el posible acceso a los extintores de incendio, incurrirá en la sanción consagrada en el Numeral 2) del Artículo 68º, representada en una multa que oscile entre media (1/2) y una (1) veces el valor de las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor; 1.e) El propietario, tenedor y/o usuario de Bienes Privados, que instale o utilice máquinas o aparatos que produzcan vibraciones que puedan causar daños al CONJUNTO, incurrirá en la sanción consagrada en el Numeral 2) del Artículo 68º, representada en una multa que oscile entre uno (1) y dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor; 1.f) El propietario, tenedor y/o usuario de Bienes Privados, que acceda o permanezca en las zonas de acceso restringido indicadas en el reglamento interno, sin autorización previa y escrita de la administración, incurrirá en la sanción consagrada en el Numeral 2) del Artículo 68º, representada en una multa que oscile entre uno (1) y dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor; 2) CONDUCTAS QUE ATENTEN CONTRA LA TRANQUILIDAD DE LOS DEMAS PROPIETARIOS U OCUPANTES: 2.a) El propietario, tenedor y/o usuario de Bienes Privados, que utilice zonas de circulación o servicio como lugares de reunión o juego, diferente a las destinadas para tal fin, o que utilice las zonas comunes como depósito de objetos, incurrirá en la sanción consagrada en el Numeral 2) del Artículo 68º, representada en una multa que oscile entre media (1/2) y una (1) veces el valor de las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor; 2.b) El propietario, tenedor y/o usuario de Bienes Privados, que produzca ruidos excesivos o estridentes (agudos), o conecte aparatos a alto volumen (equipos de sonido, televisores, maquinaria, etc.), que incomoden a los demás habitantes del CONJUNTO, incurrirá en la sanción consagrada en el Numeral 2) del Artículo 68º, representada en una multa que oscile entre uno (1) y dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor; 2.c) El propietario, tenedor y/o usuario de Bienes Privados, quien a su vez sea propietario, poseedor o tenedor de animales domésticos, que produzcan niveles de ruido que no superen los niveles de tolerancia, pero que sean constantes y molestos para los demás habitantes del CONJUNTO, incurrirá en la sanción consagrada en el Numeral 2) del Artículo 68º, representada en una multa que oscile entre media (1/2) y una (1) veces el valor de las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor; 2.d) El propietario, tenedor y/o usuario de Bienes Privados, que sacuda o cuelgue alfombras o ropas, o arroje basuras, agua o cualquier otro elemento en las zonas comunes como fachadas, circulaciones, zonas verdes, o en las vías públicas, incurrirá por primera vez en la sanción consagrada en el Numeral 1) del Artículo 68º por el término de quince (15) días ; en caso de reincidencia será acreedor de la sanción consagrada en el Numeral 2) del Artículo 68º, representada en una multa que oscile entre media (1/2) y una (1) veces el valor de las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor; 2.e) El propietario, tenedor y/o usuario de Bienes Privados, que consuma bebidas embriagantes en las zonas comunes del CONJUNTO, a excepción de las que se ofrezcan en eventos sociales a realizarse en la zona destinada para tal fin, previa autorización del Administrador, incurrirá en la sanción consagrada en el Numeral 2) del Artículo 68º, representada en una multa que oscile entre media (1/2) y una (1) veces el valor de las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor; 3) CONDUCTAS QUE AFECTEN LA SALUD PUBLICA : 3.a) El propietario, tenedor y/o usuario de Bienes Privados, quien contamine el ambiente del CONJUNTO superando los niveles de inmisión tolerables, con fenómenos, sustancias o elementos en estado sólido, liquido o gaseoso que causen efectos adversos a la salud pública, incurrirá en la sanción consagrada en el Numeral 2) del Artículo 68º, representada en una multa que oscile entre media (1/2) y una (1) veces el valor de las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor. Los niveles de inmisión serán determinados por las autoridades sanitarias, urbanísticas o de policía ; 3.b) El propietario, tenedor y/o usuario de Bienes Privados, quien acumule basuras o sustancias antihigiénicas en los Bienes Privados o en las zonas comunes del CONJUNTO, diferentes a las demarcadas para ello, o no observe la normatividad pertinente de horarios y manejo de basuras establecida en el reglamento interno de convivencia, incurrirá en la sanción consagrada en el Numeral 2) del Artículo 68º, representada en una multa que oscile entre media (1/2) y una (1) veces el valor de las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor; 3.c) El propietario, tenedor y/o usuario de Bienes Privados, quien a su vez sea propietario, poseedor o tenedor de animales domésticos, que permita o no evite que estos generen niveles de ruido que superen los niveles tolerables determinados por las autoridades de salud, o permita que sus animales domésticos realicen sus necesidades fisiológicas en zonas comunes del CONJUNTO sin que acuda a limpiar y/o recoger los excrementos de inmediato, incurrirá por primera vez en la sanción consagrada en el Numeral 1) del Artículo 68º por el término de quince ( 15 ) días ; en caso de reincidencia será acreedor a la sanción consagrada en el Numeral 2) del Artículo 68º, representada en una multa que oscile entre media (1/2) y una (1) veces el valor de las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor; 3.d) El propietario, tenedor y/o usuario de Bienes Privados, quien a su vez sea propietario, poseedor o tenedor de perros domésticos, que los conduzca por las zonas comunes sin la protección debida, como collar y correa, de acuerdo a las especificaciones contenidas en el reglamento interno, o que tratándose de un perro potencialmente peligroso o de manejo especial lo mantenga o conduzca sin las medidas indicadas en el reglamento o manual de convivencia, incurrirá por primera vez en la sanción consagrada en el Numeral 1) del Artículo 68º por el término de quince ( 15 ) días; en caso de reincidencia será acreedor a la sanción consagrada en el Numeral 2) del Artículo 68º, representada en una multa que oscile entre una (1) y dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor; 4) CONDUCTAS QUE VIOLEN LAS NORMAS PARA EL USO DE PARQUEADEROS Y ZONAS DE CIRCULACION VEHICULAR: El propietario, tenedor y/o usuario de Bienes Privados, quien no cumpla o viole alguna de las normas establecidas en el presente estatuto o en el Reglamento Interno de Convivencia para el uso de Parqueaderos y zonas de circulación vehicular del CONJUNTO, incurrirá por primera vez en la sanción consagrada en el Numeral 1) del Artículo 68º por el término de quince ( 15 ) días; en caso de reincidencia será acreedor a la sanción consagrada en el Numeral 2) del Artículo 68º, representada en una multa que oscile entre media (1/2) y una (1) veces el valor de las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor; 5) CONDUCTAS QUE VIOLEN LAS NORMAS PARA LA PRESENTACION Y/O MODIFICACION DE LAS FACHADAS DEL CONJUNTO: 5.a) El propietario, tenedor y/o usuario de Bienes Privados, que altere las fachadas o fisonomía del CONJUNTO en razón de cualquier reforma de su Unidad Privada, sin los permisos y autorizaciones legales correspondientes establecidos en este reglamento, incurrirá en la sanción consagrada en el Numeral 2) del Artículo 68º, representada en una multa que oscile entre uno (1) y dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor; 5.b) El propietario, tenedor y/o usuario de Bienes Privados, que instale rejas ornamentales de protección en las ventanas de las fachada exteriores e interiores del CONJUNTO, diferentes al diseño uniforme aprobado a la fecha, o a falta de este el que aprobare el Consejo de Administración, incurrirá en la sanción consagrada en el Numeral 2) del Artículo 68º, representada en una multa que oscile entre media (1/2) y una (1) veces el valor de las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor y en la obligación de ajustarlas al diseño aprobado; 5.c) El propietario, tenedor y/o usuario de Bienes Privados, que coloque materas u otros elementos en las ventanas o balcones sin la debida protección, la cual debe corresponder al diseño uniforme aprobado a la fecha, o a falta de este, el que aprobare el Consejo de Administración, incurrirá por primera vez en la sanción consagrada en el Numeral 1) del Artículo 68º por el término de quince (15) días ; en caso de reincidencia será acreedor de la sanción consagrada en el Numeral 2) del Artículo 68º, representada en una multa que oscile entre media (1/2) y una (1) veces el valor de las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor; 5.d) El propietario, tenedor y/o usuario de Bienes Privados, que altere cualquiera de las fachadas o fisonomía del CONJUNTO pintando o polarizando los vidrios de las ventanas desde el interior de su Unidad Privada, colocando antenas en cualquiera de ellas, o equipos de aire acondicionado, sin la autorización correspondiente, incurrirá en la sanción consagrada en el Numeral 2) del Artículo 68º, representada en una multa que oscile entre uno (1) y dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor; 6) CONDUCTAS QUE VIOLEN LAS NORMAS PARA EL USO DE LA ZONA DE RECREACIÓN DEL CONJUNTO: 6.a) El propietario, tenedor y/o usuario de Bienes Privados, que viole o no observe las normas y prohibiciones expresas dictadas para el uso y disfrute de las zonas de recreación establecidas en este reglamento o en el manual de convivencia, cuya conducta no haya sido determinada de manera específica en este artículo, incurrirá por primera vez en la sanción consagrada en el Numeral 1) del Artículo 68º por el término de quince (15) días ; en caso de reincidencia será acreedor de la sanción consagrada en el Numeral 3) del Artículo 68º, representada en la restricción al uso y goce de las zonas de recreación del CONJUNTO, en su calidad de bienes de uso común no esenciales, por el término de dos (2) meses; 6.b) El propietario, tenedor y/o usuario de Bienes Privados, que no se encuentre al día en el pago de las expensas, ordinarias o extraordinarias, o que no haya cancelado una multa, incurrirá en la sanción consagrada en el Numeral 3) del Artículo 68º, representada en la restricción al uso y goce de las zonas de recreación del CONJUNTO, en su calidad de bienes de uso común no esencial, por todo el tiempo que se mantenga en mora; 7) CONDUCTAS QUE CONTRAVENGAN LA NATURALEZA O DESTINACIÓN DE LAS UNIDADES PRIVADAS DEL CONJUNTO: 7.a) El propietario, tenedor y/o usuario de Bienes Privados, que destine, enajene o conceda, el uso de los Bienes Privados, para usos distintos a los autorizados en el reglamento de propiedad horizontal del CONJUNTO, incurrirá en la sanción consagrada en el Numeral 2) del Artículo 68º, representada en una multa que oscile entre uno (1) y dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor. PARAGRAFO: Cuando ocurran eventos que revistan peligro inminente o que superen los niveles tolerables para la convivencia, el Administrador podrá acudir a las autoridades sanitarias, urbanísticas y de policía y/o a las demás autoridades competentes, para que conminen al propietario, tenedor y/o usuario del Bien Privado a que cese su indebido comportamiento, no siendo impedimento que posteriormente se puedan iniciar las acciones que permitan las sanciones y/o multas internas consagradas en este título y/o las acciones jurisdiccionales a que haya lugar.-
ARTÍCULO 71º EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS: El administrador será el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, aun acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso. Cuando ocurran los eventos previstos en el numeral 1°, artículo 18, de la Ley 675 del 2.001, la policía y demás autoridades competentes deberán acudir de manera inmediata al llamado del administrador o de cualquiera de los copropietarios. ARTICULO 72 º EXIGIBILIDAD DE LAS SANCIONES: Las sanciones y multas impuestas por la Asamblea obligan a los infractores. Es obligación de los propietarios, arrendatarios y/o usuarios a cualquier título de Bienes Privados, que fueren sancionados, recibir y firmar la copia del acta en la cual se decrete la sanción; en caso de renuencia se recurrirá a dos (2) testigos que presencien el hecho, los cuales dejarán constancia de la negativa. Una vez notificada la sanción al infractor, tienen efecto inmediato. Si la sanción es pecuniaria (multa), deberá ser cancelada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al de la notificación de la resolución; vencido este plazo se aplicarán intereses de mora a la tasa máxima permitida por la Ley. Las multas tendrán mérito ejecutivo y serán exigibles judicial y ejecutivamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CAPITULO 3.- PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.- --------------------------------
ARTICULO 73º PROCEDIMIENTO VERBAL SUMARIO: Cuando se acuda a la autoridad jurisdiccional para resolver los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del CONJUNTO RESIDENCIAL, o entre ellos y el Administrador, o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de la Ley 675 del 2.001 y del presente Reglamento de Propiedad Horizontal o su Reglamento Interno, su trámite será el proceso verbal sumario previsto en el Capítulo II del Título XXIII del Código de Procedimiento Civil, o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen, siempre y cuando no se haya optado por los mecanismos alternos para la solución de conflictos, o estos no se hayan solucionado totalmente. ARTICULO 74º PROCEDIMIENTO EJECUTIVO: En los procesos ejecutivos instaurados por el representante legal de la persona jurídica de la Propiedad Horizontal, para el cobro de multas u obligaciones pecuniarias derivadas de expensas ordinarias o extraordinarias, con sus correspondientes intereses, sólo podrá exigirse por el juez competente se anexe a la respectiva demanda el poder debidamente otorgado, el certificado sobre existencia y representación legal de la persona jurídica demandante y demandada, en caso de que el deudor ostente esta calidad, el título ejecutivo contentivo de la obligación, que será el certificado expedido por el Administrador sin ningún requisito ni procedimiento adicional y copia del certificado de intereses expedido por la Superintendencia bancaria o por el organismo que haga sus veces o de la parte pertinente del reglamento que autorice un interés inferior. La acción ejecutiva a que se refiere este artículo, no estará supeditada al agotamiento previo de los mecanismos alternos para la solución de conflictos.- / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / /
-------------------------------TITULO X – -----------------------------------------
DISPOSICIONES VARIAS -- -----------------------------------------------------
CAPITULO 1.- LIBROS DEL CONJUNTO.- ------------------------------------
ARTICULO 75º LIBROS DE ACTAS Y LIBROS DE CONTABILIDAD: En el CONJUNTO RESIDENCIAL se llevarán sendos libros de actas para las reuniones de la Asamblea General, de los Comités de Convivencia y de Apoyo Administrativo, debidamente foliados. Igualmente se llevarán Libros de contabilidad, cuyo registro se verificará ante la entidad que efectúe su control.- ARTICULO 76º LIBRO DE REGISTRO INTERNO: La Administración del CONJUNTO RESIDENCIAL abrirá un libro denominado de registro interno en donde se anotará, el nombre de los propietarios, dirección de notificación, teléfonos, los datos del título de adquisición de los Bienes Privados. Igualmente en dicho libro se harán las anotaciones correspondientes a los tenedores a cualquier título de los Bienes Privados. PARAGRAFO: La identificación de los Bienes privados en el libro de registro interno se hará con base en la nomenclatura interna dispuesta en el reglamento y con el folio de matrícula inmobiliaria asignado al Bien de Dominio Particular por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali.- - - - - -
CAPITULO 2.- DE LA EXTINCION DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL.- ---------
ARTICULO 77º DE LA EXTINCION DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL: La propiedad horizontal se extinguirá por alguna de la siguientes causales: 1) La destrucción o el deterioro total, en una proporción que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del CONJUNTO RESIDENCIAL, salvo cuando se decida su reconstrucción, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional; 2) La decisión unánime de los titulares del derecho de propiedad sobre bienes de dominio particular, siempre y cuando medie la aceptación por escrito de los acreedores con garantía real sobre los mismos, o sobre el CONJUNTO RESIDENCIAL; 3) La orden de autoridad judicial o administrativa. PARAGRAFO: En caso de demolición o destrucción total del CONJUNTO RESIDENCIAL, el terreno sobre el cual se encontraba construido seguirá gravado proporcionalmente, de acuerdo con los coeficientes de copropiedad, por las hipotecas y demás gravámenes que pesaban sobre los bienes privados.- ARTICULO 78º PROCEDIMIENTO: La propiedad horizontal se extingue total o parcialmente por las causales legales antes mencionadas, una vez se eleve a escritura pública la decisión de la asamblea general de propietarios, o la sentencia judicial que lo determine, cuando a ello hubiere lugar, y se inscriba en la oficina de registro de instrumentos públicos.-
ARTICULO 79º LIQUIDACION DE LA PERSONA JURIDICA: Una vez se registre la extinción total de la propiedad horizontal según lo dispuesto en este capítulo, se procederá a la disolución y liquidación de la persona jurídica, la cual conservará su capacidad legal para realizar los actos tendientes a tal fin. Actuará como liquidador el administrador, previa presentación y de cuentas, salvo decisión de la asamblea general o disposición legal en contrario. PARAGRAFO: Cuando se haya aprobado la cuenta final de liquidación, se procederá por el liquidador para efectos de la extinción de la persona jurídica, a registrar el acta de liquidación final ante la entidad responsable de certificar sobre su existencia y representación legal; acto seguido se entregará a los copropietarios lo que les corresponda. En ningún caso habrá lugar a distribución de bienes, utilidades o remanentes entre los copropietarios, salvo el evento de la liquidación, total o parcial, y previo cumplimiento de los trámites señalados en este artículo.-
ARTICULO 80º DIVISION DE LA COPROPIEDAD: Registrada la escritura de extinción de la propiedad horizontal, la copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes deberá ser objeto de división dentro de un plazo no superior a un (1) año. Para tales efectos cualquiera de los propietarios o el administrador, podrá solicitar que los bienes comunes se dividan materialmente, o se vendan para distribuir su producto entre los propietarios a prorrata de sus coeficientes de copropiedad, procediendo a tal situación, siempre y cuando la propuesta obtenga el voto favorable del 70% de los coeficientes de Copropiedad presentes en la Asamblea que decida al respecto. La división tendrá preferencia si los bienes comunes son susceptibles de dividirse materialmente en porciones sin que se deprecien por su fraccionamiento, siempre y cuando las normas urbanísticas así lo permitan. Se optará por la venta en caso contrario. Se aplicarán en lo pertinente las normas sobre división de comunidades previstas en el capítulo III, título XXXIII del libro cuarto del Código Civil y en las normas que lo modifiquen, adicionen o subroguen. PARAGRAFO 1: El Administrador deberá elaborar un inventario previo de bienes. En el evento de obligaciones de la Copropiedad, el pago se hará observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Cuando existan obligaciones condicionales o pasivos contingentes, se constituirá una reserva adecuada para atender dichas obligaciones si llegaren a hacerse exigibles o se distribuirán entre los copropietarios en caso contrario. PARAGRAFO 2: Pagado el pasivo externo, se distribuirá el remanente de los activos entre los copropietarios en proporción a los coeficientes de copropiedad señalados en el presente estatuto. La distribución se hará constar en acta en la que se expresará el nombre del copropietario, el coeficiente de copropiedad que posea y la suma de dinero o bienes en especie que reciba cada uno a título de liquidación. PARAGRAFO 3: Verificada la liquidación de lo que a cada uno de los copropietarios corresponda, el administrador convocará a una Asamblea de Propietarios para que apruebe las cuentas y el acta a que se refiere el parágrafo anterior. La Asamblea sesionará con el quórum ordinario establecido en este reglamento que aprobará las cuentas de liquidación con el voto de la mayoría de los presentes. Si debidamente convocada la Asamblea, no se conformare el quórum señalado, el liquidador convocará a una nueva reunión dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, la cual sesionará con un número plural de copropietarios que represente el 20% de los coeficientes de copropiedad, quienes decidirán por mayoría de votos. - - - - - - - - - - - -
CAPITULO 3.- DE LA RECONSTRUCCION DEL CONJUNTO.- -------------
ARTICULO 81º RECONSTRUCCION OBLIGATORIA: Se procederá a la reconstrucción del CONJUNTO RESIDENCIAL en los siguientes eventos: 1) Cuando la destrucción o deterioro del CONJUNTO RESIDENCIAL fuere inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de su valor comercial; 2) Cuando no obstante la destrucción o deterioro superior al setenta y cinco por ciento (75%) del CONJUNTO RESIDENCIAL, la asamblea general decida reconstruirlo, con el voto favorable de un número plural de propietarios que representen al menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de propiedad. PARAGRAFO 1: Las expensas de la construcción estarán a cargo de todos los propietarios de acuerdo con sus coeficientes de copropiedad. PARAGRAFO 2: Reconstruido el CONJUNTO RESIDENCIAL, subsistirán las hipotecas y gravámenes en las mismas condiciones en que fueron constituidos, salvo que la obligación garantizada haya sido satisfecha.- ARTICULO 82º INDEMNIZACION Y RECONSTRUCCION DEL CONJUNTO RESIDENCIAL: Las indemnizaciones provenientes de los seguros quedarán afectadas en primer término a la reconstrucción del CONJUNTO RESIDENCIAL en los casos en que ésta sea procedente. Si el inmueble no es reconstruido, el importe de la indemnización se distribuirá en proporción al derecho de cada propietario de bienes privados, de conformidad con los coeficientes de copropiedad y con las normas legales aplicables.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CAPITULO 4.- DE LAS ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCION Y CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUBRIDAD DEL CONJUNTO.- -------------
ARTICULO 83º MEMORIA DESCRIPTIVA: El CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, cumple con las mejores especificaciones técnicas y de ingeniería, garantizando buena iluminación y ventilación para los Bienes Privados, así como todas las condiciones de seguridad y salubridad para sus habitantes, todo conforme a los planos arquitectónicos aprobados. Es así que las especificaciones, elementos constructivos y los acabados arquitectónicos actuales del CONJUNTO RESIDENCIAL son los siguientes: ------------------- Los edificios se construirán en mampostería estructural de ladrillo de arcilla de 10 cm. de altura (12 cm. de espesor, 25 cm. de longitud), por eso tanto las fachadas como los muros internos se entregarán como ladrillo revitado a la vista (esto significa, con las juntas llenas en contraste con las juntas marcadas que se denomina “estriado”). La altura total entre losas será de 2.40 metros y la altura con acabados debe quedar en 2.35 metros. Las puertas de entrada de las alcobas y de los baños son entamboradas. Los marcos serán metálicos y las cerraduras son de pomo de madera, a excepción de las de los baños, que son de pomo metálico. El piso de la zona social, de la cocina, oficios y alcobas es cerámica Alfa tamaño 30 x 30 cm.; en los baños es de cerámica. Los guarda escobas en madera de 7 cm. de altura, o en cerámica en cocina, oficios, y baños. El enchape de muros se entrega en las duchas de los baños hasta 2.00 metros de altura en referencia Ecocerámica de Alfa. El acabado de los cielos es en perlita allanada. La ventanería es en aluminio anodizado color natural con vidrio incoloro. El ventanal de la sala tiene además una baranda metálica. En la cocina se entregará un mesón en granito pulido con lavaplatos con grifería y una estufa mixta de cuatro boquillas (tres a gas natural y una eléctrica). En la zona de oficios, un lavadero en granito pulido, y los puntos hidráulicos y de desagüe para la lavadora; además los puntos hidráulicos y de gas natural para el calentador de agua. ----------------------------------------------------------------
PARAGRAFO: Los elementos constructivos y acabados arquitectónicos actuales y los equipos del CONJUNTO RESIDENCIAL anteriormente relacionados, pueden ser cambiados por otros de igual o mejores características a criterio de la Asamblea de Propietarios, por daños que se presentaren o por necesidades de infraestructura de la copropiedad. Para efectos de los seguros que se tomen sobre Zonas o Bienes Comunes, bastará la actualización que se efectúe, de la cual se dejará constancia en acta levantada, lo cual se autoriza desde ahora sin necesidad de adecuación del presente estatuto, siempre y cuando no involucre reformas arquitectónicas con aumento o desafectación de áreas comunes.- / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / /
--------------------------- -- TITULO XI – -----------------------------------------
REGLAMENTO INTERNO O DE CONVIVENCIA -- ---------------------------------
ARTICULO 84º IMPLEMENTACION DE REGLAMENTO INTERNO O DE CONVIVENCIA: A la entrega de la Administración Provisional, LA PROPIETARIA INICIAL encargada de la Administración o quien le sustituya, adjuntará el Reglamento Interno o Manual de Convivencia del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, en el cual se determina a manera de guía, las observaciones y pautas que han de seguir los propietarios, usuarios y/o tenedores a cualquier título de los Bienes Privados, sobre el manejo de los Bienes Comunes, el trato respetuoso con los miembros y empleados de los órganos de administración, los horarios y manejo de basuras, las normas de seguridad y, en general, todas aquellas normas y/o pautas atinentes a la convivencia pacífica y al respeto entre todos los habitantes del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE. PARAGRAFO: Cualquier reforma, modificación o adición que efectúe la Asamblea General de Propietarios al Reglamento Interno o Manual de Convivencia, debe ser notificada mediante publicación del mismo en la cartelera del CONJUNTO RESIDENCIAL o en zonas de circulación peatonales, por el término de quince (15) días ; cumplido este plazo, se entenderá de obligatorio cumplimiento por parte de todos los propietarios, usuarios y/o tenedores a cualquier título de los Bienes Privados, quienes podrán pedir a sus propias expensas copia del Reglamento Interno, así como de sus reformas.
-------------------------------------------- -- TITULO XII –-------------------------
NORMAS TRANSITORIAS -- --------------------------------------------------------
ARTICULO 85º ADMINISTRACION PROVISIONAL: Mientras el órgano competente no elija al administrador del CONJUNTO RESIDENCIAL, ejercerá como tal y de manera provisional la persona, natural o jurídica, contratada por LA PROPIETARIA INICIAL. No obstante lo indicado en este artículo, una vez se haya construido y enajenado, un número de bienes privados que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los coeficientes de copropiedad de la totalidad del CONJUNTO RESIDENCIAL, cesará la gestión de LA PROPIETARIA INICIAL, como delegante de la administración provisional. Cumplida la condición a que se ha hecho referencia, LA PROPIETARIA INICIAL , deberá informar por escrito a todos los propietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL, con el fin de que la asamblea se reúna y proceda a nombrar el administrador, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. De no hacerlo LA PROPIETARIA INICIAL nombrará al administrador definitivo. PARÁGRAFO: LA PROPIETARIA INICIAL podrá ejercer directamente la administración provisional, sin perjuicio de que pueda contratar con un tercero tal gestión, tal como se indica en el presente artículo. ARTICULO 86º ENTREGA DE LOS BIENES COMUNES: LA PROPIETARIA INICIAL entregará los bienes comunes de uso y goce general, ubicados en el CONJUNTO RESIDENCIAL, tales como las zonas de recreación, entre otros, a la persona o personas designadas por la asamblea general o en su defecto al administrador definitivo, a más tardar cuando se haya terminado la construcción y enajenación de un número de bienes privados que represente por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los coeficientes de copropiedad del CONJUNTO RESIDENCIAL. La entrega deberá incluir documentos de garantía, de bombas, equipos, expedidas por sus proveedores, así como los planos correspondiente a las redes eléctricas, hidrosanitarias y, en general, de los servicios públicos domiciliarios. PARAGRAFO 1: Los bienes comunes de uso y goce general deberán coincidir con lo señalado con el proyecto aprobado y lo indicado en el presente reglamento de propiedad horizontal. PARAGRAFO 2: Se presume que la entrega de bienes comunes esenciales para el uso y goce de los bienes privados del CONJUNTO RESIDENCIAL, tales como los elementos estructurales, accesos y circulaciones, se efectúa de manera simultánea con la entrega de aquellos según las actas o escrituras correspondientes. PARAGRAFO 3: En el evento que las personas, llamadas a recibir las zonas comunes, bien sea el Administrador definitivo o las designadas por la Asamblea, pasados veinte (20) días calendario de la fecha indica para ello no cumplieran con su obligación legal de recibir, LA PROPIETARIA INICIAL o quienes les sustituyan en sus derechos, podrá protocolizar ante notario el acta de entrega de todas las zonas y bienes comunes con todos sus anexos, como constancia de la misma, informando a la Copropiedad de la fecha y notaría escogida para ello.- ARTICULO 87º : REFORMAS AL PRESENTE REGLAMENTO. Hasta tanto LA PROPIETARIA INICIAL , o quienes les sustituyan, sean titulares de derechos en el CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON DEL PARQUE, podrán hacer modificaciones a los bienes del CONJUNTO RESIDENCIAL sin necesidad de autorización por parte de los demás propietarios de las unidades privadas transferidas y entregadas, siempre y cuando no se afecten sustancialmente los derechos adquiridos de éstos, alterando su área de dominio particular y destinación en cuanto a los bienes privados, o que se desmejore o disminuya la zona recreativa respecto de los bienes comunes. Para tal efecto los demás propietarios y los futuros adquirentes a cualquier titulo de Unidades Privadas autorizan a LA PROPIETARIA INICIAL del proyecto, o quienes les sustituyan, para realizar cualquier reforma arquitectónica y/o urbanística y del reglamento de propiedad horizontal, planos, memoria descriptiva, que sean pertinentes, mediante adición, integración, aclaración o modificación, aumentando o disminuyendo el número de unidades privadas del CONJUNTO RESIDENCIAL con su consecuente variación de los índices de copropiedad. Dicha facultad incluye demás el
derecho para otorgar las Escrituras Públicas necesarias para tal fin y para efectuar su correspondiente inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali. PARAGRAFO: Se deja expresa constancia, que el presente artículo sólo podrá ser modificado, reformado o adicionado por un número plural de propietarios que represente el Setenta por ciento (70%) de la totalidad de bienes privados que conformen el CONJUNTO RESIDENCIAL, además de contar con el voto favorable de LA PROPIETARIA INICIAL del proyecto, o quienes les sustituyan sus derechos, siempre y cuando sean titulares de derechos en el CONJUNTO RESIDENCIAL. ARTICULO 88º SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS PROVISIONALES : Si para el momento de la entrega de las primeras Unidades o Bienes Privados, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios no han instalado y conectado los respectivos contadores que permitan individualizar la facturación del consumo correspondiente a cada uno de ellos, LA PROPIETARIA INICIAL deberá garantizar el suministro de energía, acueducto y gas domiciliario, desde los contadores de obra, estando igualmente facultados para cobrar el servicio prestado a cada uno de los Apartamentos entregados, a prorrata promediando el consumo, a través de la Administración provisional, bajo el entendido que esta situación es provisional hasta tanto llegué la facturación de las empresas prestadoras de servicios debidamente individualizada.- ARTICULO 89º CUOTAS DE ADMINISTRACION: Teniendo en cuenta que la construcción del CONJUNTO RESIDENCIAL se desarrolla en tres (3) fases progresivas, es decir que la construcción, venta y entrega, no se hace en forma simultánea, los costos de administración, mes a mes, provisional o definitiva, serán liquidados sobre los Bienes Privados efectivamente vendidos y entregados. En consecuencia LA PROPIETARIA INICIAL o quienes la sustituyan, están exentas del pago de administración correspondientes a las Unidades Privadas no vendidas.- ARTICULO 90º AUTORIZACION ESPECIAL CIRCULACION ZONAS COMUNES HACIA EL APARTAMENTO MODELO : Los adquirentes de los Bienes Privados que conforman el CONJUNTO RESIDENCIAL, desde ahora autorizan a los representantes y/o empleados de LA PROPIETARIA INICIAL, o quienes la sustituyan, para que hagan uso de transito por las zonas comunes, desde el acceso principal y hacia el Apartamento Modelo, así como a todos los visitantes interesados en conocer y ser copropietarios en el CONJUNTO RESIDENCIAL, bajo el control de los empleados encargados de la promoción y ventas del proyecto.- / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / (HASTA AQUI EL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL) NOTA: EL(LOS) COMPARECIENTE(S) HACE(N) CONSTAR QUE HA(N) VERIFICADO CUIDADOSAMENTE SUS NOMBRES COMPLETOS, ESTADO(S) CIVIL(ES), EL(LOS) NUMERO(S) DE SU(S) DOCUMENTO(S) DE IDENTIDAD; IGUALMENTE LOS NÚMERO(S) DE LA(S) MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) Y LINDERO(S). DECLARAN QUE TODAS LAS INFORMACIONES CONSIGNADAS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO SON CORRECTAS Y, EN CONSECUENCIA, ASUME(N) LA RESPONSABILIDAD QUE SE DERIVE DE CUALQUIER INEXACTITUD EN LOS MISMOS, CONOCE(N) LA LEY Y SABEN QUE EL NOTARIO RESPONDE DE LA REGULARIDAD DE LOS INSTRUMENTOS QUE AUTORIZA, PERO NO DE LA VERACIDAD DE LAS DECLARACIONES DE LOS INTERESADOS. ADVERTENCIAS: EL NOTARIO ADVIRTIO A EL(LA,LOS) COMPARECIENTE(S): 1) QUE LAS DECLARACIONES EMITIDAS POR EL(ELLA,ELLOS) DEBEN OBEDECER A LA VERDAD; 2) QUE ES(SON) RESPONSABLE(S) PENAL Y CIVILMENTE EN EL EVENTO EN QUE SE UTILICE ESTE INSTRUMENTO CON FINES FRAUDULENTOS O ILEGALES. 3) QUE SE ABSTIENE DE DAR FE SOBRE EL QUERER O FUERO INTERNO DE EL(LA,LOS) COMPARECIENTE(S) QUE NO SE EXPRESO EN ESTE DOCUMENTO. OTORGAMIENTO: EL PRESENTE DOCUMENTO FUE LEIDO TOTALMENTE EN FORMA LEGAL POR EL(LA, LOS) COMPARECIENTE(S) QUIEN(ES) PREVIA REVISION MINUCIOSA Y NO OBSTANTE LAS ADVERTENCIAS ANTERIORES IMPARTE(N) SIN OBJECION SU APROBACION AL VERIFICAR QUE NO HAY NINGUN ERROR Y POR ENCONTRAR QUE SE EXPRESA(N) SU(S) VOLUNTAD(ES) DE MANERA FIDEDIGNA EN ESTAS DECLARACIONES Y QUE ES(SON) CONCIENTE(S) DE LA RESPONSABILIDAD DE CUALQUIER NATURALEZA QUE RECAE SOBRE EL(ELLOS) Y EN ESPECIAL LA DE CARACTER CIVIL Y PENAL EN CASO DE VIOLACION DE LA LEY. AUTORIZACION: EL NOTARIO DA FE DE QUE LAS MANIFESTACIONES CONSIGNADAS EN ESTE INSTRUMENTO PUBLICO FUERON
SUSCRITAS POR EL(LA, LOS) COMPARECIENTE(S) SEGUN LA LEY Y QUE DAN CUMPLIMIENTO A TODOS LOS REQUISITOS LEGALES, QUE SE PROTOCOLIZARON COMPROBANTES PRESENTADOS POR EL(ELLA, ELLOS) Y EN CONSECUENCIA AUTORIZA CON SU FIRMA LA PRESENTE ESCRITURA PUBLICA DEJANDO NUEVAMENTE TESTIMONIO QUE SE ADVIRTIO CLARAMENTE A EL(LA,LOS) COMPARECIENTE(S) SOBRE LAS RELACIONES QUE EL PRESENTE CONTRATO GENERA PARA EL(LA,LOS) OTORGANTE(S) PRINCIPALMENTE RECALCANDO SOBRE LA IMPORTANCIA DE INSCRIBIRLO EN LA OFICINA DE REGISTRO E INSTRUMENTOS PUBLICOS DENTRO DEL TERMINO LEGAL TODA VEZ QUE ALLI ES DONDE SE HACE EL PERFECCIONAMIENTO.HASTA AQUI LA PRESENTE ESCRITURA REALIZADA CON DATOS SUMINISTRADOS POR LOS COMPARECIENTES.
LA PRESENTE ESCRITURA SE CORRIO EN LAS HOJAS DE PAPEL NOTARIAL Nos.
AA26111255/ 26111214/ 26111253/ 26111213/ 26111218/ 26111212/ 26112881/ 26112880/ 26112878/26112879/ 26112873/ 26112276/ 26111875/ 26112874/ 26112892/ 26112891/ 26112890/ 26112889/ 26112888/ 26112887/ 26112886/ 26112885/ 26112884/ 26112883/ 26112882/ 26112872/ 26112871/ 26112870/ 26112869/ 26112868/ 26112867/ 26112866/ 26112865/ 26112864/ 26112863/ 26112862/ 26112861/ 26112860/ 26112859/ 26112858/ 26112857/ 26112856/ 26112855/ 26112854/ 26111385/ 26111854/ 26111853/ 26111852/ 26111851/ 26111850/ 26111382/ 26111381/ 26111380/ 26111379/ 26111358/ 26111377/ 26111376/ 26111375/ 26111374/ 26111357/ 26111372/ 26111371/ 26111370/ 26111369/ 26111368/ 26111367/ 26111366/ 26111365/ 26111364/ 26111362/ 26111361/ 26111360/ 26111359/
DERECHOS: (RESOLUCION #7200 DE 2005): $
IVA: $ SUPER Y FONDO: $6.110
JAVIER ENRIQUE SÁNCHEZ SERRANO
C.C.
EN REPRESENTACIÓN DE PROMOTORA C.R. LA ESTACIÓN S.A.
EL NOTARIO
RAMIRO CALLE CADAVID
NOTARIO SÉPTIMO ENCARGADO DEL CÍRCULO DE CALI
A continuación encontrará la Ley 675
De propiedad horizontal que rige las copropiedades.
Normatividad
LEY 675 DE 2001
(agosto 3)
por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
GENERALIDADES
CAPITULO I
Objeto y Definiciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley regula la forma especial de dominio, denominada propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad.
Artículo 2°. Principios orientadores de la ley. Son principios orientadores de la presente ley:
1. Función social y ecológica de la propiedad. Los reglamentos de propiedad horizontal deberán respetar la función social y ecológica de la propiedad, y por ende, deberán ajustarse a lo dispuesto en la normatividad urbanística vigente.
2. Convivencia pacífica y solidaridad social. Los reglamentos de propiedad horizontal deberán propender al establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación y solidaridad social entre los copropietarios o tenedores.
3. Respeto de la dignidad humana. El respeto de la dignidad humana debe inspirar las actuaciones de los integrantes de los órganos de administración de la copropiedad, así como las de los copropietarios para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la ley.
4. Libre iniciativa empresarial. Atendiendo las disposiciones urbanísticas vigentes, los reglamentos de propiedad horizontal de los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, así como los integrantes de los órganos de administración correspondientes, deberán respetar el desarrollo de la libre iniciativa privada dentro de los límites del bien común.
5. Derecho al debido proceso. Las actuaciones de la asamblea o del consejo de administración, tendientes a la imposición de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, deberán consultar el debido proceso, el derecho de defensa, contradicción e impugnación.
Artículo 3°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:
Régimen de Propiedad Horizontal: Sistema jurídico que regula el sometimiento a propiedad horizontal de un edificio o conjunto, construido o por construirse.
Reglamento de Propiedad Horizontal: Estatuto que regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal.
Edificio: Construcción de uno o varios pisos levantados sobre un lote o terreno, cuya estructura comprende un número plural de unidades independientes, aptas para ser usadas de acuerdo con su destino natural o convencional, además de áreas y servicios de uso y utilidad general. Una vez sometido al régimen de propiedad horizontal, se conforma por bienes privados o de dominio particular y por bienes comunes.
Conjunto: Desarrollo inmobiliario conformado por varios edificios levantados sobre uno o varios lotes de terreno, que comparten, áreas y servicios de uso y utilidad general, como vías internas, estacionamientos, zonas verdes, muros de cerramiento, porterías, entre otros. Puede conformarse también por varias unidades de vivienda, comercio o industria, estructuralmente independientes.
Edificio o conjunto de uso residencial: Inmuebles cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados a la vivienda de personas, de acuerdo con la normatividad urbanística vigente.
Edificio o conjunto de uso comercial: Inmuebles cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados al desarrollo de actividades mercantiles, de conformidad con la normatividad urbanística vigente.
Edificio o conjunto de uso mixto: Inmuebles cuyos bienes de dominio particular tienen diversas destinaciones, tales como vivienda, comercio, industria u oficinas, de conformidad con la normatividad urbanística vigente.
Bienes privados o de dominio particular: Inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, integrantes de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, con salida a la vía pública directamente o por pasaje común.
Bienes comunes: Partes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal pertenecientes en pro indiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.
Bienes comunes esenciales: Bienes indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio o conjunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular. Los demás tendrán el carácter de bienes comunes no esenciales. Se reputan bienes comunes esenciales, el terreno sobre o bajo el cual existan construcciones o instalaciones de servicios públicos básicos, los cimientos, la estructura, las circulaciones indispensables para aprovechamiento de bienes privados, las instalaciones generales de servicios públicos, las fachadas y los techos o losas que sirven de cubiertas a cualquier nivel.
Expensas comunes necesarias: Erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto. Para estos efectos se entenderán esenciales los servicios necesarios, para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como los servicios públicos esenciales relacionados con estos.
En los edificios o conjuntos de uso comercial, los costos de mercadeo tendrán el carácter de expensa común necesaria, sin perjuicio de las excepciones y restricciones que el reglamento de propiedad horizontal respectivo establezca.
Las expensas comunes diferentes de las necesarias, tendrán carácter obligatorio cuando sean aprobadas por la mayoría calificada exigida para el efecto en la presente ley.
Coeficientes de copropiedad: Índices que establecen la participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal. Definen además su participación en la asamblea de propietarios y la proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio o conjunto, sin perjuicio de las que se determinen por módulos de contribución, en edificios o conjuntos de uso comercial o mixto.
Módulos de contribución: Índices que establecen la participación porcentual de los propietarios de bienes de dominio particular, en las expensas causadas en relación con los bienes y servicios comunes cuyo uso y goce corresponda a una parte o sector determinado del edificio o conjunto de uso comercial o mixto.
Propietario inicial: Titular del derecho de dominio sobre un inmueble determinado, que por medio de manifestación de voluntad contenida en escritura pública, lo somete al régimen de propiedad horizontal.
Área privada construida: Extensión superficiaria cubierta de cada bien privado, excluyendo los bienes comunes localizados dentro de sus linderos, de conformidad con las normas legales.
Área privada libre: Extensión superficiaria privada semidescubierta o descubierta, excluyendo los bienes comunes localizados dentro de sus linderos, de conformidad con las normas legales.
CAPITULO II
De la constitución del Régimen de Propiedad Horizontal
Artículo 4°. Constitución. Un edificio o conjunto se somete al régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Realizada esta inscripción, surge la persona jurídica a que se refiere esta ley.
Artículo 5°. Contenido de la escritura o reglamento de propiedad horizontal. La escritura pública que contiene el reglamento de propiedad horizontal deberá incluir como mínimo:
1. El nombre e identificación del propietario.
2. El nombre distintivo del edificio o conjunto.
3. La determinación del terreno o terrenos sobre los cuales se levanta el edificio o conjunto, por su nomenclatura, área y linderos, indicando el título o títulos de adquisición y los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria.
4. La identificación de cada uno de los bienes de dominio particular de acuerdo con los planos aprobados por la Oficina de Planeación Municipal o Distrital o por la entidad o persona que haga sus veces.
5. La determinación de los bienes comunes, con indicación de los que tengan el carácter de esenciales, y de aquellos cuyo uso se asigne a determinados sectores del edificio o conjunto, cuando fuere el caso.
6. Los coeficientes de copropiedad y los módulos de contribución, según el caso.
7. La destinación de los bienes de dominio particular que conforman el edificio o conjunto, la cual deberá ajustarse a las normas urbanísticas vigentes.
8. Las especificaciones de construcción y condiciones de seguridad y salubridad del edificio o conjunto.
Además de este contenido básico, los reglamentos de propiedad horizontal incluirán las regulaciones relacionadas con la administración, dirección y control de la persona jurídica que nace por ministerio de esta ley y las reglas que gobiernan la organización y funcionamiento del edificio o conjunto.
Parágrafo 1°. En ningún caso las disposiciones contenidas en los reglamentos de propiedad horizontal podrán vulnerar las normas imperativas contenidas en esta ley y, en tal caso, se entenderán no escritas.
Parágrafo 2°. En los municipios o distritos donde existan planos prediales georreferenciados, adoptados o debidamente aprobados por la autoridad catastral competente, estos podrán sustituir los elementos de determinación del terreno enunciados en el numeral tercero del presente artículo.
Parágrafo 3°. Los reglamentos de propiedad horizontal de los edificios o conjuntos de uso comercial podrán consagrar, además del contenido mínimo previsto en esta ley, regulaciones tendientes a preservar el ejercicio efectivo y continuo de la actividad mercantil en los bienes privados, y a propender a su ubicación según el uso específico o sectorial al cual se encuentren destinados, así como las obligaciones específicas de los propietarios en relación con sus bienes privados.
Parágrafo 4°. El reglamento de administración de la propiedad horizontal no podrá contener normas que prohíban la enajenación o gravamen de los bienes de dominio privado, ni limitar o prohibir la cesión de los mismos a cualquier título.
Artículo 6°. Documentación anexa. Con la escritura pública de constitución o de adición al régimen de propiedad horizontal, según sea el caso, deberán protocolizarse la licencia de construcción o el documento que haga sus veces y los planos aprobados por la autoridad competente que muestren la localización, linderos, nomenclatura y área de cada una de las unidades independientes que serán objeto de propiedad exclusiva o particular y el señalamiento general de las áreas y bienes de uso común.
Parágrafo. Si se encontraren discordancias entre la escritura de constitución o adición al régimen de propiedad horizontal y los documentos señalados en el presente artículo, el Notario Público respectivo dejará constancia expresa en la escritura.
Artículo 7°. Conjuntos integrados por etapas. Cuando un conjunto se desarrolle por etapas, la escritura de constitución deberá indicar esta circunstancia, y regular dentro de su contenido el régimen general del mismo, la forma de integrar las etapas subsiguientes, y los coeficientes de copropiedad de los bienes privados de la etapa que se conforma, los cuales tendrán carácter provisional.
Las subsiguientes etapas las integrará el propietario inicial mediante escritura s adicionales, en las cuales se identificarán sus bienes privados, los bienes comunes localizados en cada etapa y el nuevo cálculo de los coeficientes de copropiedad de la totalidad de los bienes privados de las etapas integradas al conjunto, los cuales tendrán carácter provisional.
En la escritura pública por medio de la cual se integra la última etapa, los coeficientes de copropiedad de todo el conjunto se determinarán con carácter definitivo.
Tanto los coeficientes provisionales como los definitivos se calcularán de conformidad con lo establecido en la presente ley.
Parágrafo. En todo caso, la autoridad urbanística solo podrá aprobar los desarrollos integrados por etapas de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, cuando estas permitan el uso y goce del equipamiento ofrecido para su funcionalidad.
Artículo 8°. Certificación sobre existencia y representación legal de la persona jurídica. La inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal de las personas jurídicas a las que alude esta ley, corresponde al Alcalde Municipal o Distrital del lugar de ubicación del edificio o conjunto, o a la persona o entidad en quien este delegue esta facultad.
La inscripción se realizará mediante la presentación ante el funcionario o entidad competente de la escritura registrada de constitución del régimen de propiedad horizontal y los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la representación legal y del revisor fiscal. También será objeto de inscripción la escritura de extinción de la propiedad horizontal, para efectos de certificar sobre el estado de liquidación de la persona jurídica.
En ningún caso se podrán exigir trámites o requisitos adicionales.
CAPITULO III
De la extinción de la propiedad horizontal
Artículo 9°. Causales de extinción de la propiedad horizontal. La propiedad horizontal se extinguirá por alguna de las siguientes causales:
1. La destrucción o el deterioro total del edificio o de las edificaciones que conforman un conjunto, en una proporción que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del edificio o etapa en particular salvo cuando se decida su reconstrucción, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
2. La decisión unánime de los titulares del derecho de propiedad sobre bienes de dominio particular, siempre y cuando medie la aceptación por escrito de los acreedores con garantía real sobre los mismos, o sobre el edificio o conjunto.
3. La orden de autoridad judicial o administrativa.
Parágrafo. En caso de demolición o destrucción total del edificio o edificaciones que conforman el conjunto, el terreno sobre el cual se encontraban construidos seguirá gravado proporcionalmente, de acuerdo con los coeficientes de copropiedad, por las hipotecas y demás gravámenes que pesaban sobre los bienes privados.
Artículo 10. Procedimiento. La propiedad horizontal se extingue total o parcialmente por las causales legales antes mencionadas, una vez se eleve a escritura pública la decisión de la asamblea general de propietarios, o la sentencia judicial que lo determine, cuando a ello hubiere lugar, y se inscriba en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Artículo 11. División de la copropiedad. Registrada la escritura de extinción de la propiedad horizontal, la copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes deberá ser objeto de división dentro de un plazo no superior a un año.
Para tales efectos cualquiera de los propietarios o el administrador, si lo hubiere, podrá solicitar que los bienes comunes se dividan materialmente, o se vendan para distribuir su producto entre los primeros a prorrata de sus coeficientes de copropiedad.
La división tendrá preferencia si los bienes comunes son susceptibles de dividirse materialmente en porciones sin que se deprecien por su fraccionamiento, siempre y cuando las normas urbanísticas así lo permitan. Se optará por la venta en caso contrario. Se aplicarán en lo pertinente las normas sobre división de comunidades previstas en el Capítulo III, Título XXXIII del Libro Cuarto del Código Civil y en las normas que lo modifiquen, adicionen o subroguen.
Artículo 12. Liquidación de la persona jurídica. Una vez se registre la extinción total de la propiedad horizontal según lo dispuesto en este capítulo, se procederá a la disolución y liquidación de la persona jurídica, la cual conservará su capacidad legal para realizar los actos tendientes a tal fin.
Actuará como liquidador el administrador, previa presentación y aprobación de cuentas, salvo decisión de la asamblea general o disposición legal en contrario. Para efectos de la extinción de la persona jurídica, el acta de liquidación final deberá registrarse ante la entidad responsable de certificar sobre su existencia y representación legal.
CAPITULO IV
De la reconstrucción del edificio o conjunto
Artículo 13. Reconstrucción obligatoria. Se procederá a la reconstrucción del edificio o conjunto en los siguientes eventos:
1. Cuando la destrucción o deterioro del edificio o conjunto fuere inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de su valor comercial.
2. Cuando no obstante la destrucción o deterioro superior al setenta y cinco por ciento (75%) del edificio o conjunto, la asamblea general decida reconstruirlo, con el voto favorable de un número plural de propietarios que representen al menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de propiedad.
Parágrafo 1°. Las expensas de la construcción estará n a cargo de todos los propietarios de acuerdo con sus coeficientes de copropiedad.
Parágrafo 2°. Reconstruido un edificio o conjunto, subsistirán las hipotecas y gravámenes en las mismas condiciones en que fueron constituidos, salvo que la obligación garantizada haya sido satisfecha.
Artículo 14. Reconstrucción parcial del conjunto. Cuando la destrucción o deterioro afecte un edificio o etapa que haga parte de un conjunto, el porcentaje de destrucción o deterioro se entenderá en relación con el edificio o etapa en particular. Corresponderá a los propietarios de los bienes privados allí localizados, en proporción a sus coeficientes de copropiedad, contribuir a las expensas para su reconstrucción, así como tomar la decisión prevista en el numeral 2 del artículo anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, las expensas causadas por la reconstrucción de los bienes comunes de uso y goce de todo el conjunto ubicados en el edificio o etapa, serán de cargo de la totalidad de los propietarios, en proporción a sus coeficientes de copropiedad.
En todo caso habrá obligación de reconstrucción cuando no sea posible extinguir parcialmente la propiedad horizontal, en los términos del artículo 10 de esta ley.
Parágrafo. La reconstrucción deberá ejecutarse en todos los casos de conformidad con los planos aprobados, salvo que su modificación se hubiere dispuesto cumpliendo previamente la autorización de la entidad competente.
Artículo 15. Seguros. Todos los edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal podrán constituir pólizas de seguros que cubran contra los riesgos de incendio y terremoto, que garanticen la reconstrucción total de los mismos.
Parágrafo 1°. En todo caso será obligatoria la constitución de pólizas de seguros que cubran contra los riegos de incendio y terremoto los bienes comunes de que trata la presente ley, susceptibles de ser asegurados.
Parágrafo 2°. Las indemnizaciones provenientes de los seguros quedarán afectadas en primer término a la reconstrucción del edificio o conjunto en los casos que ésta sea procedente. Si el inmueble no es reconstruido, el importe de la indemnización se distribuirá en proporción al derecho de cada propietario de bienes privados, de conformidad con los coeficientes de copropiedad y con las normas legales aplicables.
CAPITULO V
De los bienes privados o de dominio particular
Artículo 16. Identificación de los bienes privados o de dominio particular. Los bienes privados o de dominio particular, deberán ser identificados en el reglamento de propiedad horizontal y en los planos del edificio o conjunto.
La propiedad sobre los bienes privados implica un derecho de copropiedad sobre los bienes comunes del edificio o conjunto, en proporción con los coeficientes de copropiedad. En todo acto de disposición, gravamen o embargo de un bien privado se entenderán incluidos estos bienes y no podrán efectuarse estos actos en relación con ellos, separadamente del bien de dominio particular al que acceden.
Parágrafo 1°. De conformidad con lo establecido en el inciso 2° del presente artículo, el impuesto predial sobre cada bien privado incorpora el correspondiente a los bienes comunes del edificio o conjunto, en proporción al coeficiente de copropiedad respectivo.
Parágrafo 2°. En los municipios o distritos donde existan planos prediales georreferenciados, adoptados o debidamente aprobados por la autoridad catastral competente, estos tendrán prelación sobre los demás sistemas para la identificación de los bienes aquí señalados.
Artículo 17. Divisibilidad de la hipoteca en la propiedad horizontal. Los acreedores hipotecarios quedan autorizados para dividir las hipotecas constituidas en su favor sobre edificios o conjuntos sometidos al régimen de la presente ley, entre las diferentes unidades privadas a prorrata del valor de cada una de ellas.
Una vez inscrita la división de la hipoteca en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, los propietarios de la respectiva unidad privada serán responsables, exclusivamente, de las obligaciones inherentes a los respectivos gravámenes.
Parágrafo. Cuando existiere un gravamen hipotecario sobre el inmueble de mayor extensión que se sometió al régimen de propiedad horizontal, el propietario inicial, en el momento de enajenar unidades privadas con pago de contado, dentro del mismo acto jurídico de transferencia de dominio deberá presentar para su protocolización, certificación de la aceptación del acreedor, del levantamiento proporcional del gravamen de mayor extensión que afecte a la unidad privada objeto del acto. El notario no podrá autorizar el otorgamiento de esta escritura ante la falta del documento aquí mencionado.
Artículo 18. Obligaciones de los propietarios respecto de los bienes de dominio particular o privado. En relación con los bienes de dominio particular sus propietarios tienen las siguientes obligaciones:
1. Usarlos de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del edificio o conjunto, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública.
En caso de uso comercial o mixto, el propietario o sus causahabientes, a cualquier título, solo podrán hacer servir la unidad privada a los fines u objetos convenidos en el reglamento de propiedad horizontal, salvo autorización de la asamblea. En el reglamento de copropiedad se establecerá la procedencia, requisitos y trámite aplicable al efecto.
2. Ejecutar de inmediato las reparaciones en sus bienes privados, incluidas las redes de servicios ubicadas dentro del bien privado, cuya omisión pueda ocasionar perjuicios al edificio o conjunto o a los bienes que lo integran, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por las que deba responder.
3. El propietario del último piso, no puede elevar nuevos pisos o realizar nuevas construcciones sin la autorización de la asamblea, previo cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes. Al propietario del piso bajo le está prohibido adelantar obras que perjudiquen la solidez de la construcción, tales como excavaciones, sótanos y demás, sin la autorización de la asamblea, previo cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes.
4. Las demás previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizontal.
CAPITULO VI
De los bienes comunes
Artículo 19. Alcance y naturaleza. Los bienes, los elementos y zonas de un edificio o conjunto que permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso o goce de los bienes de dominio particular, pertenecen en común y pro indiviso a los propietarios de tales bienes privados, son indivisibles y, mientras conserven su carácter de bienes comunes, son inalienables e inembargables en forma separada de los bienes privados, no siendo objeto de impuesto alguno en forma separada de aquellos.
El derecho sobre estos bienes será ejercido en la forma prevista en la presente ley y en el respectivo reglamento de propiedad horizontal.
Parágrafo 1°. Tendrán la calidad de comunes no solo los bienes indicados de manera expresa en el reglamento, sino todos aquellos señalados como tales en los planos aprobados con la licencia de construcción, o en el documento que haga sus veces.
Parágrafo 2°. Sin perjuicio de la disposición según la cual los bienes comunes son inajenables en forma separada de los bienes de propiedad privada o particular, los reglamentos de propiedad horizontal de los edificios o conjuntos podrán autorizar la explotación económica de bienes comunes, siempre y cuando esta autorización no se extienda a la realización de negocios jurídicos que den lugar a la transferencia del derecho de dominio de los mismos. La explotación autorizada se ubicará de tal forma que no impida la circulación por las zonas comunes, no afecte la estructura de la edificación, ni contravenga disposiciones urbanísticas ni ambientales. Las contraprestaciones económicas así obtenidas serán para el beneficio común de la copropiedad y se destinarán al pago de expensas comunes del edificio o conjunto, o a los gastos de inversión, según lo decida la asamblea general.
Artículo 20. Desafectación de bienes comunes no esenciales. Previa autorización de las autoridades municipales o distritales competentes de conformidad con las normas urbanísticas vigentes, la asamblea general, con el voto favorable de un número plural de propietarios de bienes de dominio privado que representen el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad de un conjunto o edificio, podrá desafectar la calidad de común de bienes comunes no esenciales, los cuales pasarán a ser del dominio particular de la persona jurídica que surge como efecto de la constitución al régimen de propiedad horizontal.
En todo caso, la desafectación de parqueaderos, de visitantes o de usuarios, estará condicionada a la reposición de igual o mayor número de estacionamientos con la misma destinación, previo cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables en el municipio o distrito del que se trate.
Parágrafo 1°. Sobre los bienes privados que surjan como efecto de la desafectación de bienes comunes no esenciales, podrán realizarse todos los actos o negocios jurídicos, no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno, y serán objeto de todos los beneficios, cargas e impuestos inherentes a la propiedad inmobiliaria. Para estos efectos el administrador del edificio o conjunto actuará de conformidad con lo dispuesto por la asamblea general en el acto de desafectación y con observancia de las previsiones contenidas en el reglamento de propiedad horizontal.
Parágrafo 2°. No se aplicarán las normas aquí previstas a la desafectación de los bienes comunes muebles y a los inmuebles por destinación o por adherencia, no esenciales, los cuales por su naturaleza son enajenables. La enajenación de estos bienes se realizará de conformidad con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal.
Artículo 21. Procedimiento para la desafectación de bienes comunes. La desafectación de bienes comunes no esenciales implicará una reforma al reglamento de propiedad horizontal, que se realizará por medio de escritura pública con la cual se protocolizará el acta de autorización de la asamblea general de propietarios y las aprobaciones que hayan sido indispensables obtener de conformidad con el artículo precedente. Una vez otorgada esta escritura, se registrará en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la cual abrirá el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente.
En la decisión de desafectar un bien común no esencial se entenderá comprendida la aprobación de los ajustes en los coeficientes de copropiedad y módulos de contribución, como efecto de la incorporación de nuevos bienes privados al edificio o conjunto. En este caso los coeficientes y módulo se calcularán teniendo en cuenta los criterios establecidos en el capítulo VII del título primero de esta ley.
Artículo 22. Bienes comunes de uso exclusivo. Los bienes comunes no necesarios para el disfrute y goce de los bienes de dominio particular, y en general, aquellos cuyo uso comunal limitaría el libre goce y disfrute de un bien privado, tales como terrazas, cubiertas, patios interiores y retiros, podrán ser asignados de manera exclusiva a los propietarios de los bienes privados que por su localización puedan disfrutarlos.
Los parqueaderos de visitantes, accesos y circulaciones y todas las zonas comunes que por su naturaleza o destino son de uso y goce general, como salones comunales y áreas de recreación y deporte, entre otros, no podrán ser objeto de uso exclusivo.
Los parqueaderos destinados a los vehículos de los propietarios del edificio o conjunto podrán ser objeto de asignación al uso exclusivo de cada uno de los propietarios de bienes privados de manera equitativa, siempre y cuando dicha asignación no contraríe las normas municipales y distritales en materia de urbanización y construcción.
Artículo 23. Régimen especial de los bienes comunes de uso exclusivo. Los propietarios de los bienes privados a los que asigne el uso exclusivo de un determinado bien común, según lo previsto en el artículo anterior, quedarán obligados a:
1. No efectuar alteraciones ni realizar construcciones sobre o bajo el bien.
2. No cambiar su destinación.
3. Hacerse cargo de las reparaciones a que haya lugar, como consecuencia de aquellos deterioros que se produzcan por culpa del tenedor o de las reparaciones locativas que se requieran por el desgaste ocasionado aun bajo uso legítimo, por paso del tiempo.
4. Pagar las compensaciones económicas por el uso exclusivo, según lo aprobado en la asamblea general.
Parágrafo 1°. Las mejoras necesarias, no comprendidas dentro de las previsiones del numeral 3 del presente artículo, se tendrán como expensas comunes del edificio o conjunto, cuando no se trate de eventos en los que deba responder el constructor.
Parágrafo 2°. En ningún caso el propietario inicial podrá vender el derecho de uso exclusivo sobre bienes comunes.
Artículo 24. Entrega de los bienes comunes por parte del propietario inicial. Se presume que la entrega de bienes comunes esenciales para el uso y goce de los bienes privados de un edificio o conjunto, tales como los elementos estructurales, accesos, escaleras y espesores, se efectúa de manera simultánea con la entrega de aquellos según las actas correspondientes.
Los bienes comunes de uso y goce general, ubicados en el edificio o conjunto, tales como zona de recreación y deporte y salones comunales, entre otros, se entregarán a la persona o personas designadas por la asamblea general o en su defecto al administrador definitivo, a más tardar cuando se haya terminado la construcción y enajenación de un número de bienes privados que represente por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los coeficientes de copropiedad. La entrega deberá incluir los documentos garantía de los ascensores, bombas y demás equipos, expedidas por sus proveedores, así como los planos correspondientes a las redes eléctricas, hidrosanitarias y, en general, de los servicios públicos domiciliarios.
Parágrafo 1°. Cuando se trate de conjuntos o proyectos construidos por etapas, los bienes comunes esenciales para el uso y goce de los bienes privados se referirán a aquellos localizados en cada uno de los edificios o etapas cuya construcción se haya concluido.
Parágrafo 2°. Los bienes comunes deberán coincidir con lo señalado en el proyecto aprobado y lo indicado en el reglamento de propiedad horizontal.
CAPITULO VII
De los coeficientes de copropiedad
Artículo 25. Obligatoriedad y efectos. Todo reglamento de propiedad horizontal deberá señalar los coeficientes de copropiedad de los bienes de dominio particular que integran el conjunto o edificio, los cuales se calcularán de conformidad con lo establecido en la presente ley. Tales coeficientes determinarán:
1. La proporción de los derechos de cada uno de los propietarios de bienes privados sobre los bienes comunes del edificio o conjunto.
2. El porcentaje de participación en la asamblea general de propietarios.
3. El índice de participación con que cada uno de los propietarios de bienes privados ha de contribuir a las expensas comunes del edifico o conjunto, mediante el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias de administración, salvo cuando éstas se determinen de acuerdo con los módulos de contribución en la forma señalada en el reglamento.
Artículo 26. Determinación. Salvo lo dispuesto en la presente ley para casos específicos, los coeficientes de copropiedad se calcularán con base en el área privada construida de cada bien de dominio particular, con respecto al área total privada del edificio o conjunto.
El área privada libre se determinará de manera expresa en el reglamento de propiedad horizontal, en proporción al área privada construida, indicando los factores de ponderación utilizados.
Parágrafo. Para calcular el coeficiente de copropiedad de parqueaderos y depósitos, se podrán ponderar los factores de área privada y destinación.
Artículo 27. Factores de cálculo en edificios o conjuntos de uso mixto y en los conjuntos comerciales. En los edificios o conjuntos de uso mixto y en los destinados a comercio, los coeficientes de copropiedad se calculan de acuerdo con un valor inicial que represente una ponderación objetiva entre el área privada y la destinación y características de los mismos. Los reglamentos de propiedad horizontal deberán expresar en forma clara y precisa los criterios de ponderación para la determinación de los coeficientes de copropiedad.
Parágrafo. El referido valor inicial no necesariamente tendrá que coincidir con el valor comercial de los bienes de dominio particular.
Artículo 28. Modificación de coeficientes. La asamblea general, con el voto favorable de un número plural de propietarios que represente al menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad del edificio o conjunto, podrá autorizar reformas al reglamento de propiedad horizontal relacionadas con modificación de los coeficientes de propiedad horizontal, en los siguientes eventos:
1. Cuando en su cálculo se incurrió en errores aritméticos o no se tuvieron en cuenta los parámetros legales para su fijación.
2. Cuando el edificio o conjunto se adicione con nuevos bienes privados, producto de la desafectación de un bien común o de la adquisición de otros bienes que se anexen al mismo.
3. Cuando se extinga la propiedad horizontal en relación con una parte del edificio o conjunto.
4. Cuando se cambie la destinación de un bien de dominio particular, si ésta se tuvo en cuenta para la fijación de los coeficientes de copropiedad.
CAPITULO VIII
De la contribución a las expensas comunes
Artículo 29. Participación en las expensas comunes necesarias. Los propietarios de los bienes privados de un edificio o conjunto estarán obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal.
Para efecto de las expensas comunes ordinarias, existirá solidaridad en su pago entre el propietario y el tenedor a cualquier título de bienes de dominio privado.
Igualmente, existirá solidaridad en su pago entre el propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien privado, respecto de las expensas comunes no pagadas por el primero, al momento de llevarse a cabo la transferencia del derecho de dominio.
En la escritura de transferencia de dominio de un bien inmueble sometido a propiedad horizontal, el notario exigirá paz y salvo de las contribuciones a las expensas comunes expedido por el Representante Legal de la copropiedad.
En caso de no contarse con el paz y salvo, se dejará constancia en la escritura de tal circunstancia, de la respectiva solicitud presentada al administrador de la copropiedad y de la solidaridad del nuevo propietario por las deudas que existan con la copropiedad.
Parágrafo 1°. Cuando el dominio de un bien privado perteneciere en común y proindiviso a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la totalidad de las expensas comunes correspondientes a dicho bien, sin perjuicio de repetir lo pagado contra sus comuneros, en la proporción que les corresponda.
Parágrafo 2°. La obligación de contribuir oportunamente con las expensas comunes del edificio o conjunto se aplica aun cuando un propietario no ocupe su bien privado, o no haga uso efectivo de un determinado bien o servicio común.
Parágrafo 3°. En los edificios residenciales y de oficinas, los propietarios de bienes de dominio particular ubicados en el primer piso no estarán obligados a contribuir al mantenimiento, reparación y reposición de ascensores, cuando para acceder a su parqueadero, depósito, a otros bienes de uso privado, o a bienes comunes de uso y goce general, no exista servicio de ascensor. Esta disposición será aplicable a otros edificios o conjuntos, cuando así lo prevea el reglamento d e propiedad horizontal correspondiente.
Artículo 30. Incumplimiento en el pago de expensas. El retardo en el cumplimiento del pago de expensas causará intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de que la asamblea general, con quórum que señale el reglamento de propiedad horizontal, establezca un interés inferior.
Mientras subsista este incumplimiento, tal situación podrá publicarse en el edificio o conjunto. El acta de la asamblea incluirá los propietarios que se encuentren en mora.
Parágrafo. La publicación referida en el presente artículo solo podrá hacerse en lugares donde no exista tránsito constante de visitantes, garantizando su debido conocimiento por parte de los copropietarios.
Artículo 31. Sectores y módulos de contribución. Los reglamentos de propiedad horizontal de los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto deberán prever de manera expresa la sectorización de los bienes y servicios comunales que no estén destinados al uso y goce general de los propietarios de las unidades privadas, en razón a su naturaleza, destinación o localización.
Las expensas comunes necesarias relacionadas con estos bienes y servicios en particular estarán a cargo de los propietarios de los bienes privados del respectivo sector, quienes sufragarán de acuerdo con los módulos de contribución respectivos, calculados conforme a las normas establecidas en el reglamento de propiedad horizontal.
Los recursos de cada sector de contribución se precisarán dentro del presupuesto anual de edificio o conjunto, conjunto de uso comercial o mixto y solo podrán sufragar las erogaciones inherentes a su destinación específica.
CAPITULO IX
De la propiedad horizontal como persona jurídica
Artículo 32. Objeto de la persona jurídica. La propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular. Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal.
Parágrafo. Para efectos de facturación de los servicios públicos domiciliarios a zonas comunes, la persona jurídica que surge como efecto de la constitución al régimen de propiedad horizontal podrá ser considerada como usuaria única frente a las empresas prestadoras de los mismos, si así lo solicita, caso en el cual el cobro del servicio se hará únicamente con fundamento en la lectura del medidor individual que exista para las zonas comunes; en caso de no existir dicho medidor, se cobrará de acuerdo con la diferencia del consumo que registra el medidor general y la suma de los medidores individuales.
Las propiedades horizontales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, no posean medidor individual para las unidades privadas que la integran, podrán instalarlos si lo aprueba la asamblea general con el voto favorable de un número plural de propietarios de bienes privados que representen el setenta por ciento (70%) de los coeficientes del respectivo edificio o conjunto.
Artículo 33. Naturaleza y características. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación corresponderá a la del edificio o conjunto y su domicilio será el municipio o distrito donde este se localiza y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986.
Parágrafo. La destinación de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas comunes, no desvirtúa la calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro.
Artículo 34. Recursos patrimoniales. Los recursos patrimoniales de la persona jurídica estarán conformados por los ingresos provenientes de las expensas comunes ordinarias y extraordinarias, multas, intereses, fondo de imprevistos, y demás bienes e ingresos que adquiera o reciba a cualquier título para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 35. Fondo de imprevistos. La persona jurídica constituirá un fondo para atender obligaciones o expensas imprevistas, el cual se formará e incrementará con un porcentaje de recargo no inferior al uno por ciento (1 %) sobre el presupuesto anual de gastos comunes y con los demás ingresos que la asamblea general considere pertinentes.
La asamblea podrá suspender su cobro cuando el monto disponible alcance el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto ordinario de gastos del respectivo año.
El administrador podrá disponer de tales recursos, previa aprobación de la asamblea general, en su caso, y de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal.
Parágrafo. El cobro a los propietarios de expensas extraordinarias adicionales al porcentaje del recargo referido, solo podrá aprobarse cuando los recursos del Fondo de que trata este artículo sean insuficientes para atender las erogaciones a su cargo.
Artículo 36. Órganos de dirección y administración. La dirección y administración de la persona jurídica corresponde a la asamblea general de propietarios, al consejo de administración, si lo hubiere, y al administrador de edificio o conjunto.
CAPITULO X
De la Asamblea General
Artículo 37. Integración y alcance de sus decisiones. La asamblea general la constituirán los propietarios de bienes privados, o sus representantes o delegados, reunido s con el quórum y las condiciones previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizontal.
Todos los propietarios de bienes privados que integran el edificio o conjunto tendrán derecho a participar en sus deliberaciones y a votar en ella. El voto de cada propietario equivaldrá al porcentaje del coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado.
Las decisiones adoptadas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive para los ausentes o disidentes, para el administrador y demás órganos, y en lo pertinente para los usuarios y ocupantes del edificio o conjunto.
Artículo 38. Naturaleza y funciones. La asamblea general de propietarios es el órgano de dirección de la persona jurídica que surge por mandato de esta ley, y tendrá como funciones básicas las siguientes:
1. Nombrar y remover libremente al administrador y a su suplente cuando fuere el caso, para períodos determinados, y fijarle su remuneración.
2. Aprobar o improbar los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos que deberán someter a su consideración el Consejo Administrativo y el Administrador.
3. Nombrar y remover libremente a los miembros del comité de convivencia para períodos de un año, en los edificios o conjuntos de uso residencial.
4. Aprobar el presupuesto anual del edificio o conjunto y las cuotas para atender las expensas ordinarias o extraordinarias, así como incrementar el fondo de imprevistos, cuando fuere el caso.
5. Elegir y remover los miembros del consejo de administración y, cuando exista, al Revisor Fiscal y su suplente, para los períodos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal, que en su defecto, será de un año.
6. Aprobar las reformas al reglamento de propiedad horizontal.
7. Decidir la desafectación de bienes comunes no esenciales, y autorizar su venta o división, cuando fuere el caso, y decidir, en caso de duda, sobre el carácter esencial o no de un bien común.
8. Decidir la reconstrucción del edificio o conjunto, de conformidad con lo previsto en la presente ley.
9. Decidir, salvo en el caso que corresponda al consejo de administración, sobre la procedencia de sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizontal, con observancia del debido proceso y del derecho de defensa consagrado para el caso en el respectivo reglamento de propiedad horizontal.
10.Aprobar la disolución y liquidación de la persona Jurídica.
11. Otorgar autorización al administrador para realizar cualquier erogación con cargo al Fondo de Imprevistos de que trata la presente ley.
12. Las demás funciones fijadas en esta ley, en los decretos reglamentarios de la misma, y en el reglamento de propiedad horizontal.
Parágrafo. La asamblea general podrá delegar en el Consejo de Administración, cuando exista, las funciones indicadas en el numeral 3 del presente artículo.
Artículo 39. Reuniones. La Asamblea General se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, en la fecha señalada en el reglamento de propiedad horizontal y, en silencio de este, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal; con el fin de examinar la situación general de la persona jurídica, efectuar los nombramientos cuya elección le corresponda, considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio y presupuesto para el siguiente año. La convocatoria la efectuará el administrador, con una antelación no inferior a quince (15) días calendario.
Se reunirá en forma extraordinaria cuando las necesidades imprevistas o urgentes del edificio o conjunto así lo ameriten, por convocatoria del administrador, del consejo de administración, del Revisor Fiscal o de un número plural de propietarios de bienes privados que representen por lo menos, la quinta parte de los coeficientes de copropiedad.
Parágrafo 1°. Toda convocatoria se hará mediante comunicación enviada a cada uno de los propietarios de los bienes de dominio particular del edificio o conjunto, a la última dirección registrada por los mismos. Tratándose de asamblea extraordinaria, reuniones no presénciales y de decisiones por comunicación escrita, en el aviso se insertará el orden del día y en la misma no se podrán tomar decisiones sobre temas no previstos en este.
Parágrafo 2°. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que adeuden contribuciones a las expensas comunes.
Artículo 40. Reuniones por derecho propio. Si no fuere convocada la asamblea se reunirá en forma ordinaria, por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada período presupuestal, en el lugar y hora que se indique en el reglamento, o en su defecto, en las instalaciones del edificio o conjunto a las ocho pasado meridiano (8:00 p.m.).
Será igualmente válida la reunión que se haga en cualquier día, hora o lugar, sin previa convocatoria, cuando los participantes representen la totalidad de los coeficientes de copropiedad del edificio o conjunto, sin perjuicio de lo previsto en la presente ley, para efectos de mayorías calificadas.
Artículo 41. Reuniones de segunda convocatoria. Si convocada la asamblea general de propietarios, no puede sesionar por falta de quórum, se convocará a una nueva reunión que se realizará el tercer día hábil siguiente al de la convocatoria inicial, a las ocho pasado meridiano (8:00 p.m.), sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal, la cual sesionará y decidirá válidamente con un número plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representados. En todo caso, en la convocatoria prevista en el artículo anterior deberá dejarse constancia de lo establecido en el presente artículo.
Artículo 42. Reuniones no presénciales. Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la asamblea general cuando por cualquier medio los propietarios de bienes privados o sus representantes o delegados puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva de conformidad con el quórum requerido para el respectivo caso. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado, de lo cual dará fe el revisor fiscal de la copropiedad.
Parágrafo. Para acreditar la validez de una reunión no presencial, deberá quedar prueba inequívoca, como fax, grabación magnetofónica o similar, donde sea claro el nombre del propietario que emite la comunicación, el contenido de la misma y la hora en que lo hace, así como la correspondiente copia de la convocatoria efectuada a los copropietarios.
Artículo 43. Decisiones por comunicación escrita. Serán válidas las decisiones de la asamblea general cuando, convocada la totalidad de propietarios de unidades privadas, los deliberantes, sus representantes o delegados debidamente acreditados, expresen el sentido de su voto frente a una o varias decisiones concretas, señalando de manera expresa el nombre del copropietario que emite la comunicación, el contenido de la misma y la fecha y hora en que se hace.
En este evento la mayoría respectiva se computará sobre el total de los coeficientes que integran el edificio o conjunto. Si los propietarios hubieren expresado su voto en documentos separados, estos deberán recibirse en un término máximo de un (1) mes, contado a partir del envío acreditado de la primera comunicación.
Artículo 44. Decisiones en reuniones no presénciales. En los casos a que se refieren los artículos 42 y 43 precedentes, las decisiones adoptadas serán ineficaces cuando alguno de los propietarios no participe en la comunicación simultánea o sucesiva, o en la comunicación escrita, expresada esta última dentro del término previsto en el artículo anterior.
Las actas deberán asentarse en el libro respectivo, suscribirse por el representante legal y comunicarse a los propietarios dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que se concluyó el acuerdo.
Artículo 45. Quórum y mayorías. Con excepción de los casos en que la ley o el reglamento de propiedad horizontal exijan un quórum o mayoría superior y de las reuniones de segunda convocatoria previstas en el artículo 41, la asamblea general sesionará con un número plural de propietarios de unidades privadas que representen por lo menos, más de la mitad de los coeficientes de propiedad, y tomará decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de propiedad y tomará decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de propiedad representados en la respectiva sesión.
Para ninguna decisión, salvo la relativa a la extinción de la propiedad horizontal, se podrá exigir una mayoría superior al setenta por ciento (70%) de los coeficientes que integran el edificio o conjunto. Las mayorías superiores previstas en los reglamentos se entenderán por no escritas y se asumirá que la decisión correspondiente se podrá tomar con el voto favorable de la mayoría calificada aquí indicada.
Las decisiones que se adopten en contravención a lo prescrito en este artículo, serán absolutamente nulas.
Artículo 46. Decisiones que exigen mayoría calificada. Como excepción a la norma general, las siguientes decisiones requerirán mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad que integran el edificio o conjunto:
1. Cambios que afecten la destinación de los bienes comunes o impliquen una sensible disminución en uso y goce.
2. Imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía total, durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las expensas necesarias mensuales.
3. Aprobación de expensas comunes diferentes de las necesarias.
4. Asignación de un bien común al uso y goce exclusivo de un determinado bien privado, cuando así lo haya solicitado un copropietario.
5. Reforma a los estatutos y reglamento.
6. Desafectación de un bien común no esencial.
7. Reconstrucción del edificio o conjunto destruido en proporción que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%).
8. Cambio de destinación genérica de los bienes de dominio particular, siempre y cuando se ajuste a la normatividad urbanística vigente.
9. Adquisición de inmuebles para el edificio o conjunto.
10. Liquidación y disolución.
Parágrafo. Las decisiones previstas en este artículo no podrán tomarse en reuniones no presénciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga la mayoría exigida por esta ley.
Artículo 47. Actas. Las decisiones de la asamblea se harán constar en actas firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse si es ordinaria o extraordinaria, además la forma de la convocatoria, orden del día, nombre y calidad de los asistentes, su unidad privada y su respectivo coeficiente, y los votos emitidos en cada caso.
En los eventos en que la Asamblea decida encargar personas para verificar la redacción del acta, las personas encargadas deberán hacerlo dentro del término que establezca el reglamento, y en su defecto, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva reunión.
Dentro de un lapso no superior a veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de la reunión, el administrador debe poner a disposición de los propietarios del edificio o conjunto, copia completa del texto del acta en el lugar determinado como sede de la administración, e informar tal situación a cada uno de los propietarios. En el libro de actas se dejará constancia sobre la fecha y lugar de publicación.
La copia del acta debidamente suscrita será prueba suficiente de los hechos que consten en ella, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. El administrador deberá entregar copia del acta a quien se la solicite.
Parágrafo. Todo propietario a quien se le niegue la entrega de copia de acta, podrá acudir en reclamación ante el Alcalde Municipal o Distrital o su delegado, quien a su vez ordenará la entrega de la copia solicitada so pena de sanción de carácter policivo...
Artículo 48. Procedimiento ejecutivo. En los procesos ejecutivos entablados por el representante legal de la persona jurídica a que se refiere esta ley para el cobro de multas u obligaciones pecuniarias derivadas de expensas ordinarias y extraordinarias, con sus correspondientes intereses, sólo podrán exigirse por el Juez competente como anexos a la respectiva demanda el poder debidamente otorgado, el certificado sobre existencia y representación de la persona jurídica demandante y demandada en caso de que el deudor ostente esta calidad, el título ejecutivo contentivo de la obligación que será solamente el certificado expedido por el administrador sin ningún requisito ni procedimiento adicional y copia del certificado de intereses expedido por la Superintendencia Bancaria o por el organismo que haga sus veces o de la parte pertinente del reglamento que autorice un interés inferior.
La acción ejecutiva a que se refiere este artículo, no estará supeditada al agotamiento previo de los mecanismos para la solución de conflictos previstos en la presente ley.
Artículo 49. Impugnación de decisiones. El administrador, el Revisor Fiscal y los propietarios de bienes privados, podrán impugnar las decisiones de la asamblea general de propietarios, cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al reglamento de la propiedad horizontal.
La impugnación sólo podrá intentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la comunicación o publicación de la respectiva acta. Será aplicable para efectos del presente artículo, el procedimiento consagrado en el artículo 194 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.
Parágrafo. Exceptúense de la disposición contenida en el presente artículo, las decisiones de la asamblea general, por medio de las cuales se impongan sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, que se regirán por lo dispuesto en el Capítulo Segundo, del Título II de la presente ley.
CAPITULO XI
Del administrador del edificio o conjunto
Artículo 50. Naturaleza del administrador. La representación legal de la persona jurídica y la administración del edificio o conjunto corresponderán a un administrador designado por la asamblea general de propietarios en todos los edificios o conjuntos, salvo en aquellos casos en los que exista el consejo de administración, donde será elegido por dicho órgano, para el período que se prevea en el reglamento de copropiedad. Los actos y contratos que celebre en ejercicio de sus funciones, se radican en la cabeza de la persona jurídica, siempre y cuando se ajusten a las normas legales y reglamentarias.
Los administradores responderán por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal.
Parágrafo 1°. Para efectos de suscribir el contrato respectivo de vinculación con el administrador, actuará como representante legal de la persona jurídica el presidente del consejo de administración o, cuando este no exista, el presidente de la asamblea general.
Parágrafo 2°. En los casos de conjuntos residenciales, y edificios y conjuntos de uso mixto y comercial, quien ejerza la administración directamente, o por encargo de una persona jurídica contratada para tal fin, deberá acreditar idoneidad para ocupar el cargo, que se demostrará en los términos del reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
Parágrafo 3°. El Gobierno Nacional podrá disponer la constitución de pólizas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los administradores de edificios o conjuntos de uso comercial, mixto o residencial. En todo caso, el monto máximo asegurable será equivalente al presupuesto de gastos del edificio o conjunto para el año en que se realiza la respectiva designación.
Artículo 51. Funciones del administrador. La administración inmediata del edificio o conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes:
1. Convocar a la asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo las primas de seguros.
2. Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de registro de propietarios y residentes, y atender la correspondencia relativa al edificio o conjunto.
3. Poner en conocimiento de los propietarios y residentes del edificio o conjunto, las actas de la asamblea general y del consejo de administración, si lo hubiere.
4. Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal.
5. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto.
6. Administrar con diligencia y cuidado los bienes de dominio de la persona jurídica que surgen como consecuencia de la desafectación de bienes comunes no esenciales y destinarlos a los fines autorizados por la asamblea general en el acto de desafectación, de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal.
7. Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el reglamento de propiedad horizontal.
8. Cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del edificio o conjunto, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna.
9. Elevar a escritura pública y registrar las reformas al reglamento de propiedad horizontal aprobadas por la asamblea general de propietarios, e inscribir ante la entidad competente todos los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica.
10. Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo exija.
11. Notificar a los propietarios de bienes privados, por los medios que señale el respectivo reglamento de propiedad horizontal, las sanciones impuestas en su contra por la asamblea general o el consejo de administración, según el caso, por incumplimiento de obligaciones.
12. Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, en el reglamento de propiedad horizontal y en cualquier reglamento interno, que hayan sido impuestas por la asamblea general o el Consejo de Administración, según el caso, una vez se encuentren ejecutoriadas.
13. Expedir el paz y salvo de cuentas con la administración del edificio o conjunto cada vez que se produzca el cambio de tenedor o propietario de un bien de dominio particular.
14. Las demás funciones previstas en la presente ley en el reglamento de propiedad horizontal, así como las que defina la asamblea general de propietarios.
Parágrafo. Cuando el administrador sea persona jurídica, su representante legal actuará en representación del edificio o conjunto.
Artículo 52. Administración provisional. Mientras el órgano competente no elija al administrador del edificio o conjunto, ejercerá como tal el propietario inicial, quien podrá contratar con un tercero tal gestión.
No obstante lo indicado en este artículo, una vez se haya construido y enajenado un número de bienes privados que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los coeficientes de copropiedad, cesará la gestión del propietario inicial como administrador provisional.
Cumplida la condición a que se ha hecho referencia, el propietario inicial deberá informarlo por escrito a todos los propietarios del edificio o conjunto, para que la asamblea se reúna y proceda a nombrar el administrador, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. De no hacerlo el propietario inicial nombrará al administrador definitivo.
CAPITULO XII
Del Consejo de Administración
Artículo 53. Obligatoriedad. Los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, integrados por más de treinta (30) bienes privados excluyendo parqueaderos o depósitos, tendrán un consejo de administración, integrado por un número impar de tres (3) o más propietarios de las unidades privadas respectivas, o sus delegados. En aquellos que tengan un número igual o inferior a treinta (30) bienes privados, excluyendo parqueaderos y depósitos, será potestativo consagrar tal organismo en los reglamentos de propiedad horizontal.
Para edificios o conjuntos de uso residencial, integrados por más de treinta (30) bienes privados excluyendo parqueaderos o depósitos, será potestativo consagrar tal organismo en los reglamentos de propiedad horizontal.
Artículo 54. Quórum y mayorías. El consejo de administración deliberará y decidirá válidamente con la presencia y votos de la mayoría de sus miembros, salvo que el reglamento de propiedad horizontal estipule un quórum superior, con independencia de los coeficientes de copropiedad.
Artículo 55. Funciones. Al consejo de administración le corresponderá tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal.
CAPITULO XIII
Del Revisor Fiscal del edificio o conjunto
Artículo 56. Obligatoriedad. Los conjuntos de uso comercial o mixto estarán obligados a contar con Revisor Fiscal, contador público titulado, con matrícula profesional vigente e inscrito a la Junta Central de Contadores, elegido por la asamblea general de propietarios.
El Revisor Fiscal no podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto respecto del cual cumple sus funciones, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales, o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador y/o los miembros del consejo de administración, cuando exista.
Los edificios o conjuntos de uso residencial podrán contar con Revisor Fiscal, si así lo decide la asamblea general de propietarios. En este caso, el Revisor Fiscal podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto.
Artículo 57. Funciones. Al Revisor Fiscal como encargado del control de las distintas operaciones de la persona jurídica, le corresponde ejercer las funciones previstas en la Ley 43 de 1990 o en las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen, así como las previstas en la presente ley.
TITULO II
DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS SANCIONES, DE LOS RECURSOS Y DE LAS SANCIONES
CAPITULO I
De la solución de conflictos
Artículo 58. Solución de conflictos. Para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del edificio o conjunto, o entre ellos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de esta ley y del reglamento de propiedad horizontal, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, se podrá acudir a:
1. Comité de Convivencia. Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la vida en edificios de uso residencial, su solución se podrá intentar mediante la intervención de un comité de convivencia elegido de conformidad con lo indicado en la presente ley, el cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este comité se consignarán en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité y la participación en él será ad honorem.
2. Mecanismos alternos de solución de conflictos. Las partes podrán acudir, para la solución de conflictos, a los mecanismos alternos, de acuerdo con lo establecido en las normas legales que regulan la materia.
Parágrafo 1°. Los miembros de los comités de con vivencia serán elegidos por la asamblea general de copropietarios, para un período de un (1) año y estará integrado por un número impar de tres (3) o más personas.
Parágrafo 2°. El comité consagrado en el presente artículo, en ningún caso podrá imponer sanciones.
Parágrafo 3°. Cuando se acuda a la autoridad jurisdiccional para resolver los conflictos referidos en el presente artículo, se dará el trámite previsto en el Capítulo II del Título XXIII del Código de Procedimiento Civil, o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen.
CAPITULO II
De las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias
Artículo 59. Clases de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagración en la ley o en el reglamento de propiedad horizontal, por parte de los propietarios, tenedores o terceros por los que estos deban responder en los términos de la ley, dará lugar, previo requerimiento escrito, con indicación del plazo para que se ajuste a las normas que rigen la propiedad horizontal, si a ello hubiere lugar, a la imposición de las siguientes sanciones:
1. Publicación en lugares de amplia circulación de la edificación o conjunto de la lista de los infractores con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción.
2. Imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, que no podrán ser superiores, cada una, a dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales, a cargo del infractor, a la fecha de su imposición que, en todo caso, sumadas no podrán exceder de diez (10) veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor.
3. Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales, como salones comunales y zonas de recreación y deporte.
Parágrafo. En ningún caso se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales o de aquellos destinados a su uso exclusivo.
Artículo 60. Las sanciones previstas en el artículo anterior serán impuestas por la asamblea general o por el consejo de administración, cuando se haya creado y en el reglamento de propiedad horizontal se le haya atribuido esta facultad. Para su imposición se respetarán los procedimientos contemplados en el reglamento de propiedad horizontal, consultando el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación. Igualmente deberá valorarse la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia.
Parágrafo. En el reglamento de propiedad horizontal se indicarán las conductas objeto de la aplicación de sanciones, con especificación de las que procedan para cada evento, así como la duración razonable de las previstas en los numerales 1 y 2 del artículo precedente, de la presente ley.
Artículo 61. Ejecución de las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. El administrador será el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, aun acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso.
Cuando ocurran los eventos previstos en el numeral 1° del artículo 18 de la presente ley, la policía y demás autoridades competentes deberán acudir de manera inmediata al llamado del administrador o de cualquiera de los copropietarios.
Artículo 62. Impugnación de las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. El propietario de bien privado sancionado podrá impugnar las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias.
La impugnación sólo podrá intentarse dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación de la respectiva sanción. Será aplicable para efectos del presente artículo, el procedimiento consagrado en el artículo 194 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.
TITULO III
UNIDADES INMOBILIARIAS CERRADAS
CAPITULO I
Definición y naturaleza jurídica
Artículo 63. Unidades Inmobiliarias Cerradas. Las Unidades Inmobiliarias Cerradas son conjuntos de edificios, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente, que comparten elementos estructurales y constructivos, áreas comunes de circulación, recreación, reunión, instalaciones técnicas, zonas verdes y de disfrute visual; cuyos propietarios participan proporcionalmente en el pago de expensas comunes, tales como los servicios públicos comunitarios, vigilancia, mantenimiento y mejoras.
El acceso a tales conjuntos inmobiliarios se encuentra restringido por un encerramiento y controles de ingreso.
Artículo 64. Constitución de Unidades Inmobiliarias Cerradas. Las Unidades Inmobiliarias Cerradas quedaran sometidas a las disposiciones de esta ley, que les sean íntegramente aplicables.
Las Unidades Inmobiliarias Cerradas se constituirán por los administradores de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal llamados a integrarla, y que lo soliciten por lo menos un número no inferior al ochenta por ciento (80%) de los propietarios.
Los conjuntos de edificios, casas y demás construcciones integradas arquitectónicamente y funcionalmente que comparten elementos estructurales y constructivos que los asimilen a Unidades Inmobiliarias Cerradas siempre que con ello no se afecte significativamente el espacio público existente y que lo soliciten por lo menos un número no inferior al ochenta por ciento (80%) de los propietarios. Obtenida la licencia urbanística, los propietarios, con ese mismo porcentaje, podrán acordar someterse al régimen de propiedad horizontal, aprobando los estatutos respectivos. En esta reunión, los propietarios tendrán derecho a un voto por cada inmueble de su propiedad.
CAPITULO II
Áreas sociales comunes
Artículo 65. Áreas para circulación. Las Unidades Inmobiliarias Cerradas dispondrán de vías de acceso vehicular y áreas de circulación peatonal para acceder a los inmuebles, con la debida iluminación y señalización. Las áreas de circulación interna y común de los edificios deberán cumplir normas higiénicas, de aseo y ventilación.
Artículo 66. Áreas de recreación. Todas las Unidades Inmobiliarias Cerradas dispondrán proporcionalmente a su tamaño y al uso predominante de áreas comunes suficientes para actividades recreativas, culturales y deportivas. Tales exigencias podrán disminuirse cuando se garantice de otra manera el derecho a la práctica del deporte y a la recreación.
La utilización de las áreas comunes de recreación se someterá a la reglamentación interna que expida la asamblea de copropietarios y la junta administradora de la unidad Inmobiliaria Cerrada.
Artículo 67. Áreas de uso social. Las Unidades Inmobiliarias Cerradas deben disponer de áreas específicas destinadas al uso social de todos sus moradores y visitantes, como lugares de encuentro y reunión. Su utilización estará sometida a la reglamentación de la Junta Administradora y a las decisiones del administrador de la respectiva unidad.
Artículo 68. Zonas verdes. Las Unidades Inmobiliarias Cerradas tendrán áreas libres engramadas y arborizadas destinadas al cuidado del medio ambiente, al ornato y a la recreación.
Además, cuando las dimensiones de la Unidad Inmobiliaria Cerrada lo permitan, se construirán parques comunes internos debidamente autorizados.
Artículo 69. Áreas de servicio. Las Unidades Inmobiliarias Cerradas tendrán áreas adecuadas y suficientes para atender los servicios de portería, seguridad, instalaciones de energía, acueducto, alcantarillado, comunicaciones y otros servicios.
Artículo 70. Parqueaderos. Las normas municipales de urbanismo y construcción establecerán exigencias mínimas de celdas de parqueo por cada propiedad para los moradores y visitantes de las Unidades Inmobiliarias Cerradas; así como espacios de maniobra de vehículos y los necesarios para las operaciones de cargue y descargue para el comercio y la industria.
Artículo 71. Cerramientos transparentes. Las Unidades Inmobiliarias Cerradas que se autoricen a partir de la presente ley tendrán cerramientos en setos vivos o cerramientos transparentes que permitan la integración visual de los espacios libres privados y edificaciones al espacio público adyacente, sin que ello implique que se prive a la ciudadanía de su uso, goce y disfrute visual, en los términos del artículo 6° de la Ley 9ª de 1989.
Artículo 72. Aprovechamiento económico de las áreas comunes. Las actividades que puedan desarrollarse en las áreas comunes de las cuales se derive un aprovechamiento económico podrán ser reglamentadas por la Asamblea de Copropietarios o por la Junta Administradora de las Unidades Inmobiliarias Cerradas y podrá imponérseles el pago de un canon, en condiciones de justicia y equidad.
Parágrafo. Los dineros recibidos por concepto de la explotación de las áreas comunes sólo podrán beneficiar a la persona jurídica y serán destinados al pago de los gastos y expensas comunes de la unidad inmobiliaria.
CAPITULO III
Integración municipal
Artículo 73. Reformas arquitectónicas y estéticas. La adopción o reforma de los cánones arquitectónicos y estéticos originales en las fachadas, zonas exteriores y de uso común, de las Unidades Inmobiliarias Cerradas será decidida por la respectiva Asamblea de copropietarios y posteriormente se someterá a la aprobación de autoridad competente.
Artículo 74. Niveles de inmisión tolerables. Las señales visuales, de ruido, olor, partículas y cualquier otro elemento que, generados en inmuebles privados o públicos, trascienden el exterior, no podrán superar los niveles tolerables para la convivencia y la funcionalidad requerida en las Unidades Inmobiliarias Cerradas.
Tales niveles de incidencia o inmisión serán determinados por las autoridades sanitarias, urbanísticas y de policía; con todo podrán ser regulados en forma aún más restrictiva en los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas o por la Asamblea de Copropietarios.
Parágrafo. Los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas establecerán los requisitos para la permanencia de mascotas (animales domésticos).
Artículo 75. Licencias para reformas, normas arquitectónicas y ampliaciones. Las reformas de las fachadas y áreas comunes, así como las ampliaciones, dentro de los cánones vigentes, requerirán la autorización de la Junta de Copropietarios. En todo caso será necesaria la licencia correspondiente de la autoridad municipal competente.
Las reformas internas en los inmuebles privados que no incidan en la estructura y funcionamiento de la Unidad Inmobiliaria Cerrada no requerirán de autorización previa por parte de los órganos Administradores.
CAPITULO IV
Participación comunitaria
Artículo 76. Autoridades internas. Son autoridades internas de las Unidades Inmobiliarias Cerradas:
1. La Asamblea de Copropietarios.
2. La Junta Administradora, cuando esta exista; conformada democráticamente por los copropietarios o moradores que tendrán los derechos previstos en los reglamentos de la respectiva Unidad Inmobiliaria.
3. El Administrador de la Unidad, quien podrá solicitar auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones.
Artículo 77. Solución de conflictos. Los conflictos de convivencia se tratarán conforme con lo dispuesto en el artículo 58 de la presente ley.
Los procedimientos internos de concertación no constituyen un trámite previo obligatorio para ejercitar las acciones policivas, penales y civiles.
CAPITULO V
Obligaciones económicas
Artículo 78. Cuotas de administración y sostenimiento. Los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas establecerán cuotas periódicas de administración y sostenimiento a cargo de los propietarios de los inmuebles.
Artículo 79. Ejecución de las obligaciones. Los Administradores de Unidades Inmobiliarias Cerradas podrán demandar la ejecución de las obligaciones económicas y de las sanciones pecuniarias impuestas a propietarios y moradores.
En tales procesos de liquidación de las obligaciones vencidas a cargo del propietario o morador, realizada por el Administrador, prestará mérito ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la presente ley, sin necesidad de protesto ni otro requisito adicional.
Parágrafo. En todo caso el copropietario de cada inmueble responderá solidariamente por todas las obligaciones ordinarias y extraordinarias y por las sanciones pecuniarias impuestas a los moradores de su inmueble.
Artículo 80. Cobro de los servicios públicos domiciliarios. Los urbanizadores y constructores de Unidades Inmobiliarias Cerradas deberán instalar medidores de consumo de los servicios públicos domiciliarios para cada inmueble.
Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios elaborarán las facturas para cada inmueble en forma individual.
Parágrafo. Las Unidades Inmobiliarias Cerradas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley no posean medidor individual podrán instalarlos si tal solicitud tiene la aprobación de al menos la mitad más uno de los copropietarios.
Artículo 81. Servicios Públicos Domiciliarios Comunes. Los consumos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, energía y gas en las zonas comunes y el espacio público interno de las Unidades Inmobiliarias Cerradas serán pagados por estas de acuerdo en lo dispuesto en el parágrafo del artículo 32 de la presente ley.
Los servicios de alumbrado público y de aseo en las zonas comunes y en el espacio público interno podrán ser pagados a través de las cuentas de consumo periódico de dichos servicios o de las tasas de alumbrado público o de aseo establecidas por el Municipio o Distrito. En ningún caso podrán generarse ambas obligaciones por un mismo servicio.
Artículo 82. Obligaciones de mantenimiento, reparación y mejoras. Las Unidades Inmobiliarias Cerradas tendrán a su cargo las obligaciones de mantenimiento, reparación y mejoras de las zonas comunes y del espacio público interno de las Unidades Inmobiliarias Cerradas, que serán pagados por los copropietarios.
Artículo 83. Impuesto de renta y complementarios. Las unidades Inmobiliarias Cerradas son personas jurídicas sin ánimo de lucro que no están obligadas al pago del impuesto de renta y complementarios.
Artículo 84. Las disposiciones contempladas en el presente capítulo, no operan para los edificios o conjuntos de uso comercial.
TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO I
Disposiciones finales
Artículo 85. Parcelación. Cuando una parcelación esté conformada por lotes de terreno de dominio particular y por bienes comunes, sus propietarios podrán someterse a las disposiciones de esta ley, en todo cuanto le sea aplicable, en especial a las normas que hacen relación al surgimiento de la persona jurídica, la administración de la parcelación, el carácter indivisible de los bienes comunes, el pago de expensas, el cálculo de coeficientes de copropiedad, la resolución de conflictos y las sanciones.
Artículo 86. Régimen de transición. Los edificios y conjuntos sometidos a los regímenes consagrados en las Leyes 182 de 1948, 16 de 1985 y 428 de 1998, se regirán por las disposiciones de la presente ley, a partir de la fecha de su vigencia y tendrán un término de un (1) año para modificar, en lo pertinente, sus reglamentos internos, prorrogables por seis (6) meses más, según lo determine el Gobierno Nacional.
Transcurrido el término previsto en el inciso anterior, sin que se hubiesen llevado a cabo las modificaciones señaladas, se entenderán incorporadas las disposiciones de la presente ley a los reglamentos internos y las decisiones que se tomen en contrario serán ineficaces.
Parágrafo transitorio. Los procesos judiciales o arbitrales en curso a la fecha de expedición de esta ley o que se inicien con posterioridad a ella dentro del plazo legal establecido en el inciso primero de este artículo sin que se haya realizado el procedimiento voluntario de adaptación y que tengan que ver con la aplicación de los reglamentos de propiedad horizontal existentes y las Leyes 182 de 1948, 16 de 1985, 428 de 1998 y sus decretos reglamentarios, se seguirán tramitando con arreglo a estas normas hasta su culminación.
Artículo 87. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las Leyes 182 de 1948, 16 de 1985 y 428 de 1998, así como los decretos que se hayan expedido para reglamentarlas.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Mario Uribe Escobar.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Basilio Villamizar Trujillo.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2001.
ANDRÉS PASTRANA ARANGO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Eduardo Pizano de Narváez.
, 2001. PAG. 1
